Sentencia nº 03213 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Marzo de 2006

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-008084-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 05-008084-0007-CO Res: 2006-03213

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA. S.J., a las doce horas del diez de marzo del dos mil seis.-

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 05-008084-0007-CO, interpuesto por A.V.S., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, contra EL DIRECTOR DEL CONAVI, DIREC.INGEN.TRANS.MOPT JEFE ESTUDIOS-DISEÑOS.-

Resultando:

  1. El recurrente manifiesta que por oficio fechado diecinueve de enero de dos mil cinco, recibido el veintiuno del mismo mes, realizó una interpelación referente a la ampliación de tres carriles de la Autopista General Cañas y B.S., y a la vez requirió información de su interés; que no obtuvo respuesta , por lo que en oficio 7 de marzo comunicó a los recurridos que su gestión no había sido contestada en los términos requeridos ; que por oficio 2005-1521 de quince de marzo de dos mil cinco, los recurridos dieron respuesta parcialmente, y lo hacen no solo de manera superficial, sino además que se refieren sólo a dos aspectos de los siete que originalmente indicó; que a pesar de haber transcurrido el plazo legal no se ha procedido conforme a derecho.

  2. -

    En resolución de las nueve horas treinta y ocho minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, se solicitó informe a los recurridos sobre los hechos alegados.

  3. -

    El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad informó que no se le ha impedido al recurrente el acceso a la información referente a las obras realizadas en las carreteras General Cañas y B.S.; que se la dado respuesta a las misivas que ha remitido mediante oficio número 2005-1521, de 15 de marzo de 2005, emitido pro la Unidad de Estudios Básicos del Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes ; que el Director Ejecutivo mediante oficios DE05-0273 y DE05-0853 remite a la Dirección de Conservación Vial del CONAVE, los oficios para preparar la respectiva información y darle respuesta al amparado; que la Dirección Ejecutiva se ha preocupado por diligencias una respuesta a las interrogantes formuladas por el accionante.

  4. -

    El Jefe de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito informa que el Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito le dio respuesta las cartas del accionante por medio de oficio número 2005-1521, fechados 15 de marzo de 2005; que el recurrente nunca solicitó ningún tipo de aclaración a esa respuesta, por lo que fue imposible conocer su inconformidad con lo comunicado.

  5. -

    En los procedimientos se han observado lostérminos y prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado CruzCastro; y,

    Considerando:

    I.-

    Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos: a) que el recurrente solicitó al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) información respecto a sí la ampliación de tres carriles de las autopistas General Cañas y B.S. cumplen con la normativa legal y técnica establecida para este tipo de vías, nacional e internacionalmente, y con los criterios de seguridad vial; si se consultó a la Oficina de Estudios y Diseños la citada ampliación; los criterios técnicos en que se fundamentó; el nombre del funcionario que autorizó la ampliación ; y la causa de que poco tiempo después de construido el tercer carril, este ya presenta múltiples huecos; además, el monto de lo gastado en los trabajos y el listado de las obras realizadas en las administraciones en esos tramos, el costo de cada obra o proyecto, el periodo en que se realizaron, el ente ejecutor y la empresa o contratista adjudicado (ver escrito con sello del CONAVI con fecha 21 de enero de 2005 a folio 4); b) que el recurrente reiteró su gestión el 7 de marzo de 2005 y agregó que le informen si se están usando para nuevos carriles en las citas autopistas los espaldones (ver folio 6); c) que el J. de la Unidad de Estudios Básicos de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, el informó al recurrente se analizó la nota enviada y se determinó que: “ 1. Con respecto a la autorización de las ampliaciones a tres carriles por sentido de la Autopista General Cañas y a dos carriles por sentido de la Carretera B.S., el Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, en ningún momento recomendó utilizar los espaldones como carriles de circulación de las vías en cuestión. 2. Con respecto al monto general gastado en trabajos en la ruta y listado de obras realizadas, se está enviando copia de sus notas al Ing. A.M.D. Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad por ser de su competencia (ver oficio número 2005- 1521, fechado 15 de marzo de 2005a folio 7).

    II

    Sobre el derecho. Esta S. ha sido reiterativa tratándose del derecho establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, señalando que es la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de su interés. Esa garantía se complementa con el derecho a obtener pronta respuesta; pero esto último no necesariamente significa una contestación favorable, pero sí informar con estricta sujeción a la ley o un plazo razonable, conforme la complejidad del asunto (ver entre otras la sentencia número 05354-98 de las 10:30 horas del 24 de julio de 1998 ). En este caso, se ha tenido por acreditado que el recurrente, remitió su primera gestión el diecinueve de enero de 2005 y no es sino al 7 de marzo del mismo año, que se le brinda parte de la información y se le indica que el resto de ella es competencia del Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad. Si bien la Administración encuentra justificación en no atender parte de las gestiones del accionante, pues se trata de competencias de otro Departamento, ante el cual trasladó las interrogantes del amparado, debió informarle al respecto en un plazo razonable y no después de un mes y medio de planteada su petición. Al ser excesivo el plazo alcanzado por la accionada, este recurso debe declararse con lugar únicamente para efectos de daños y perjuicios

    P.:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    LuisFernando Solano C.

    Presidente

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. TeresitaRodríguez A.

    Jorge Araya G. Marta María Vinocour F.

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