Sentencia nº 08318 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Junio de 2006

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-003420-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasdieciséis horas y veintisiete minutos del trece de junio del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por M.D.O., cédula de identidad número 0-000-000, contra el DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL M.E.P., la DIRECTORA DEL COLEGIO NOCTURNO DE SIQUIRRES y el MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 21:46 horas del 24 de marzo de 2006, la accionante interpone recurso de amparo contra el DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL M.E.P., la DIRECTORA DEL COLEGIO NOCTURNO DE SIQUIRRES y el MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Manifiesta que en los meses de enero y febrero se apersono a la Dirección Regional de Enseñanza de Limón a solicitar información sobre una posible prórroga de su nombramiento, siendo que le fue indicado que no existía, por lo que espero a ser requerida por la Directora del Centro Educativo o una comunicación por medio de telegrama. El 27 de febrero de 2006, en el Departamento de Gestión Cinco el Ministerio de Educación Pública, se le entregó una copia de la acción de personal que indicaba su asignación para impartir 30 lecciones de la materia de español en el Colegio Nocturno de Siquirres. Señala que el 28 de febrero pasado se presentó a laborar al colegio designado, pero la Directora del Centro Educativo le impidió el realizar sus funciones bajo la tesitura de haber hecho abandono de trabajo, pese a que no existía nombramiento de otro funcionario en su lugar, situación que puso en conocimiento del Director de Desarrollo Educativo de la Regional de Limón del Ministerio de Educación Pública. Agrega que lo actuado por la recurrida violenta sus derechos fundamentales y el de los alumnos que le habían sido asignados para impartir las lecciones correspondientes, así como, que se la está sancionando por un hecho que no tenía conocimiento. Solicita que se declare con lugar el amparo.

  2. -

    En lo que interesa al amparo, informa bajo juramento X.E.H.Z., en su condición de Directora del Colegio Nocturno de Siquirres (folio 34), que no está facultada para hacer nombramiento alguno y, consecuentemente, no le correspondía remitirle a la reclamante notificación alguna en el que constara su designación. Duda que la petente se hubiese apersonado a la Dirección Regional de Limón para averiguar sobre una posible prórroga, pues si lo hubiera hecho, se le habría entregado la acción de personal correspondiente. A finales del curso lectivo 2005, remitió al personal docente la circular número DIR-0043, en la que expresamente instruyó a los docentes nombrados en propiedad y a los que obtuviesen la prórroga de su nombramiento, a que se presentarán el 1º de febrero de 2006 a fin de cooperar con la matrícula del próximo ciclo lectivo. Tal documento fue recibido por la petente, puesto que ella junto con otro compañero eran los coordinadores de la matrícula del sétimo nivel. Al iniciar el curso lectivo 2006, todos los docentes con propiedad o prórroga se apersonaron, excepto la accionante. El 22 de febrero de 2006, el Director Administrativo le informó que a la amparada se le había prorrogado su nombramiento. Por ello, procedió a gestionar que se tramitara el correspondiente abandono de trabajo, a raíz de lo cual se designó en el puesto de la afectada a otra funcionaria. Asegura que la petente estuvo tranquilamente de vacaciones a pesar de que conocía que la fase más dura al inicio de un curso lectivo es, precisamente, la matrícula, cuestión de la que tenía pleno conocimiento pues llevaba cuatro años trabajando para la institución.

  3. -

    Informa bajo juramento M.S.C.A., en su condición de S. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 37), que de conformidad con lo manifestado por el Director del Departamento de Desarrollo Administrativo de la Dirección Regional de Enseñanza de Limón, que a la petente se le comunicó su nombramiento interino con un rige del 1º de febrero de 2006 al 31 de enero de 2007, para cuyo efecto debía apersonarse a recoger el telegrama respectivo. Pese a ello, en oficio de 22 de febrero de 2006, la Directora del Colegio Nocturno de Siquirres reportó que la reclamante no había iniciado sus labores en el día correspondiente, motivo por el que se procedió a tramitar el cese de interinidad en acción de personal número 3053235. Considera que si la petente hubiese tenido alguna duda con su nombramiento, lo menos que pudo haber hecho fue haber apersonado a la unidad correspondiente de la Dirección General de Personal. Solicita que se desestime el amparo.

  4. -

    Informa bajo juramento M.A.B.S., en su condición de Ministro de Educación Pública (folio 54), que el acto impugnado por la accionante no fue emitido por él ni corresponde su resolución al ámbito de su competencia. Pide que se esté a lo informado por el Director General de Personal y que se declare sin lugar el amparo, en lo que a él atañe.

  5. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:50 horas del 5 de mayo de 2006, la recurrida Directora del Colegio Nocturno de Siquirres reitera su alegato (folio 59).

  6. -

    Manifiesta P.P.B., funcionaria nombrada en el puesto ocupado anteriormente por la accionante (folio 62), que se limitó a aceptar la plaza que le ofreció el Ministerio de Educación Pública.

  7. -

    En los procedimientos seguidos se han observado las prescripcioneslegales.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. En circular número DIR-0043 de 12 de diciembre de 2005, la Directora del Colegio Nocturno de Siquirres instruyó a los docentes nombrados en propiedad y a los que obtuviesen la prórroga de su nombramiento, a que se presentarán el 1º de febrero de 2006 a fin de cooperar con la matrícula del próximo ciclo lectivo (copia a folio 30)

    2. El documento antedicho fue recibido por la amparada (copia a folio 32).

    3. En febrero de 2006, se le comunicó a la petente su nombramiento interino con un rige del 1º de febrero de 2006 al 31 de enero de 2007 (copia a folio 49 e informe bajo juramento a folio 37).

    4. La petente no se presentó a trabajar el 1º de febrero de 2006 (informebajo juramento a folio 25).

    5. El 23 de febrero de 2006, la Dirección General de Personal tramitó el correspondiente cese de interinidad por abandono de trabajo y designó a otra funcionaria en el puesto de marras (informe bajo juramento a folio 38).

    6. El 27 de febrero de 2006, la accionante se apersonó a la DirecciónRegional de Limón (manifestación de la recurrente).

    II.-

    Sobre el fondo. En reiteradas ocasiones esta S. ha establecido que la estabilidad laboral consagrada en el artículo 192 Constitucional, a favor de los servidores afectados a una relación de empleo público, resulta aplicable a los funcionarios que se encuentren nombrados de forma interina, quienes gozan de una estabilidad denominada impropia. Lo anterior, implica que el empleado público interino solo puede ser sustituido, cuando el titular del puesto regresa, cuando se designa en propiedad a otra persona luego del concurso correspondiente, o cuando se determina la comisión de una falta que implique despido, luego de la aplicación del debido proceso. En el subexámine, de la lectura de los informes rendidos bajo juramento y del estudio de la prueba aportada al expediente judicial, se desprende que la decisión de cesar el nombramiento de la quejosa obedeció al hecho de que no se presentó a trabajar en la fecha de inicio de su nombramiento, esto es, el 1º de febrero de 2006, por lo que en aras de dar continuidad al servicio educativo se procedió a nombrar a otra servidora en forma interina. Este Tribunal estima que la actuación de la autoridad accionada resulta razonable y no violenta ningún derecho de la amparada, por cuanto el cese de su nombramiento obedeció a una causa solo imputable a la propia accionante: la ausencia de su trabajo. Si bien, el artículo 39 constitucional le asigna al pretendido autor de un hecho sancionable el derecho a que se le aplique el debido proceso de previo a la imposición de cualquier sanción -lo que implica el otorgamiento de audiencia y los instrumentos procesales de defensa conexos- lo cierto es que hay casos en los que los hechos son directamente constatables, como sucede con el abandono de trabajo, situación que queda acreditada con el mero examen del registro de asistencia, motivo por el que no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción. Lo contrario llevaría al instituto del debido proceso a extremos absurdos, pues se estaría aplicando un procedimiento en un asunto en el que no hay nada que probar: la ausencia o, en su caso, las llegadas tardías de un funcionario se advierten con el simple examen del registro de control de asistencia. En todo caso, cualquier disconformidad que tenga la recurrente con lo actuado por los recurridos, es un asunto de mera legalidad, que debe ser discutido en la vía administrativa o, eventualmente, en la jurisdicción ordinaria. Por otra parte, este Tribunal entiende que la decisión de la autoridad recurrida de nombrar a otra funcionaria interina en el puesto de la recurrente, obedeció a la necesidad de garantizar la continuidad del servicio educativo en aras de tutelar el derecho a la educación de los estudiantes del centro educativo donde laboraba la amparada. En virtud de lo expuesto, esta S. estima que se debe declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Teresita Rodríguez A. Alexander Godínez V.

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