Sentencia nº 01677 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Febrero de 2006

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-011550-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisietehoras con cinco minutos del catorce de febrero de dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por NOEL DE J.C.O., portador de la cédula de residencia uno-dos-cero-cero-cero-cero-cero-seis-ocho-tres, a favor de si mismo contra el DIRECTORGENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas y diecisiete minutos del seis de setiembre de dos mil cinco, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director General de personal del Ministerio de Educación Pública, y manifiesta es profesor de matemáticas, con grupo profesional MT-3. Apunta que ha venido ejerciendo como servidor interino para el Ministerio desde el año dos mil uno, y que concretamente en el Liceo de Katira se le nombró desde el primero de febrero de dos mil cinco y hasta el treinta y uno de enero de dos mil seis, con cuarenta y ocho lecciones. Manifiesta que no obstante lo anteriores día veintinueve de agosto de dos mil cinco al presentarse a laborar en la institución mencionada se encontró con que J.O.O. había sido nombrado en su lugar. Manifiesta que tal situación no le fue notificada y por lo tanto el no está enterado de las razones por las cuales se justifica dicha acción, toda vez que el puesto de interino no ha salido a concurso. Solicita que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento W.C.G., en su calidad de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (Informe a folio 09 del expediente), que el recurrente ha sido nombrado interinamente en el Ministerio de Educación Pública como profesor de matemática desde el año dos mil uno. Afirma que en el año dos mil cinco al recurrente se le tramitó mediante acción de personal 2312955 nombramiento interino como Profesor de Enseñanza Media, especialidad de matemáticas (Grupo Profesional MT-3) con cuarenta lecciones en el Liceo de Katira, en sustitución de J.O.O. cédula cinco-dos-nueve-tres-seis-uno-cinco, titular de la plaza. Afirma que según consta en el sistema de Acciones de Personal mediante acción de personal número 2031075, al señor O.O. se le tramitó nombramiento en propiedad, como profesor de Enseñanza Media, especialidad en matemáticas en el Liceo de Katira de la Dirección Regional de Enseñanza de Upala, seleccionado en el concurso público de Servicio Civil de dos mil cuatro. Afirma que en acción de personal número 2120346 se le tramitó al titular de la plaza reubicación en la Dirección Regional de Enseñanza de Upala, como medida cautelar por haberse iniciado un procedimiento disciplinario en su contra. Manifiesta que dicha medida se dejó sin efecto mediante oficio DG-346-2005 suscrito por M.J.P.B., ex Directora General de Personal, con fundamento en la resolución número 1223-05,por lo que con acción de personal número 2549153, al señor O. se le tramitó regreso a su plaza en propiedad a partir del veintinueve de agosto de dos mil cinco. Manifiesta que consecuentemente y de acuerdo a lo anterior, y tal y como se solicitó en documentos remitidos a esa oficina por A.R. C., Directora del Departamento de Desarrollo Administrativo de la mencionada Dirección Regional mediante acción de personal número 2544177 al recurrente se le tramitó cese de nombramiento interino por regreso de titular. Afirma que el cese se le comunicó al recurrido mediante telegrama el veinticinco de agosto de dos mil cinco. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.

    Redacta laMagistrada A.G.; y

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. El recurrente indica que la destitución de su puesto de interino por otro funcionario, sin habérsele notificado las razones y sin realizar un concurso previo, le violenta su derecho a la estabilidad laboral.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. Mediante acción de personal número 2031075, del veintisiete de febrero de dos mil cinco, al señor O.O. se le tramitó nombramiento en propiedad, como profesor de Enseñanza Media, especialidad en matemáticas en el Liceo de Katira de la Dirección Regional de Enseñanza de Upala, seleccionado en elconcurso público de Servicio Civil de dos mil cuatro (Folio 13 del expediente).

    2. Mediante acción de personal número 2120346, del diecisiete de marzo de dos mil cinco, se le tramitó al titular de la plaza reubicación en la Dirección Regional de Enseñanza de Upala, como medida cautelar por haberse iniciado un procedimiento disciplinario en su contra (Folio 14 del expediente).

    3. Mediante acción de personal 2312955, del quince de abril de dos mil cinco, al recurrente se le tramitó nombramiento interino como Profesor de Enseñanza Media, especialidad de matemáticas (Grupo Profesional MT-3) con cuarenta lecciones en el Liceo de Katira, en sustitución de J.O.O., titular de la plaza (Folio 12 del expediente).

    4. Mediante oficio DGP-346-2005, del veintidós de agosto de dos mil cinco, suscrito por M.J.P.B., ex Directora General de Personal, con fundamento en la resolución número 1223-05 de las nueve horas del cinco de agosto de dos mil cinco, se le comunicó al Departamento de Gestión 6 de la Dirección General de Educación Pública que se procede a la reinstalación del S.J.O.O. en el Liceo de Katira (Folio 17 del expediente).

    5. Mediante telegrama, del veinticinco de agosto de dos mil cinco, se le comunicó al recurrente el cese de su nombramiento interino por regreso de titular (Informe a folio 10 del expediente).

    6. Mediante acción de personal número 2544177, del veintinueve de octubre de dos mil cinco, se le tramitó al recurrente el cese de su nombramiento interino por regreso de titular (Folio 15 del expediente).

    7. Mediante acción de personal número 2549153, del nueve de noviembre de dos mil cinco, al señor O. se le tramitó regreso a su plaza en propiedad a partir del veintinueve de agosto de dos mil cinco (Folio 21 del expediente).

    III.-

    Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolucióndel presente recurso.

    IV.-

    SOBRE EL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL. Tratándose de la sustitución o cese de funcionarios públicos interinos, la Sala ha analizado el derecho a la estabilidad en el puesto consagrado en el numeral 56 de la Constitución Política, en relación con lo dispuesto en el artículo 192 constitucional. Así, la Sala en la sentencia No.0867-91 de las 15:08 hrs., del 3 de mayo de 1991 señaló "que el cese justificado de un interino sólo ocurre cuando se produce un nombramiento en propiedad en la plaza ocupada por el servidor, y si dicho nombramiento da por terminada la relación del interino con el Estado antes de que concluya el período por el cual fue nombrado, correspondería indemnizar al servidor interino que ha sido despedido. Sin embargo, el período de nombramiento del servidor interino debe, desde el inicio de la relación, fijarse tomando en consideración el tiempo razonablemente necesario para efectuar el nombramiento de un servidor en dicha plaza".

    V.-

    CASO CONCRETO. En el presente caso, acusa el recurrente violación a su derecho a la estabilidad, en virtud que la Administración lo sustituyo de su nombramiento interino en el puesto que ocupaba en el Liceo de Katira y, en su lugar, se nombró a otro funcionario. De los autos, se constata que para el curso lectivo del 2005, mediante acción de personal número 2544177, del veintinueve de octubre de dos mil cinco, notificado el veinticinco de agosto de dos mil cinco, se le tramitó al recurrente el cese de su nombramiento interino por regreso de titular. Esta situación en vista de que el propietario de la plaza regresaba a ella a partir del veintinueve de agosto de dos mil cinco, según la acción de personal número 2549153, del nueve de noviembre de dos mil cinco. Con fundamento en tales probanzas, considera este Tribunal que la actuación realizada por la autoridad recurrida se adecua a lo dispuesto en el artículo 192 de la Constitución Política y, por ende, no constituye una lesión a los derechos fundamentales del accionante, pues el cese el nombramiento de éste obedeció al regreso del titular de la plaza que ocupaba el amparado, lo que fue comunicado al interesado mediante telegrama del veinticinco de agosto de dos mil cinco.

    VI.-

    CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone declararsin lugar el recurso planteado.

    Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Teresita Rodríguez A.

    Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.

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