Sentencia nº 04586 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Marzo de 2006

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-002971-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasnueve horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por M.M.B., cédula de identidad número 0-000-000, contra el BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO,SUCURSAL DE PACAYAS.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:52 horas del 15 de marzo del 2006, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Sucursal del Banco Crédito Agrícola de Cartago en Pacayas y manifiesta lo siguiente: que durante toda su vida desde pequeño y como agricultor ha utilizado un sobrero de manta, el cual solamente se quita para dormir, pero el 9 de marzo del 2006 se le prohibió entrar al presentarse a la sucursal del Banco en Pacayas, lo que estima una restricción desproporcionada e irracional en la aplicación de un acto administrativo.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada R.A.; y,

    Considerando:

    I.-

    Impugna el afectado M.B. la prohibición impuesta por el Banco Crédito Agrícola de Cartago de no permitirle su ingreso portando un sombrero de manta en la cabeza como lo ha hecho durante toda su vida.

    II.-

    En motivo con que se ha respaldado la solicitud de amparo, no es susceptible de amparo. En efecto, situaciones similares a la aquí planteada, relacionadas con las medidas administrativas dispuestas por seguridad en los bancos del país, se han resuelto negativamente sobre la base de considerar la inexistencia de un derecho fundamental absoluto, sea, que su ejercicio no pueda ser sometido a límites o regulaciones razonables, a efectos de tutelar otros derechos, valores o intereses que también gozan de reconocimiento constitucional, y claro está, mientras no se afecte su contenido mínimo esencial, por lo que la medida se ha considerado atendible y responde a directrices razonables de seguridad para proteger la vida y seguridad personal de los clientes y empleados de la entidad bancaria que están presentes en sus instalaciones. Amén de ello, la Administración puede tomar determinadas medidas, en cuanto al aspecto personal de los usuarios, las cuales deben ser acordes con el principio de razonabilidad y proporcionalidad que deben estar presentes en todas las actuaciones administrativas, lo cual se estima se ha observado en este caso. Sin perjuicio que, si el recurrente estima que tal medida no es suficiente o resulta innecesaria para garantizar su seguridad, así lo puedan alegar ante el propio Banco recurrido (RSC N.° 010503, 11:57 horas, 12 de agosto, 2005). En consecuencia de loo expuesto, procede rechazar por el fondo el recurso.

    Por tanto: Se rechaza por el fondo el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i. A.V.B.G.A.S. F.C.C.T.R.A. F.S.L.A.G.V. g/JHA

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