Sentencia nº 01456 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Febrero de 2006

PonenteNo consta
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-000285-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasonce horas y cuarenta y cuatro minutos del diez de Febrero del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por M.R.L., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la Caja Costarricense de Seguro Social.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diecinueve horas treinta y siete minutos del doce de enero del dos mil seis, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Jefe de la Unidad de Gestión del Departamento de Recursos Humanos de la Caja Costarricense de Seguro Social y manifiesta que laboro por más de quince años en ésta Institución, sin embargo presentó la renuncia en el mes de enero del dos mil cinco, fecha a partir de la cual empezó a gestionar que se le cancelaran algunos rubros salariales que por la cesación de su relación laboral le correspondían, entre ellos, el pago del aporte patronal a la Asociación Solidarista de Empleados de la Caja y un monto que otorga un fondo de retiro que existe en dicha entidad. Señala que el requisito fundamental para otorgar dichos pagos es la presentación de una copia de la última acción de personal que había en su expediente, la cual solicitó en varias oportunidades ante la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la autoridad recurrida, sin que al pasar los meses se le entregara dicho documento, ya que se alegaba por parte de un funcionario de nombre R. que la misma estaba confeccionándose. Manifiesta que presentó la solicitud en forma escrita el veintiséis de setiembre del dos mil cinco para que se le entregara la copia de la última acción de personal y una certificación de los últimos seis salarios percibidos por el recurrente sin que a la fecha de presentación de presente recurso de amparo se le haya entregado, aduciendo simplemente que el expediente no aparece. Considera que dicha actuación lesiona el artículo 27 de la Constitución Política el cual consagra el derecho de petición y pronta respuesta. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso planteado.

  2. -

    Informa bajo juramento C.M.J.T., en su calidad de Coordinadora de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 6), que efectivamente en ese departamento , el día veintiséis de setiembre del dos mil cinco se recibió nota fechada veintiuno de setiembre del mismo año, emitida por el señor M.R.L., en la cual solicita que se le entregue una copia de la acción de personal y una certificación de los salarios percibidos en el tiempo que laboro para la Institución. Indica que mediante certificación de fecha seis de octubre del dos mil cinco se atendió la solicitud planteada por el recurrente, y la misma fue debidamente notificada. Solicita se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.

    Redacta la Magistrada R.A.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) Que el recurrente el veintiséis de setiembre del dos mil cinco solicitó ante la autoridad recurrida copia de la última acción de personal y una certificación de los últimos seis salarios percibidos por su persona (folio 3); b) Que la Dirección de Recursos Humanos de la Caja Costarricense de Seguro Social emitió la certificación solicitada por el recurrente el seis de octubre del dos mil cinco la cual le fue comunicada el dos de noviembre del mismo año (folio 8); c) que la recurrida haya entregado la copia de acción de personal que solicitó el amparado en la misma gestión presentada el veintiséis de setiembre del dos mil cinco (Hecho no controvertido).

    II.-

    Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución delpresente recurso de amparo.

    III.-

    Objeto del recurso. Alega el recurrente que a pesar de que desde el veintiséis de setiembre del dos mil cinco presentó ante la Caja Costarricense de Seguro Social una solicitud para que le entregaran una copia de la última acción de personal y una certificación que contenga sus últimos seis salarios percibidos , a la fecha de presentación del presente recurso de amparo los recurridos no se las ha entregado, por lo que solicita la estimación del recurso.

    IV.-

    Del Derecho de Petición y Pronta Respuesta. Se encuentra consagrado en el artículo 27 de nuestra Constitución Política, el cual estipula: “se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución”. Así mismo, la anterior normativa se ve complementada por el numeral 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el sentido de que se entenderá por violentado el citado derecho transcurridos diez días de presentada la gestión, si no se hubiera estipulado un plazo para contestar, por otro lado, faculta a esta jurisdicción para valorar como insuficiente el anterior término, atendiendo a las circunstancias y a la índole del asunto. Debe quedar claro que el derecho de petición y pronta respuesta no implica que se conceda la pretensión incoada por el administrado, simplemente incumbe la necesidad de que se le conteste, sea positiva o negativamente, en concordancia tanto de medio utilizado como en contenido, así como la notificación efectiva de lo dispuesto o informado.

    V.-

    Sobre el fondo. En el presente asunto sometido a conocimiento de este Tribunal Constitucional se aprecia claramente que ha existido una violación a los derechos constitucionalmente garantizados del recurrente, ya que de la prueba aportada a los autos y del informe rendido bajo juramento a esta S., se desprende que el recurrente presentó ante los recurridos una gestión con dos solicitudes –una certificación de los últimos seis salarios percibidos por el amparado y una copia de la última acción de personal que contenga los últimos seis nombramientos- siendo que la primera petición fue atendida y debidamente comunicada y la segunda no, ya que no consta en autos que se le haya entregado al amparado dicha acción de personal. Se observa entonces, que aún cuando la gestión del recurrente fue resuelta, ello se hizo de manera incompleta atendiendo solo una de las dos peticiones que en una misma solicitud planteo el señor R.L..

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso por violación a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política. En consecuencia, se le ordena a C.M.J.T., Coordinadora de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Caja Costarricense de Seguro Social, expedir al amparado copia de la acción de personal que contenga sus últimos seis nombramientos, en el plazo de ocho días contado a partir de la comunicación de esta sentencia. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a la certificación solicitada en la gestión del veintiséis de setiembre del dos mil cinco, procede declarar sin lugar el recurso por cuanto fue debidamente confeccionada y comunicada al recurrente.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Teresita Rodríguez A.

    Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.

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