Sentencia nº 00659 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Julio de 2006

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-200264-0456-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las ocho horas cincuenta minutos del diecinueve de juliodel dos mil seis.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra V, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad […], A, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad […] y M, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad […], por el delito de Homicidio Culposo, cometido en perjuicio de G.I. en la decisión del recurso los Magistrados J.M.A.G., P., J.A.R. Q., A.C.R., M.P.V. y como Magistrado Suplente J.A.V.. También interviene en esta instancia el licenciado H.V.S. quien figura como representante legal de la parte querellante y actora civil. Se apersonó el representante del Ministerio Público.

Resultando:

  1. -

    Que mediante sentencia N° 373-2006, dictada a las ocho horas del dos de mayo del dos mil seis, el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió:“POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 31, 45 y 117 del Código Penal, artículos 1, 6, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal, Se Absuelve de toda pena y responsabilidad a, A, V y M por el delito de Homicidio Culposo que en perjuicio de G se les venía atribuyendo. Se declara sin lugar la acción civil resarcitoria incoada por G., M, J y la Sucesión de G en contra de A, V, M y Caja Costarricense del Seguro Social. Sin especial condenatoria en costas tanto en lo penal como en lo civil. Por lectura notifíquese.”(sic). Fs. LICDA. V.C.C.. LIC. C.C.S.. LIC. O.W.W.. JUECES DE JUICIO.

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento el licenciado H.V.S. en su condición de representante legal de la parte querellante y actora civil, interpone Recurso de Casación por la forma y el fondo.

  3. -

    Que verificada la deliberación respectiva, la Sala se planteó lascuestiones formuladas en el recurso.

  4. -

    Queen los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Informa la Magistrada PereiraVillalobos y,

    Visto el anterior recurso de casación interpuesto por el licenciado H.V.S. en su condición de apoderado especial judicial de los querellantes y actores civiles, dentro de la presente causa penal seguida contra V y otras, por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de G,y:

    Considerando:

    I.-

    Mediante escrito fechado el 31 de mayo de 2006, y presentado ante el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, el licenciado H. V.S., en su condición de apoderado especial judicial de los querellantes y actores civiles, plantea recurso de casación contra el fallo absolutorio dictado en favor “de las imputadas”, es decir, sin ningún tipo de discriminación impugna en su totalidad la decisión de fondo adoptada por el órgano de instancia. Su queja se sustenta, de modo esencial, en que los juzgadores incurrieron en falta de fundamentación, sobre todo al no analizarse lo relativo al suministro que se le hiciera al menor occiso de una sustancia anestésica.

    II.-

    Por las razones que se dirán, el reclamo debe declararse parcialmente inadmisible. De acuerdo con el contenido del acta del debate, se advierte que al formular sus conclusiones el aquí recurrente, actuando en representación de los querellantes y actores civiles, procedió a solicitar de manera clara, directa y expresa, una sentencia absolutoria a favor de las coimputadas V y A, siendo que solicitó condenatoria (civil y penal) sólo en cuanto a la coencartada M (cfr. folio 983, línea 19 en adelante). De lo anterior se logra comprender lo impropio y carente de legitimidad que resulta el presente recurso, en el tanto el apoderado de los querellantes y actores civiles se presenta a impugnar la sentencia absolutoria que él mismo solicitó al cierre de la audiencia oral del juicio, es decir, la dictada a favor de las coimputadas V y A. Así lo ha entendido la jurisprudencia de esta Sala: “… no podría dejarse de lado que, conforme al principio de lealtad procesal que establece el artículo 127 del Código Procesal Penal, así como la necesaria existencia de un agravio que establece el artículo 424 del Código Procesal Penal, el aquí impugnante no tendría ninguna legitimidad para impugnar la absolutoria que se ordenó a favor de los coimputados … pues según se explica en el fallo … y se colige también del contenido del acta del debate … durante la etapa de conclusiones él mismo solicitó expresamente la absolutoria de dichas personas, de donde-en cuanto a ellas-su reclamo carecería por completo de interés por ausencia de un agravio (Artículos 127, 424 y 443 del Código Procesal Penal).

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