Sentencia nº 02412 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Febrero de 2006

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-000953-0007-CO
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las oncehoras y veintitrés minutos del veinticuatro de febrero del dos mil seis.

Gestión de desobediencia en recurso de amparo interpuesto por M.M.L.M., número de cédula 1-524-463 contra la DIRECCION DE PERSONAL DEL MINISTRO DEEDUCACION PUBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por resolución número 2005-03865 de las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del trece de abril del dos mil cinco, se declara con lugar el recurso, anulando la acción de personal número 2121270 de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública que acreditaba la renuncia tácita de la recurrente y se ordenó a M.J.P.B., D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública, o a quien ejerza este puesto, que dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de dicha resolución procediese a enderezar el procedimiento mediante el cual se aplicó la renuncia tácita de la amparada.

  2. -

    Mediante memorial presentado el primero de junio del dos mil cinco, la recurrente (folio 24) alegó el incumplimiento de la orden dispuesta en la resolución anterior pues manifiesta que se la despidió sin responsabilidad laboral.

  3. -

    Por resolución de las quince horas cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco, se le confirió audiencia a la Directora General de Personal del Ministerio de Educación sobre la desobediencia alegada (folio 041).

  4. -

    Informa la Directora General de Personal del Ministerio de Educación (folio 44) que tal y como se informó en la respuesta que se dio a este recurso, se ejecutó la medida cautelar ordenada por la Sala; por lo que mediante acción de personal N° 2247541 (visible a folio 46), se dejo sin efecto la acción de personal N° 2121270 (visible a folio 45), que disponía la renuncia tácita de la recurrente, manteniéndose la condición anterior de suspensión de sus labores pero con goce de salario.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    La recurrente M.M.M.L. acusa el incumplimiento de lo resuelto por esta S. en la sentencia N.° 2005-03865 de las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del trece de abril del dos mil cinco, por parte de la Directora General de Personal del Ministerio de Educación. En dicha sentencia se ordenó a la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública enderezar el procedimiento mediante el cual se aplicó la renuncia tácita de la recurrente. Del examen de los autos se desprende que dicha sentencia fue notificada a la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública a las catorce horas cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil cinco (acta de notificación visible a folio 39). Sobre la desobediencia acusada, la representante de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública informó a la Sala mediante oficio DG2-2713-2005 del veintidós de julio de dos mil cinco, que de acuerdo a lo ordenado en la resolución número 2005-3865, notificada a la recurrida el veintisiete de mayo de dos mil cinco (folio 39), se constata que mediante acción de personal número 2247541, la Dirección General de Personal, en acatamiento a la medida cautelar ordenada procedió a reinstalar a la recurrente y dejar sin efecto la acción de personal 2121270 donde se su tramitó renuncia tácita.

    II.-

    A partir del informe rendido bajo gravedad de juramento por la autoridad recurrida, se constata que se ejecutó la orden dada por esta S. en la sentencia número 2005-03865 en el sentido de anular la acción de personal número 2121270, por lo que procede desestimar la gestión de desobediencia promovida por la recurrente.

    Por tanto: No ha lugar la gestión formulada.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    G.A.S.E.J..

    Fernando Cruz C. TeresitaRodríguez A.

    Jorge Araya G. Federico Sosto L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR