Sentencia nº 08331 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Junio de 2006

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-003054-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasdieciséis horas y cuarenta minutos del trece de junio del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por M.D.M.R.C., cédula de identidad número 0-000-000, y E.P.B., cédula de identidad número 0-000-000, contra el DIRECTOR GENERAL DE ADMINSITRACIONDE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA (M.E.P.).-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:23 hrs. de 16 de marzo de 2006, las recurrentes interponen recurso de amparo contra DIRECTOR GENERAL DE ADMINSITRACION DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA (M.E.P.) y manifiestan que desde el curso lectivo de 2003 y de 1998, respectivamente, las recurrentes laboran en la Escuela República de Colombia de N., perteneciente a la Dirección Regional de Enseñanza de San Ramón de Alajuela, la primera en sustitución de la Prof. C.V.M. y la segunda en sustitución de la Prof. S.P., quienes disfrutan de licencia por enfermedad; el Código de las indicadas funcionarias pertenece a la Escuela República de Colombia y se mantiene como parte del personal de Centro Educativo; para el presente curso lectivo, se les tramitó prórroga de nombramiento interino a partir del 1 de febrero de 2006 y hasta el 31 de enero de 2007; reclaman que mediante oficios de fechas 2 de marzo de 2006, el recurrido les comunicó que queda sin efecto la prórroga de sus nombramientos interinos en la Escuela República de Colombia como profesoras de enseñanza primaria, por disminución de matrícula, con rige a partir del primero de marzo del 2006. Consideran que la decisión resulta totalmente improcedente y violatoria de sus derechos constitucionales, en razón de que las plazas en las que fueron nombradas siguen perteneciendo a la Escuela República de Colombia, puesto que las titulares de las plazas continúan dentro de la planilla de esa Escuela, y sus códigos existen y deben ser cubiertos por personal sustituto; el recurrido ha procedido a cesar sus nombramientos, bajo el argumento de hubo una disminución de matrícula, pero los códigos de las titulares continúan siendo parte del personal de la Institución, de toda suerte que resulta totalmente improcedente el cese de funciones decretado, al prevalecer las causas que dieron origen a sus nombramientos. De aplicarse un reajuste en el Centro Educativo por baja matrícula, deberán ser reubicados los funcionarios de menor categoría y años de servicios, y de resultar afectadas las títulares de las plazas que ocupan, procedería el cese de funciones, pero no como se ha efectuado en el presente caso, en el tanto las titulares continúan nombradas en dicho Centro Educativo.-

  2. -

    La Subdirectora General de Personal del Ministerio de Educación Pública, L.. M.S.C.A., informa que las recurrentes laboraron durante el curso lectivo 2005, en la Escuela República de Colombia, en sustitución de las titulares que gozan de licencia; los códigos pertenecen a esa Escuela; para el presente curso lectivo se les tramitó prórroga de nombramiento interino; sin embargo, se les comunicó el cese de nombramientos por causa de un reajuste por disminución de matrícula; así que, de conformidad con el artículo 101 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil se decidió no sustituir las licencias y esperar al regreso de las titulares.-

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    Las recurrentes reclaman el cese de las prórrogas de sus nombramientos interinos en la Escuela República de Colombia, en la cual estuvieron nombradas en sustitución de dos funcionarias titulares, quienes gozan de licencia.-

    II.-

    Según el informe rendido bajo la fe del juramento por la Subdirectora General de Personal del MEP, L.. M.S.C. A., el cese de la prórroga de los nombramientos interinos de las recurrentes obedeció a la disminución de matrícula. Como se desprende de los mismos telegramas de comunicación de esas prórrogas aportadas por las recurrentes (fs. 5 y 8), los nombramientos estaban sujetos a la verificación de matrícula y cambio en la oferta educativa del curso lectivo de 2006.-

    III.-

    En reiteradas sentencias, esta S. ha considerado que la disminución de matrícula en los centros educativos permite el cese de nombramientos interinos o sus prórrogas, por cuanto al no existir matrícula, no hay causa para efectuar esos nombramientos (v. entre otras, la sentencia número 2005-08753 de quince horas con veintinueve minutos del cinco de julio del dos mil cinco), por lo que procede declarar sin lugar el recurso.-

    Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Teresita Rodríguez A. Alexander Godínez V.

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