Sentencia nº 10280 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Julio de 2006

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-005955-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasdiecisiete horas y veintitrés minutos del diecinueve de julio del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por J.Á.C.C., cédula deidentidad número 501890093, contra EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:20 horas del 19 de mayo de 2006, el accionante interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que labora como profesor de Artes Industriales en la rama de Diseño y Construcción de Muebles de Madera y que su grupo profesional es VT-1. Desde el año 2005 ha venido ejerciendo sus funciones en forma interina en el Colegio Técnico Profesional de Nandayure. Asimismo, en este curso lectivo se le prorrogó su nombramiento interino, con un rige del 1º de febrero de 2006 al 31 de enero de 2007, según acción de personal número 2986211, visible a folio 5 del expediente. No obstante que laboró en ese centro educativo desde el mes de febrero, su nombramiento fue dejado sin efecto según acción de personal número 3262450, visible a folio número 4 del expediente, y en su lugar se nombró -también en forma interina- al M.C., lo anterior, sin razón alguna que justificase tal acción. Estima lesionado su derecho a la estabilidad laboral y, por ello, solicita que se declare con lugar el amparo.

  2. -

    Informa bajo juramento Á.A.A., en su condición de Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 14), que, según la acción de personal número 2349040, el amparado fue nombrado con 12 lecciones interinas como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, especialidad Diseño y Construcción de Artículos de Madera, en el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, por el periodo del 1º de febrero de 2005 al 31 de enero de 2006. Igualmente, desde el 15 de febrero de 2002, el petente cuenta con el grupo profesional VT-1 en la especialidad Industria de la Madera. Ese nombramiento se le prorrogó con la misma cantidad de lecciones interinas del 1º de febrero de 2006 al 31 de enero de 2007, según acción de personal número 2986211. Posteriormente, se le tramitó cese de interinidad mediante acción de personal número 3262450 a partir del 1º de febrero de 2006, por cuanto en el cuadro de matrícula suscrito por A.C.B.D. y E.D.E. -por su orden Directora del colegio citado y Asesor Supervisor de ese circuito escolar-, el accionante no aparecía como trabajador. Con base en el cuadro de matrícula real 2006, sostiene que la persona que venía trabajando como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, especialidad Diseño y Construcción de Artículos de Madera, en el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, fue M.C.B., grupo profesional VT-3, con 8 lecciones interinas. Pide que se desestime el amparo.

  3. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:50 horas del 30 de junio de 2006, M.C.B., funcionario nombrado en sustitución del recurrente (folio 33), afirma que su designación se debió a que el reclamante no se presentó a trabajar. Una vez que perdió su puesto, el petente interpuso este amparo con el alegato de prórroga. Asegura que a pesar de que el accionante fue reinstalado provisionalmente por orden de laSala, no se ha apersonado a su lugar de trabajo.

  4. -

    Informa bajo juramento E.D.E., en su condición de Asesor Supervisor del Circuito 07 de la Dirección Regional Nicoya del Ministerio de Educación Pública (folio 35), que los nombramientos y ceses de personal no son de su competencia.

  5. -

    Informa bajo juramento A.C.B.D., en su condición de Directora del Colegio Técnico Profesional de Nandayure (folio 47), que el accionante no se presentó a laborar el 1º de febrero de 2006. No fue sino hasta en marzo de 2006 que se apersonó con una acción de personal. Agrega que en el cuadro de matrícula no fue anotado el recurrente porque se carecía de un documento probatorio de su nombramiento. Asumió que no correspondía la prórroga, toda vez que el amparado hizo abandono de sus labores desde el 4 de octubre de 2005 y pasó a trabajar al Colegio Técnico Profesional de La Mansión. Ante esta situación y la urgencia de que los estudiantes recibiesen clases en Diseño y Construcción de Artículos de Madera en el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, se contrató a M.C.B..

  6. -

    En los procedimientos seguidos se han observado las prescripcioneslegales.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. Por acción de personal número 2349040, el amparado fue nombrado con 12 lecciones interinas como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, especialidad Diseño y Construcción de Artículos de Madera, en el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, por el periodo del 1º de febrero de 2005 al 31 de enero de 2006 (copia a folio 17).

    2. Desde el 4 de octubre de 2005, el accionante dejó de asistir a su lugar de trabajo en el Colegio Técnico Profesional de Nandayure (copias a folios 48 a 102).

    3. En el cuadro de matrícula real del año 2006 no aparece el amparado comoProfesor del Colegio Técnico Profesional de Nandayure (copia a folio 16).

    4. Al petente se le prorrogó su nombramiento interino como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, especialidad Diseño y Construcción de Artículos de Madera, en el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, del 1º de febrero de 2006 al 31 de enero de 2007, según acción de personal número 2986211 (copia a folio 19).

    5. El recurrente no se apersonó a su lugar de trabajo el 1º de febrero de 2006, y solo asistió los días 17 y 24 de marzo de 2006 (copia a folio 37 e informe bajo juramento a folio 47).

    6. En acción de personal número 3262450, se tramitó el cese del nombramientointerino del recurrente a partir del 1º de febrero de 2006 (copia a folio 18).

    II.-

    Sobre el fondo. En reiteradas ocasiones, esta S. ha afirmado que un servidor interino solo puede ser sustituido por uno nombrado en propiedad, no por otro interino. Si bien el funcionario interino no goza de inamovilidad en el puesto, sí posee estabilidad, que puede hacerla valer frente a cualquier otro empleado público que pretenda un nombramiento interino en la plaza por él ocupada. En el caso del nombramiento en sustitución del propietario, la designación está subordinada a la eventualidad del regreso al puesto del funcionario titular, en cuyo caso debe cesar la designación del interino, ya que ese tipo de nombramiento no le es oponible al propietario. En caso de plazas vacantes, el servidor interino goza de una estabilidad relativa o impropia, en el sentido de que no puede ser cesado de su puesto a menos que se nombre en él a otro funcionario en propiedad. Tal estabilidad, sin embargo, está supeditada a que el funcionario interino supere el periodo de prueba, a que el servidor efectivamente asista a laborar, y a que no incurra en ninguna falta disciplinaria suficiente para tramitar el cese de su nombramiento. En el subexámine, ciertamente, por acción de personal número 2349040, el amparado fue nombrado con 12 lecciones interinas como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, especialidad Diseño y Construcción de Artículos de Madera, en el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, por el periodo del 1º de febrero de 2005 al 31 de enero de 2006. No obstante, desde el 4 de octubre de 2005, el accionante dejó de asistir a su lugar de trabajo en el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, razón por la que en el cuadro de matrícula real del año 2006, no apareció como profesor del citado centro de estudios. Si bien, al petente se le prorrogó su nombramiento interino para este curso lectivo, nuevamente se ausentó de su lugar de trabajo, toda vez que solo asistió los días 17 y 24 de marzo de 2006, a pesar de que su designación tenía como fecha de inicio el 1º del mes anterior. Las situaciones descritas explican que mediante acción de personal número 3262450, de manera justificada, se haya tramitado el cese del nombramiento interino del recurrente a partir del 1º de febrero de 2006. En consecuencia, la Sala no advierte lesión a derecho constitucional alguno y, por ello, declara sin lugar el amparo.

    Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Luis Paulino Mora M. Ana Virginia Calzada M.

    Adrián Vargas B. Gilbert ArmijoS.

    F.C.C.J.G.

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