Sentencia nº 02504 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Febrero de 2006

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-016393-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasquince horas y quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por PEDRO ESCALANTE OCAMPO, mayor de edad, casado en segundas nupcias, con cédula de identidad número 0-000-000, a favor de G.A.M., cédula de identidad número 0-000-000, contra el DIRECTOR REGION DEL PACIFICO CENTRAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y ELMINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas treinta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil cinco, el recurrente interpone recurso de amparo a favor de G.A.M., contra el DIRECTOR REGION DEL PACIFICO CENTRAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y manifiesta lo siguiente: que desde hace aproximadamente cuatro años la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud ha venido contratando, bajo la modalidad de plazo fijo, a trabajadores sin necesidad de ser mano de obra especializada, para que realicen las labores de fumigado en los diferentes programas en esa dependencia de salud. Indica que existe una práctica poco usual de sustituir a esos funcionarios, una vez culminado su contrato laboral, con personal nuevo, sin tomar en cuenta que esos trabajadores han venido laborando bajo esa modalidad contractual por más de un año y hasta por cuatro años en algunos casos, en forma ininterrumpida. Aduce que los contratos laborales de esos funcionarios, entre los cuales se encuentra el amparado, hace tiempo dejaron de ser a plazo fijo, por lo que lo legalmente correcto es considerarlos como contratos a plazo indefinido, con todos los derechos constitucionales y laborales que ello implica, ya que las funciones y el contrato han permanecido en el tiempo y en el espacio sin cambio alguno. Manifiesta que esos trabajadores son contratados año tras año y a fin de año se les otorgan vacaciones y enero del siguiente año vuelven a ser contratados bajo esa modalidad. Considera violado el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral del amparado establecidos en el artículo 56 de la Constitución Política. Solicita se declare con lugar el recurso.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    UNICO.-

    No corresponde a esta Sala determinar la naturaleza jurídica del contrato de trabajo del amparado, pues ello es labor propia del juez de legalidad. De modo que si el recurrente estima que, a pesar de que el amparado fue contratado a plazo fijo, su contrato de trabajo se ha vuelto a plazo indefinido y, por ende, deben otorgársele todos los derechos y beneficios laborales que ese tipo de relación laboral implica, no es ante este Tribunal que debe presentar su reclamo, sino ante la jurisdicción ordinaria por ser ésta -y no la Sala- la competente para conocer y pronunciarse al respecto. Debe tener presente el recurrente que el recurso de amparo es un proceso sumario incompatible con un sistema probatorio complejo, en tanto en la jurisdicción ordinaria puede discutir, con la amplitud requerida, lo que estima son los derechos del amparado y aportar toda la prueba que estima pertinente. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C. Teresita Rodríguez A. Jorge Araya G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR