Sentencia nº 08716 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Junio de 2006

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-005939-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J. a las quince horas cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de junio de dos mil seis.-

Recurso de amparo interpuesto por C.E.Q.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de SI MISMO, contra EL DIRECTOR DE PERSONAL, Y EL MINISTRO, AMBOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas y quince minutos del diecinueve de mayo de dos mil seis, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director del personal y el Ministro, ambos del Ministerio de Educación Pública, y manifiesta que desde el año mil novecientos noventa y ocho labora en plaza en propiedad como profesor en la Escuela Arenal del Circuito 03 de la Dirección Regional de Puriscal. Afirma que participó en el concurso interino del dos mil cinco para ocupar plaza en propiedad en la Dirección de la Escuela Salazar del Circuito 01 de Puriscal y por ser el más calificado fue nombrado de forma interina desde el mes de febrero de dos mil cinco. No obstante, apunta que a partir del cinco de mayo de dos mil seis se ha dispuesto nombrar a otra persona en esa plaza, con lo cual estima se ven afectados sus derechos laborales garantizados en la Constitución. Solicita que se declare con lugar el recurso; que le sea ordenado al Ministerio recurrido su reinstalación en la Plaza de Director de la Escuela Salazar B.; y que se le indemnice por el daño moral, sicológico, y material sufrido.

  2. -

    Informa bajo juramento L.G.R. y Á.A.A., en sus calidades de Ministro y D. General de Personal, respectivamente, ambos del Ministerio de Educación Pública (Informe a folio 11 del expediente), que el recurrente labora como Profesor de Enseñanza Unidocente, en la Escuela Arenal, desde el primero de febrero de dos mil uno, fecha en que fue trasladado en propiedad a la Escuela El Rey, ubicada en la Dirección Regional de Educación Aguirre, según los dispuesto en el artículo 101, inciso b) del Estatuto del Servicio Civil. Apuntan que el recurrente fue ascendido interinamente (por medio de la acción de personal número 2328382) como Director de Enseñanza General Básica 01 en la Escuela Salazar, de la Dirección Regional de Educación de Puriscal, a partir del primero de febrero de dos mil cinco al treinta y uno de enero de dos mil seis, en sustitución de A. L.M.S.. Señalan que mediante acción de personal número 2997458 se le prorrogó el ascenso interino al recurrente como Director de Enseñanza General Básica 1, en la misma institución, pero su condición varió ya que se le ascendió interinamente en plaza vacante, esto puesto que la titular A.L. M.S., fue ascendida en propiedad a otra institución. Manifiestan que los reclutamientos interinos que organiza, los realiza según artículo 96 del Estatuto del Servicio Civil, por lo que no es cierto lo dicho por el recurrente en cuanto señala que concursó interinamente para ocupar plaza en propiedad. Afirma que según oficio DGP-UG1-11564-2006, suscrito por el Director General de Personal de ese momento, fue ascendida en propiedad la señora M.S. S., a la plaza de Director de Enseñaza General Básica 1, en la Escuela Salazar (plaza que ocupaba con ascenso interino el recurrente), a partir del cuatro de mayo de dos mil seis, según lo dispuesto en el artículo 101 inciso b) del Estatuto del Servicio Civil. Consideran que en ningún momento se ha violentado ningún derecho al recurrente, ya que dicho funcionario se encontraba ascendido interinamente en plaza vacante y se resolvió un traslado por excepción, amparados en el artículo 101 inciso b) del Estatuto del Servicio Civil. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Mediante escrito presentado a las quince horas del once de junio de dos mil seis M.S.S. señaló que trabaja en propiedad para el Ministerio de Educación Pública desde el año mil novecientos noventa y siete. Apunta que los últimos años lo hizo en la Escuela Rosario S.M. en la Comunidad. Manifiesta que participó en el llenado de documentos para traslados en propiedad por excepción según artículo 101 inciso b) de la Ley de Carrera Docente. Indica que a partir del cuatro de mayo de dos mil seis fue nombrada como Directora de Enseñanza General Básica en la Escuela Salazar, oficio DGP-11564-2006, código presupuestario número 57301-52-691 plaza 2748. Considera que en su nombramiento se ha contemplado el debido proceso. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

  4. - En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. Manifiesta que a pesar de que participó en el concurso interino del dos mil cinco para ocupar plaza en propiedad en la Dirección de la Escuela Salazar del Circuito 01 de Puriscal, la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública nombró a partir del cinco de mayo de dos mil seis a otra persona en esa plaza, con lo cual considera se ven afectados sus derechos laborales que garantiza la Constitución Política.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. El recurrente labora en propiedad como Profesor de Enseñanza Unidocente,en la Escuela Arenal, desde el primero de febrero de dos mil uno (Folio 16).

    2. Mediante acción de personal número 2328382 del Ministerio de Educación Pública, el recurrente fue ascendido interinamente como Director de Enseñanza General Básica 01 en la Escuela Salazar, de la Dirección Regional de Educación de Puriscal, a partir del primero de febrero de dos mil cinco al treinta y uno de enero de dos mil seis, en sustitución de A.L.M.S. (Folio 17 del expediente).

    3. Mediante acción de personal número 2997458 del Ministerio de Educación Pública, se le prorrogó el ascenso interino al recurrente como Director de Enseñanza General Básica 1 hasta el día treinta y uno de enero de dos mil siete, en la misma institución, pero su condición varió ya que se le ascendió interinamente en plaza vacante, esto puesto que la titular A.L.M.S., fue ascendida en propiedad a otra institución (Folio 18 del expediente).

    4. Mediante acción de personal número 3437272 del Ministerio de Educación Pública fue terminado el interinato del recurrente en el puesto de Director de Enseñanza General Básica en la Escuela Salazar (Folio 23 del expediente).

    5. Mediante acción de personal número 34375007 del Ministerio de Educación Pública fue nombrada en propiedad, a partir del cuatro de mayo de dos mil seis, en el puesto de Directora de Enseñanza General Básica 02, a la funcionaria M.S.S. (Folio 24 del expediente).

    III.-

    Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolucióndel presente recurso.

    IV.-

    Sobre el fondo. De conformidad con el informe recibido por la autoridad recurrida bajo fe de juramento y de las acciones de personal adjuntadas (folios 23 y 24), se determinó que el cese del recurrente en su nombramiento interino en el plaza número 2748, Director de Enseñanza General Básica, en la Escuela Salazar obedece a que en ese puesto se nombró a otra servidora en propiedad según la acción de personal número 3437507 correspondiente a dicho puesto, situación que no lesiona sus derechos fundamentales. En efecto, esta S. en reiteradas ocasiones ha mencionado que el amparado no puede oponer ningún derecho frente al nuevo propietario de la plaza y, por ende, su nombramiento debe cesar necesariamente con la designación de ese propietario. Asimismo es importante destacar que si el amparado está disconforme con los motivos que sustentan tal determinación o con el procedimiento observado para tal efecto, deberá entonces plantear su disconformidad en la propia sede administrativa, o bien, en la sede jurisdiccional ordinaria correspondiente, para que se resuelva lo que en derecho corresponda. Así las cosas, ésta Sala considera que al no haberse producido las alegadas violaciones a los derechos fundamentales del amparado lo que procede es declarar sin lugar el recurso.-.

    Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Teresita Rodríguez A.

    130/hao

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