Sentencia nº 09994 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Julio de 2006

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-003969-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasdieciséis horas y cinco minutos del once de julio de dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por C.T.A.V., mayor, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de sí misma, contra la Municipalidad de P..

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el cuatro de abril de dos mil seis, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de P. y manifiesta que tiene en El Roble de Puntarenas un negocio de venta de abarrotes, latería, embutidos, huevos, gaseosas, refrescos naturales, hielo gas GLP y mercadería en general, así como varias máquinas electrónicas; asimismo en ese establecimiento funciona también una licorera. Indica que el cuatro de febrero de dos mil seis, en horas de la madrugada, se presentaron en su negocio las autoridades de Policía, acompañadas del funcionario Municipal, K.D.L., quien le ordenó a las autoridades de Policía que cerraran la totalidad del local. Indica que ese mismo día, el administrador del negocio llamó a las autoridades de Policía para reabrirlo y ellos autorizaron el rompimiento de los sellos, sellando únicamente los sitios donde había licor para permitir que el establecimiento continuara sus ventas. No obstante lo anterior, unos minutos después se presentó el funcionario M.D.L. y le ordenó a los Policías que pusieran todos los sellos de nuevo en todo el local, tanto por fuera como por dentro, diciendo que si se volvía a vender productos y se mantenía abierto, el siguiente lunes -6 de febrero de 2006-, ordenaría el cierre total del negocio; esto, pese a que el administrador le mostró todos los permisos y las patentes correspondientes, y consta que el establecimiento es un supermercado con licorera. Considera que sólo se debía de impedir la venta de licores. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso, condenando a la Municipalidad recurrida al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados.

  2. -

    Informa bajo juramento O.O.S., en su calidad de Alcalde Municipal de Puntarenas (folio 27), que la recurrente únicamente cuenta con una patente comercial según contribuyente 34748, que actualmente presenta un atraso de dos periodos correspondientes al año dos mil cinco y dos periodos del año dos mil seis. Señala que la recurrente no estaba acatando la Ley de Licores pues el día cuatro de febrero de dos mil seis, estaba funcionando en horas de la madrugada cuando ni siquiera debía permanecer abierto no sólo porque su patente de supermercado no se lo permite, sino porque además regía la ley seca por ser las elecciones al día siguiente. Alega que aunque la recurrente cuente con una patente comercial, ésta es de categoría D, por lo que sólo puede vender bebidas alcohólicas de las ocho horas a medianoche. Por lo anterior, considera que su actuación se encuentra apegada a derecho, pues el negocio de la recurrente funcionaba a altas horas de la noche. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Por resolución del Magistrado Instructor de las quince horas cincuenta y un minutos del veintinueve de junio de dos mil seis, se solicitó como prueba para mejor resolver al Alcalde Municipal de P. que informara: a) durante cuánto tiempo se mantuvo cerrado totalmente el negocio de la recurrente; b) si durante la vigencia de la Ley Seca se mantuvo cerrado todo el establecimiento o únicamente la parte de licores y; c) si en la actualidad el negocio permanece cerrado o en qué fecha se levantaron lo sellos del establecimiento. (Folio 42)

  4. -

    El cinco de julio de dos mil seis, el Alcalde Municipal de P. contestó la audiencia conferida y manifiesta que a partir de las cero horas del cuatro de febrero de dos mil seis, inspectores municipales colocaron sellos en los establecimientos que expendían licor y permanecían abiertos, en acatamiento a la Ley Seca por realizarse las elecciones presidenciales. Indica que el cuatro de febrero en horas de la madrugada, colocaron nuevamente los sellos municipales en el negocio de la recurrente, pues por su actividad principal la venta de licores, debía permanecer totalmente cerrada durante esos días. Señala que la recurrente únicamente cuenta con patente comercial pero no con patente de licores, lo cual es un requisito sine qua non para vender licor, ya sea para consumir en el lugar o para llevar. Señala que según los informes policiales se hizo el primero a las diez horas cincuenta minutos del cuatro de febrero de dos mil seis, como los sellos estaban rotos se hizo otro parte policial a las once horas treinta minutos, procediendo por tercera vez a colocar los sellos. Alega que la recurrente además de vender licor en forma irregular, vende gas GLP, sin que la patente municipal lo autorice, y tampoco está facultada para tener máquinas electrónicas. Por lo anterior, señala que se colocaron sellos en todo el establecimiento, sin embargo de la nueva inspección realizada se logró determinar que el negocio se encuentra en total funcionamiento a pesar que la Administración nunca ordenó el levantamiento de los sellos. En consecuencia, señala que están en etapa de investigación para denunciar al Ministerio Público. Solicita que se desestime el recurso planteado. (Folio 44)

  5. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. La recurrente A.V. es propietaria del negocio denominado “Licorera Shedden” que cuenta únicamente con la patente comercial 34748 que es categoría D “Supermercados que expendan al detalle bebidas alcohólicas para consumo fuera de establecimiento”. (Informe a folios 27 y 28)

    2. El cuatro de febrero de dos mil seis, al ser las cero horas, la Municipalidad de P. procedió a colocar sellos municipales en los establecimientos que expenden licor en acatamiento de la conocida “Ley Seca” por motivo de la celebración de las elecciones presidenciales. (Informe a folio 44)

    3. A las diez horas cincuenta minutos del cuatro de febrero de dos mil seis, la Policía de Proximidad del Roble de P. encontró los sellos rotos en el establecimiento de la recurrente, por lo cual procedieron nuevamente a su colocación. (Folio 47)

    4. A las once horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil seis, se confeccionó un segundo parte policial en el negocio de la recurrente, colocándose los sellos por tercera vez. (Informe a folio 45)

    5. De las inspecciones realizadas se constató que en el negocio de la recurrente se vendía licor sin contar con patente de licores y gas GLP sin tener autorización para ello. (Informe a folio 45)

    6. El negocio de la recurrente permanece funcionando a pesar que la Municipalidad de P. no ordenó el levantamiento de los sellos. (Informe a folio 46)

    II.-

    Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución deeste asunto.

    III.-

    Objeto del recurso. La recurrente reclama que a pesar de tener todos los permisos y patentes municipales respectivas, el día cuatro de febrero de dos mil seis la Municipalidad recurrida ordenó la clausura total de su establecimiento comercial, sin que se impidiera únicamente la venta de licores como correspondía, lo cual estima violatorio de su libertad de comercio.

    IV.-

    Sobre el fondo. De importancia para la resolución de este asunto, debe indicarse que esta S. ha reconocido en numerosas oportunidades que es a las municipalidades, entre otros entes, a las que les corresponde dar permisos de uso a las personas que tengan el deseo de dedicarse al comercio, con arreglo a las disposiciones que regulan la actividad comercial que se pretenda desarrollar, sin que las actuaciones de la Administración tendientes a poner a derecho cualquier irregularidad que se dé en el ejercicio de esa actividad, coarte la libertad de comercio, derecho que, en todo caso, no es absoluto y que puede ser objeto de reglamentación y aún de restricciones cuando se encuentran de por medio intereses superiores.

    V.-

    Partiendo de lo anterior, no encuentra esta Sala que en el caso concreto se haya producido violación alguna a los derechos fundamentales de la amparada, por los motivos que de seguido se exponen. Según se desprende del informe rendido bajo juramento por la autoridad municipal, el negocio de la recurrente fue clausurado el cuatro de febrero de dos mil seis, con ocasión de la llamada “Ley Seca” que prohíbe el expendio de licor durante las elecciones presidenciales. Por lo anterior, es evidente que la actuación de la autoridad recurrida se dio en el marco de sus competencias, toda vez que debía asegurar que durante esa fecha no se vendiera licor. Ahora bien, la recurrente considera que la autoridad recurrida debió clausurar únicamente la venta de licor pero no toda su actividad, sin embargo, tampoco estima la Sala que lleve razón en cuanto a dicho reclamo, pues de las inspecciones realizadas se constató que en el negocio de la recurrente se vendía licor sin contar con patente de licores, así como gas GLP sin tener autorización para ello, con lo cual es evidente que la amparada está desviando la actividad para la cual está autorizada, por lo que se justifica la clausura de todo el negocio. Ese uso no permitido del negocio en cuestión, así como el reiterado incumplimiento de la recurrente al no respetar los sellos que fueron colocados, respalda la actuación de la autoridad recurrida y en consecuencia, no considera esta S. que exista alguna arbitrariedad de su parte. Por supuesto que ello no enerva la obligación de la Municipalidad de Puntarenas de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, si lo que desea es revocar la patente que ostenta la amparada, toda vez que la clausura del negocio constituye una medida cautelar que no puede extenderse por un tiempo mas allá del razonable.

    VI.-

    Por los motivos anteriormente indicados, no encuentra esta Sala que en el caso concreto se haya producido la violación a los derechos fundamentales de la amparada, motivo por el cual el recurso debe desestimarse, como en efecto se hace.

    Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Luis Paulino Mora M. Adrián Vargas B.

    Fernando Cruz C. Gastón Certad M.

    Jorge Araya G. Federico Sosto L.

    69/kmg.-

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