Sentencia nº 00605 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Enero de 2006

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-000616-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diezhoras y cincuenta y seis minutos del veintisiete de enero del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por NELIDIA FONSECA ELIZONDO, cédula deidentidad número 601490341, contra el MINISTRO DE EDUCACION.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas y catorce minutos del veinte de enero del dos mil seis, la recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTRO DE EDUCACION y manifiesta lo siguiente: que mediante oficio suscrito por M.B.B., Driectora del Colegio Técnico Profesional de S., se le denunció por supuesto abandono de trabajo desde el primero de febrero hasta el treinta y uno de mayo del dos mil cinco, fecha en que se emite la resolución número 899-2005 que ordena su despido. Que mediante oficio número DGP-8912-2005 la Dirección General de Personal ordenó la apertura del procedimiento mientras se encontraba en el goce de una licencia especial. que la investigación preliminar fue llevada a cabo por el Area de Régimen Disciplinario de la División Jurídica del Ministerio de Educación. Que ninguna de todas esas resoluciones le fueron notificadas. Que se le atribuye en dicho procedimeinto y se resuelve en set5encia por parte del Ministro su despido por renuncia tácita, por supuesto abandono de labores. Que el trece de diceimbre del dos mil cuatro se presentó a la Oficina de la Unidad Media Uno del Ministerio con el documento en el cual solicitaba una licencia especial por enfermedad neurológica que padece su hijo, y por teléfono se le comunicó que estaba aprobada la licencia. Que al tiempo habló con la directora y le indico que su asuto estaba en disciplinario, pero que tenía que hablaro con el licenciado R.C., por lo que se apersonó a habblar con este funcionario quien se negó a atenderlo y su secretaria le dijo que él le había dicho que tenía que hablar con N.U. de Gestión 3, lo que hizo, indicándole que tenía una gestión disciplinaria por renuncia tácita. Que hasta este momento en que fue al Ministerio a averiguar se dio cuenta que existía una resolución que ordenaba su despido..

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    I.-

    La recurrente estima ilegítimo que se le haya despedido sin darle oportunidad de defenderse, pues se le acusa de haber hecho abandono del trabajo cuando estaba con una licencia especial, situación que estima lesiva de sus derechos fundamentales.

    II.-

    Al respecto estima la Sala, en torno a este tema y según se desprende de la resolución de despido impugnada, que la amparada no se presentó a laborar en el puesto en que estaba nombrada (hecho de mera constatación) y que tal situación se prolongó por espacio de tres meses, momento en el cual se dicta la decisión de despido por abandono de labores, cuestión que también es constatable con la simple revisión del control de asistencia. Esta situación quedó plasmada en la resolución impugnada y es parte de su motivación, siendo que la recurrente se dio por enterada de dicha situación en el transcurso de la investigación, pues la Directora le informó sobre el proceso disciplinario (ver memorial de interposición) y ésta no hizo nada para informarse sobre los motivos de dicho proceso y aportar material en su defensa, lo cual hubiese sido sumamente sencillo pues únicamente tenía que alegar el estar con una licencia especial o apersonarse al centro de trabajo a justificar su ausencia con base en el documento en que se acredita su licencia especial. Empero, nunca lo hizo y no fue sino hasta que se dictó la resolución final del proceso disciplinario que alega haberse enterado, momento en que tampoco utilizó los recursos legales habilitados para ello, dejando que el acto surtiera sus efectos, para venir luego a alegar la nulidad del mismo en esta vía, lo cual resulta absolutamente improcedente bajo el alegato de la indefensión pues la petente se enteró de la existencia del procedimiento y de la decisión final y nunca accionó en defensa de sus intereses.

    III.-

    De ahí que este Tribunal concluye que lo actuado por la autoridad recurrida, conforme se explicó supra, no constituye una lesión a los derechos fundamentales de la petente, más bien la situación en que se encuentra desde mayo del año pasado fue propiciada por ella al no accionar en vía administrativa en defensa de sus derechos, consintiendo con dicha actividad un acto lesivo de éstos el cual surtió sus efectos en aquél momento y ahora no puede pretender la recurrente que por la vía del amparo se reabran plazos para discutir un tema que, además, este Tribunal ha declarado improcedente por ser de mera constatación. Empero, si estima que el despido es injusto o improcedente pues cree tener elementos suficientes para demostrarlo, ello deberá plantearlo así en la vía jurisdiccional ordinaria laboral, a la cual le corresponderá valorar tales extremos, más no en esta sede por los motivos expuestos supra. Por lo anterior, el recurso resulta improcedente y así debe declararse..-

    Por tanto: Se rechaza por el fondo el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    José Luis Molina Q. Teresita Rodríguez A.

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