Sentencia nº 02720 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Febrero de 2006

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-000832-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciocho horas y cincuenta y uno minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por M.M.P., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el MINISTERIO DEEDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas con treinta y tres minutos del veinticinco de enero de dos mil seis, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta que en el mes de septiembre de dos mil cuatro presentó un reclamo administrativo ante el Área de Servicios Especializados del Ministerio de Educación Pública, sin embargo a la fecha no ha obtenido respuesta alguna a la fecha de interposición del presente recurso. Considera que lo anterior, constituye una violación a lo dispuesto por el artículo 27 y 41 de la Constitución Política, por lo que solicita que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento P.S.G., en su calidad de Directora de la División Jurídica del Ministerio de Educación Pública (folio 5), que los hechos alegados dentro del presente recurso de amparo son competencia del Área de Servicios Especializados del Ministerio de Educación Pública, por lo que al existir una plena identificación de la dependencia a quien se le podía atribuir una eventual lesión de derechos fundamentales, le resulta improcedente el emplazamiento que le fuera cursado. En razón de lo anterior, solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Por resolución de las once horas con siete minutos del diez de febrero de dos mil seis (folio 9), se tuvo por recurridos al Ministro, a la Jefe del Área de Servicios Especializados, y al Director General de Personal, todos del Ministerio de Educación Pública.

  4. -

    Informa bajo juramento W.C.G., en su calidad de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 13), que los hechos alegados dentro del presente recurso de amparo son competencia del Área de Servicios Especializados del Ministerio de Educación Pública, por lo que al existir una plena identificación de la dependencia a quien se le podía atribuir una eventual lesión de derechos fundamentales, le resulta improcedente el emplazamiento que le fuera cursado. En razón de lo anterior, solicita que se desestime el recurso planteado.

  5. -

    Informa bajo juramento H.C.S., en su calidad de Jefe del Área de Servicios Especializados de la División Jurídica del Ministerio de Educación Pública (folio 15), que a la fecha en que rinde su informe dentro del presente recurso de amparo, está por dar inicio a la fase de elaboración del respectivo proyecto de resolución, el cual será remitido a las autoridades competentes para dictar el acto administrativo correspondiente. En razón de lo anterior, solicita que se declare sin lugar el recurso interpuesto.

  6. -

    Informa bajo juramento M.A.B.S., en su calidad de Ministro de Educación Pública (folio 19), que los hechos alegados dentro del presente recurso de amparo son competencia del Área de Servicios Especializados del Ministerio de Educación Pública, por lo que al existir una plena identificación de la dependencia a quien se le podía atribuir una eventual lesión de derechos fundamentales, le resulta improcedente el emplazamiento que le fuera cursado. En razón de lo anterior, solicita que se desestime el recurso planteado.

  7. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. El veinte de septiembre de dos mil cuatro, la recurrente interpuso un reclamo administrativo ante el Área de Servicios Especializados de la División Jurídica del Ministerio de Educación Pública, en el que solicitaba que se le cancelaran los dineros que se le adeudaban por concepto de vacaciones y aguinaldo. (Folio 2 del expediente).

    2. A la fecha en que la Jefe del Área de Servicios Especializados rinde su informe dentro del presente recurso de amparo, veintidós de febrero de dos mil seis, el reclamo administrativo planteado por la recurrente no había sido resuelto. (Informe a folio 16).

    II.-

    Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución delpresente recurso.

    III.-

    Sobre el fondo. El artículo 41 de la Constitución Política establece el principio de justicia pronta y cumplida, que en el caso de la Administración Pública se concreta no sólo en la obligación de ésta de tramitar y resolver los diversos asuntos puestos a su conocimiento dentro de un plazo razonable, sino además de notificar lo que corresponda a los gestionantes, pues de lo contrario se transgrediría uno de los derechos fundamentales de los que goza todo ciudadano. En el caso concreto, del estudio del expediente se desprende que a la fecha en que la Jefe del Área de Servicios Especializados del Ministerio de Educación Pública rinde su informe dentro del presente recurso de amparo, no se había resuelto el reclamo que la amparada planteara el veinte de septiembre de dos mil cuatro, a pesar de que ha transcurrido más de un año desde que el mismo fuera presentado. Lo anterior, constituye a criterio de esta Sala, una clara violación a lo dispuesto por el artículo 41 constitucional, por lo que lo procedente es acoger el recurso interpuesto, como en efecto se hace.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a H.C.S., o a quien ocupe el cargo de Jefe del Área de Servicios Especializados del Ministerio de Educación Pública, realizar las gestiones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que el reclamo administrativo planteado por la recurrente, sea resuelto y se le notifique a la interesada lo resuelto, todo dentro del plazo de diez días, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a H.C.S., o a quien ocupe el cargo, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Teresita Rodríguez A. Jorge Araya G.

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