Sentencia nº 06256 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Mayo de 2006

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-004138-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasquince horas y veintisiete minutos del diez de mayo del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por L.C.J., cédula de identidad número 0-000-000, contra el DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:20 horas del 6 de abril del 2006, la recurrente interpone recurso de amparo contra el DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, y manifiesta que es funcionaria activa del Ministerio de Educación Pública y para el curso lectivo de 2006, fue nombrada mediante ascenso interino en plaza vacante como Asistente de Dirección en el Colegio Técnico Profesional de San Juan Sur, perteneciente a la Dirección Regional de Enseñanza de Desamparados, del 01 de marzo del 2006 al 31 de enero de 2007, todo lo cual se ratificó mediante acción de personal # 3054233 (folio 7). Mediante oficio DGP-UG5-8675-2006 de fecha 31 de marzo de 2006 (folio 8), se le comunica cese de ascenso interino como Asistente de Dirección a partir del día 17 de abril de 2006. Que todo lo anterior se le comunica, cuando ya se había dictado la acción de personal que consolidó su nombramiento y cuando tenía un mes y quince días de haber asumido sus funciones. Considera violentados sus derechos constitucionales.

  2. -

    Informa bajo juramento S.C.A., en su condición de Sub-Directora General de Personal del Ministerio (folio 13), que la recurrente ha venido laborando en forma interina para el Ministerio de Educación Pública desde el año 2002. En el 2005, según acción de personal N°2135590 se le nombró en propiedad de acuerdo a concurso de la Dirección General de Servicio Civil, en la clase de puesto Orientador Asistente en el Colegio Técnico Profesional de San Juan Sur. A partir del 1 de marzo del 2006, mediante oficio DGP-UG5-5765-2006 la Dirección General de Personal le comunicó ascenso interino de Orientador Asistente en el CTP de San Juan Sur a Asistente de Dirección de Centro Educativo en la plazo 11034, ubicado en la Dirección Regional de Desamparados, para lo cual se le tramitó en el Sistema de Información General con acción de personal N°3054233, en la cual se le indicó claramente: "Sujeto a resolución de Servicio Civil o que se aplique ascenso, descenso o traslado en propiedad de otro servidor. Asimismo a aprobación de declaración jurada por parte de Carrera Docente". De acuerdo a la Resolución DG-264-2005 del 9 de setiembre del 2005, de facultación del Director General de Personal por parte de la Dirección General de Servicio Civil, la aprobación de los Ascensos Interinos debe solicitarse a la supracitada entidad. Agrega que mediante oficio DGP-UG5-5766-2006 del 1 de marzo del 2006, se solicitó al Area de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, la aprobación del Acto; no obstante, el Ascenso interino debió dejarse sin efecto, de acuerdo con el oficio CD-0461-2006 del 17 de marzo del 2006, por cuanto el Area de Carrera Docente concluyó que la servidora no posee la preparación académica requerida por el Manual Descriptivo de Clases Docentes para el desempeño de puesto de Asistente de Dirección de Centro Educativo 1, toda vez que su formación a nivel de Licenciatura en Orientación no es atinente con esa clase de puesto. Por ello, mediante oficio DPG-UG-8675-2006, y en virtud de que el acto estaba sujeto aprobación de la Dirección General de Servicio Civil, dejó sin efecto el Ascenso Interino y se le regresó al puesto que ostenta en propiedad la señora Cruz, como Orientador Asistente, en el Colegio Técnico Profesional de San Juan Sur, plaza 61139, a partir del 17 de abril. Indica que la Dirección General de Personal del MEP acató la medida cautelar interpuesta por la Sala Constitucional emitiendo el oficio DP-8792-2006, para restituir como Asistente de Dirección de Centro Educativo 1, en el Colegio Técnico Profesional de San Juan Sur, dejando sin efecto el oficio DGP-UG-8675-2006. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. Según acción de personal N°2135590 se nombró en propiedad a la recurrente, de acuerdo a concurso de la Dirección General de Servicio Civil, en la clase de puesto Orientador Asistente en el Colegio Técnico Profesional de San Juan Sur (folio 27).

    2. Mediante oficio DGP-UG5-5765-2006 la Dirección General de Personal le comunicó a la amparada ascenso interino de Orientadora Asistente en el CTP de San Juan Sur a Asistente de Dirección de Centro Educativo en la plazo 11034, ubicado en la Dirección Regional de Desamparados, para lo cual se le tramitó en el Sistema de Información General con acción de personal N°3054233, en la cual se le indicó: "Sujeto a resolución de Servicio Civil o que se aplique ascenso, descenso o traslado en propiedad de otro servidor. Asimismo a aprobación de declaración jurada por parte de Carrera Docente" (folio 19).

    3. Mediante oficio DGP-UG5-5766-2006 del 1 de marzo del 2006, se solicitó al Area de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, la aprobación del Acto; no obstante, el Ascenso interino debió dejarse sin efecto, de acuerdo con el oficio CD-0461-2006 del 17 de marzo del 2006, por cuanto el Area de Carrera Docente concluyó que la servidora no posee la preparación académica requerida por el Manual Descriptivo de Clases Docentes para el desempeño de puesto de Asistente de Dirección de Centro Educativo 1, toda vez que su formación a nivel de Licenciatura en Orientación no es atinente con esa clase de puesto (folio 21).

    4. Mediante oficio DPG-UG-8675-2006, y en virtud de que el acto estaba sujeto aprobación de la Dirección General de Servicio Civil, dejó sin efecto el Ascenso Interino a favor de la amparada, y se le regresó al puesto que ostenta en propiedad, como Orientadora Asistente, en el Colegio Técnico Profesional de San Juan Sur, plaza 61139, a partir del 17 de abril del 2006 (folio 20).

    II.-

    Objeto del recurso. La recurrente reclama que aún cuando su ascenso interino en el MEP se ratificó mediante acción de personal, se le comunica cese de ascenso interino a partir del día 17 de abril de 2006, cuando tenía un mes y quince días de haber asumido sus funciones.

    III.-

    Sobre el fondo. En el caso que nos ocupa, la recurrente reclama por vía de amparo, la decisión de la Administración de cesar su nombramiento interino, por no reunir los requisitos pertinentes para el desempeño de ese puesto, y solicita a la Sala que se ordene su restitución por el plazo que consta en su nombramiento. Al respecto, considera esta Sala que lo pretendido resulta improcedente, toda vez que en primer término, en la comunicación efectuada a la amparada, se indica que el nombramiento está sujeto a aprobación del Servicio Civil (folio 19), y de igual modo quedó consignado en la acción de personal N°3054233 (folio 28). En el caso que nos ocupa, la Sala estima que estamos en presencia de un acto complejo, por cuanto el nombramiento propuesto por el Director General de Personal del MEP, debe ser aprobado por el Servicio Civil, de manera que al considerar ese órgano que dicho nombramiento resultaba improcedente, en virtud del incumplimiento de requisitos, al dejarlo sin efecto, la Administración está actuando dentro de las facultades que la ley le otorga, según lo dispuesto en el artículo 83, en relación con el numeral 96 del Estatuto de Servicio Civil. Si bien es cierto en su reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha dicho que la comunicación del nombramiento no es suficiente para que se perfeccione un acto administrativo de nombramiento, sino que es por medio de la acción de personal correspondiente que se perfecciona dicho acto, en el presente caso, el nombramiento realizado por la Dirección de Personal del MEP, quedó condicionado a la aprobación posterior de la Dirección General del Servicio Civil, tal y como se le informó a la amparada y quedó plasmado en la Acción de Personal respectiva, según se indicó anteriormente, de manera que no surgió derecho subjetivo a su favor, a excepción del derecho que le asiste a la remuneración por los días que laboró en el puesto, aspecto que no es reclamado por la amparada, ni cuestionado por los recurridos, de manera que no es objeto de discusión en el presente asunto. Por lo expuesto, lo procedente es ordenar la desestimación del amparo, como en efecto se dispone.

    Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Luis Paulino Mora M. Ana Virginia Calzada M.

    Adrián Vargas B. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Jorge Araya G.

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