Sentencia nº 04260 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Marzo de 2006

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-002750-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lascatorce horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por A.C.H.H., cédula de identidad número 0-000-000, contra el DIRECTOR GENERAL DE PERSONALDEL M.E.P., DIRECTORA DE LA ESCUELA ESTADO DE ISRAEL.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y veinte minutos del nueve de Marzo del dos mil seis, la recurrente interpone recurso de amparo contra el DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL M.E.P., DIRECTORA DE LA ESCUELA ESTADO DE ISRAEL y manifiesta lo siguiente: que no está de acuerdo con la nota que se le envió acusándola de abandono de trabajo, pues para las fechas que indican que se ausentó del mismo, sea del diecinueve al veintidós de diciembre del año pasado, su madre se encontraba muy enferma y ella tenía que atenderla, amén de que ella se enfermó también, a pesar de lo cual fue hasta el teléfono a avisar a la Escuela, pero nadie le contestó su llamada.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R.M.C.C.; y,

    Considerando:

    I- Único: Si la recurrente estima que no existe mérito para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario que se le sigue actualmente a raíz de una supuesta ausencia injustificada de su trabajo, ello es una cuestión que deberá discutir dentro del mismo proceso sancionatorio a través de los mecanismos que se han instaurado legalmente para ello, más no venir a esta sede que no es la competente para ello pues ni aún la existencia de un proceso disciplinario en su contra se constituye en una violación a sus derechos fundamentales, por el contrario, el mismo se convierte en una garantía de transparencia y de respeto a éstos. Por ello, si a bien lo tiene la petente, recurra de dicho acto ante las mismas autoridades recurridas, o en su defecto en la jurisdicción laboral correspondiente. Por lo expuesto el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.-

    .-

    Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Luis Paulino Mora M. Ana Virginia Calzada M.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C. Alexander Godínez V.

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