Sentencia nº 09202 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Julio de 2006

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-006769-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y cero minutos del cuatro de Julio del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por A.E.V., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a su favor, contra el ALCALDE MUNICIPAL DE PUNTARENAS.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido vía fax en la Secretaría de la Sala a las 15:00 horas del 07 de junio del 2006, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde Municipal de P. y manifiesta que es empleado en propiedad y siempre ha laborado en el casco urbano de la ciudad de Puntarenas. A partir del 23 de abril del año en curso, se le dio un nombramiento, también en propiedad, en una plaza vacante de operador de equipo pesado, en el programa de caminos y calles. No obstante, el Alcalde le anuló ese nombramiento de forma intempestiva, sin fundamento y sin debido proceso y le nombró en el depósito de basura ubicado en otro cantón, en Montes de Oro, para darle el puesto a otro que es interino, accionar que estima lesiona sus derechos pues al trabajar en el botadero de basura debe trasladarse a otro cantón, sin viáticos y sin transporte. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso con las consecuencias legales que ello implique.

  2. -

    Por resolución de las 10:04 horas del 8 de junio del 2006 se dio cursoa este proceso y se solicitó informe a la autoridad recurrida (folio 9).

  3. -

    Informa bajo juramento O.O.S., en su condición de Alcalde Municipal de Puntarenas (folio 17), que con el objeto de cumplir lo ordenado en el auto de curso de este proceso de amparo, mediante oficio SJ-252-06-06 del 19 de junio pasado, se le solicitó al Departamento de Recursos Humanos restituir en forma inmediata, al recurrente en el puesto de operador de vehículos pesado en caminos y calles. Afirma que el recurrente se encuentra nombrado en propiedad pero niega que haya sido removido en forma intempestiva. Alega que la actuación impugnada está dentro de las atribuciones legales conferidas al Alcalde, siendo que por medio de la acción de personal número 42699 del 02 de enero del 2006 se le comunicó su traslado. Indica que contra esa acción existen los recursos administrativos dispuesto en la legislación municipal y administrativa, pero el recurrente no ha hecho uso de ellos, sino que aduce, recurre directamente ante la Sala sin antes haber agotado los recursos administrativos disponibles. Estima que el presente es un asunto de mera legalidad por lo que solicita se declare sin lugar el recurso planteado.

  4. -

    En la substanciación del proceso se ha observado las prescripcioneslegales.Redacta el M.A.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alega que sin procedimiento previo, mediante acción de personal número 43188, la Municipalidad de P. anuló su nombramiento en propiedad en la plaza de operador de vehículo pesado, movimiento que quedó formalizado en la acción número 43151, y en consecuencia, nombró a otro funcionario en forma interina, trasladándose a un puesto en propiedad en el depósito de tratamiento de basura en Zagala, en el cantón de Montes de Oro.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 24 de abril del 2006, por acción número 43151, el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de P. nombró en propiedad a A. E.V., en una plaza vacante de operador de vehículo pesado en caminos y calles a partir del 23 de abril del año en curso (folio 05). 2) El 11 de marzo del 2006, mediante acción de personal número 43188, el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad anuló la acción de personal número 43151, y dispuso el nombramiento en propiedad del amparado en el depósito de tratamiento y basura en Zagala (folio 04). 3) En el puesto de operador de vehículo pesado en el que el recurrente estaba nombrado en propiedad, se nombró a otro funcionario en forma interina (hecho incontrovertido).

    III.-

    CASO CONCRETO. De la relación de hechos demostrados se tiene que el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de P. nombró en propiedad al recurrente, en una plaza vacante de operador de vehículo pesado en caminos y calles a partir del 23 de abril del año en curso, movimiento que quedó formalizado mediante acción de personal número 43151. No obstante, el 11 de mayo pasado, el Departamento de Recursos Humanos anuló la indicada acción personal número 43151 y dejó sin efecto el nombramiento en propiedad del actor y en su lugar, nombró a otro funcionario en forma interina, hecho que se tuvo por demostrado debido a la omisión en que incurrió la autoridad recurrida al no pronunciarse sobre este punto específico en el informe y ante la falta de prueba que permita sostener lo contrario. En efecto, a través de la acción de personal número 43188, el Departamento de Recursos Humanos dispuso el nombramiento en propiedad del amparado en el depósito de tratamiento y basura en Zagala, ubicado en el Cantón de Montes de Oro. En criterio de este Tribunal esa actuación resulta arbitraria y violatoria de los derechos fundamentales del amparado, en primer término, porque se dejó sin efecto su nombramiento en propiedad como operador de vehículo pesado para nombrar en su lugar, a un funcionario en forma interina, actuación que lesiona el derecho a la estabilidad propia que gozan los funcionarios propietarios, y, en segundo término, porque con la acción del personal número 43151 el actor adquirió un derecho subjetivo que fue desconocido por la Administración sin procedimiento previo, actuación que violenta el principio de intangibilidad de los actos propios. Así las cosas, se tiene por demostrado que en el sub lite se ha lesionado lo dispuesto en los artículos 34, 56 y 192 de la Constitución Política.

    IV.-

    CONCLUSION. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta sentencia.

    Portanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se anula la acción de personal número 43188 emitida por el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de P.. Se condena a la Municipalidad de P. al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    LuisFernando Solano C.

    PresidenteAna Virginia Calzada M. Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C. Teresita Rodríguez A. Jorge Araya G. ES/801

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