Sentencia nº 09514 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Julio de 2006

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-006437-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasquince horas y diecisiete minutos del cinco de julio del dos mil seis.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 06-006437-0007-CO, interpuesto por E.M.R., J.C.M.G., O.F.A., mayor, cédulas de identidad números 01-1107-0359, 01-0911-0243, 01-0592-0691, respectivamente vecinos de P.Z. contra la COORDINADORA DE LA OFICINA LOCAL EN BUENOS AIRES, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, PRESIDENTE EJECUTIVO DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:15 horas del 31 de mayo de 2006, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Presidente Ejecutivo, el Departamento de Recursos Humanos y la Coordinadora de la Oficina local de Buenos Aires, todos del Patronato Nacional de la Infancia y manifiestan que fueron contratados por la institución recurrida como parte de un proyecto de expansión que involucró la apertura de una oficina de esa entidad en Buenos Aires de Puntarenas. Que sus contratos laborales los fue para desempeñarse como Asesor Legal, Secretaria y P.. Que con el argumento de que no habían superado la nota mínima establecida en el Manual de Procedimientos para la Evaluación del Desempeño de los Servidores del PANI, se le cesó de sus puestos. Que dicha evaluación resultó anormal y no apegada a dicho manual, con lo que se lesionó en su perjuicio, el procedimiento establecido. Que no se les permitió ejercer su derecho de defensa, pues manifestaron que la persona que trasladó los expedientes a S.J. fue asaltada, y no tenían copia de la documentación.

  2. -

    Mediante resolución de las 15:30 horas del 12 de junio de 2006 esta Sala ordenó a los funcionarios recurridos la reinstalación inmediata de los recurrentes en los puestos que venían ocupando hasta no se disponga lo contrario.

  3. -

    Informaron bajo juramento M.A.V.J., en su condición de Presidente Ejecutivo y R.L. y G.L. N. en su condición de Coordinador del Departamento de Recursos Humanos, ambos del P.A.N.I (folio 21), que los recurrentes fueron contratados, como parte de un proyecto de expansión. Sin embargo nunca fueron despedidos, simplemente cumplieron con el nombramiento a plazo fijo en el que fueron contratados, que luego de ser evaluados se decidió no volver a contratar. Tanto el proceso de evaluación como el acto en que se les comunica la decisión de no contar más con sus servicios fue manejado por el PANI y sus distintos órganos con total transparencia, los formularios utilizados por tratarse de puestos nuevos no se sujetan al Manual de Procedimientos para la Evaluación del Desempeño de los Servidores del PANI porque este último no puede ser aplicado en cualquier época del año laboral ni para nombramientos iguales o inferiores a los 6 meses. Manifiesta la parte recurrida que la evaluación del desempeño de los recurrentes así como los nombramientos a plazo fijo son mecanismos legales controladores de la función y el desempeño de los funcionarios. Solicita que se desestime el recurso planteado, se le exima del pago de costas y se condene al recurrente al pago de costas, daños y perjuicios por litigar de forma temeraria y de mala fe.

  4. -

    Informa bajo juramento A.S.Z.M., en su condición de Coordinadora de la Oficina Local de Buenos Aires del P.A.N.I (folio 177), que los primeros dos hechos alegados por el recurrente son ciertos. Sin embargo los funcionarios de las Oficinas Locales de apertura en el año 2005 se contrataron a plazo fijo, es más, el proceso final de contratación institucional aún no se ha realizado para las últimas 6 oficinas (la de Buenos Aires incluida) de manera que no pueden haberse despedido. En cuanto a los instrumentos de evaluación aplicados fueron formulados por el Departamento de Recursos Humanos y la Gerencia Técnica conjuntamente, cumpliendo con la obligación de vigilar la idoneidad de los funcionarios; el Manual de Procedimientos para la Evaluación de Desempeño de los Servidores del PANI no aplica para este tipo de contratación. No ha existido indefensión, mala fe o violación al debido proceso, ya que la evaluación se llevó a cabo conforme a las directrices emanadas por el Departamento de Recursos Humanos, en forma individual y en presencia de la Directora Regional realizando un análisis previo en cada ítem antes de proceder a su calificación, cada recurrente rubricó su firma con la recurrida. Manifiesta que los recurrentes se retiraron de sus labores antes de que ingresaran, vía fax, los oficios mostrando desinterés en su recibido mismo que mostraron con las evaluaciones. Las evaluaciones permanecieron bajo la custodia de la recurrida hasta el día 3 de mayo del presente año cuando se dirigía al Departamento de Recursos Humanos en San José y fue asaltada (folio 185). Aclara que todos los procedimientos se realizaron de manera transparente y con apego a derecho. Solicita se desestime el recursos y se condene a los recurrentes al pago de costas del proceso.

  5. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales..- Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. Por oficio OLBA-106-2006 de fecha 28 de abril del 2006, se aportan los resultados de las evaluaciones correspondientes a la valoración de puestos del Departamento de Recursos Humanos del PANI. (folios 09 al 12).

    2. Por oficio DRH-157-2006, de fecha 18 de mayo del 2006, se resuelve la apelación interpuesta por los recurrentes en fecha 05 de mayo del 2006. (folios 181 al 184)

    II.-

    Sobre el fondo. Los recurrentes reclaman la violación de sus derechos fundamentales, en particular el derecho al trabajo, su imposibilidad de defenderse y violación al debido proceso. Por que no están conformes con el resultado obtenido en la evalución que les fue efectuada por personeros del Departamento de Recursos Humanos del PANI. En su criterio, lo anterior es injustificado y lesiona el Derecho de la Constitución.

    III.-

    Sobre la idoneidad de los funcionarios públicos. Según el artículo 192 de la Constitución Política el derecho a ocupar un cargo público no se adquiere con el simple transcurso del tiempo o por haber ocupado otras similares por cierto período, sino por tener la idoneidad comprobada para desempeñarlo conforme a lo dispuesto por la normativa que rige la materia. De tal modo que, a lo más que tienen derecho los recurrentes, es a que se le tome en cuenta para participar, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en los eventuales concursos convocados para llenar la plaza que le interesa, claro está, siempre y cuando tal puesto exista, cumpla los requisitos exigidos para él y cuente con la condición de elegible.

    IV.-

    En consecuencia, cualquier disconformidad deberán reclamarla ante las mismas instancias administrativas, ya que el conocer y resolver sobre requisitos e idoneidad para el puesto, es una cuestión que escapa del ámbito de competencia de este Tribunal. Por lo tanto, aplicando lo anterior al caso concreto, de los informes rendidos por las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, se desprende, con toda claridad, que en el fondo lo que se discute es una disconformidad con los resultados obtenidos por los recurrentes en los intrumentos de evaluación utilizados por el Departamento de Recursos Humanos del PANI, para vigilar la idoneidad de sus funcionarios. De esta forma, no encuentra esta S. violación a los derechos fundamentales de los recurrentes, ya que las misma han actuado en apego a la normativa vigente, en el resguardo de los intereses del Estado.

    Por tanto: Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Luis Paulino Mora M. Ana Virginia Calzada M.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C. Jorge Araya G.

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