Sentencia nº 05528 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Abril de 2006

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-004422-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasdieciséis horas y uno minutos del veinticinco de abril del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por F.M.A.E., cédula deidentidad número 401070835, contra el MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas y treinta minutos del diecinueve de Abril del dos mil seis, la recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTRO DE EDUCACION y manifiesta lo siguiente: que desde el año 2000 viene laborando como docente en propiedad en la Escuela L.G.M.. Que las autoridades accionadas, sin tomar en cuenta que se ha ausentado de su trabajo debido a los problemas depresivos que enfrenta -los cuales le han llevado a tener prolongadas incapacidades- mediante resolución N. 1.360-2005 la separaron del cargo por "renuncia tácita al hacer abandono injustiticado de su trabajo" lo que estima violenta su derecho fundamental al trabajo y a la estabilidad en el cargo garantizados por los numerales 56,57,73 y 192 constitucionales. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    Único: a través del recurso de amparo se tutelan los derechos y libertades fundamentales. Por disposición del numeral 29 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional procede el amparo contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en acto administrativo eficaz de los servidores y órganos públicos que viole o amenace violar cualquier derecho o libertad fundamental. Ahora bien, en el subjudice la recurrente pretende que la Sala valore la resolución que la despidió por hacer abandono de su trabajo de manera injustificada y, con base en su dicho y en las incapacidades que presenta, establezca que los motivos de sus ausencias al trabajo están justificadas pues sufre de depresiones que le llevaron a no presentarse al centro educativo en el que se encuentra nombrada en propiedad; aspecto impropio del amparo, en tanto no hay una vulneración a un derecho o libertad fundamental que pueda tutelar este Tribunal. En efecto, reiteradamente ha dicho este Tribunal que la ausencia injustificada al centro de trabajo constituye un motivo para el despido de "simple constatación" que autoriza al patrono para prescindir de los servicios del trabajador y garantizar la continuidad del servicio, resultando innecesario abrir un procedimiento administrativa para tal efecto; no obstante ello, la Sala advierte que, en este caso, a la recurrente se le dio audiencia y se le permitió un ejercicio amplio de su derecho de defensa y que en su oportunidad presentó los recursos administrativos correspondientes contra el despido de que fue objeto. No es el amparo la vía para justificar las ausencias que no fueron motivadas dentro del plazo correspondiente ante el patrono y, la revisión de lo resuelto en sede administrativa corresponde a los Tribunales ordinarios sin que la Sala puede asumir las competencias que constitucionalmente les corresponden. En mérito de lo expuesto, el recurso debe rechazarse de plano como se dispone.

    Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Teresita Rodríguez A. Alan Saborío S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR