Sentencia nº 10283 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Julio de 2006

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-007539-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasdiecisiete horas y veintiséis minutos del diecinueve de julio del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por por S.T.A., cédula de identidad número 0-000-000, contra el DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL M.E.P. Y EL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA, AMBOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:09 hrs. de 23 de junio de 2006, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública y el Departamento de Estudios y Programación Presupuestaria de ese Ministerio y manifiesta que de manera intempestiva y sin que de previo se le diera oportunidad de proveer a su defensa, se le comunicó que, a partir de la segunda quince de junio del año en curso, se le deduciría -con efecto retroactivo al primero de febrero del año en curso, el monto que se le ha pagado por las ocho lecciones que el Departamento de Estudios y Programación Presupuestaria del Ministerio recurrido, no aprobó para aquellos docentes que -como ella- se desempeñan en la plaza de Profesor de Enseñanza Especial para el Programa de Servicios Itinerantes durante el curso lectivo 2006, a quienes únicamente se les reconoció un número máximo de cuarenta lecciones y no de cuarenta y ocho como originalmente se tramitó su nombramiento. Considera que resulta contrario a lo dispuesto en los artículos 34, 39 y 57 de la Constitución Política, que se le deduzca de su salario la porción relativa a las ocho lecciones indicadas, a pesar de que las ha laborado de manera efectiva, con el agravante de que no se les ha indicó cuál será el monto de la deducción por aplicar, por qué período y si existe o no la posibilidad de un arreglo de pago, en el supuesto de que fuera procedente la deducción, lo que estima improbable ya que el dinero percibido por el trabajo se incorporó a su patrimonio y la administración tiene responsabilidad por lo pagado sin que pueda ahora atribuírsela la falla al docente, puesto que ello implicaría un enriquecimiento administrativo sin causa. Además, al estar incorporado ese dinero a su patrimonio la Administración solo podría deducirlo sin acude a un procedimiento especial, lo que no ha ocurrido en este caso.-

  2. -

    El Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública y el Jefe del Departamento de Estudios y Programación Presupuestaria de ese Ministerio, A.A.A. y C.B.C., informan que de acuerdo con la base de datos del sistema de pagos, la recurrente no registra ninguna acción de personal de rebajo de lecciones que le fuera a generar algún tipo de rebajo en su salario; registra la acción de personal número 2972682 de aumento de lecciones, quedando con 32 lecciones en propiedad y 16 lecciones interinas, para un total de 48 lecciones. En la acción de personal mencionada se puede verificar que la recurrente ostenta el puesto de profesor de enseñanza especial, con la especialidad de Defectivos Visuales, en propiedad, en la Escuela de Enseñanza Especial de Rehabilitación de Puntarenas, no en un servicio itinerante. No existe documentación que se haya generado para realizar la comunicación que la recurrente señala que se le hiciera (fs. 13 y 14).-

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    UNICO.-

    Procede declarar sin lugar el amparo porque, según el informe rendido bajo la fe del juramento por los recurridos A.A.A. y C.B.C., no se registra ninguna acción de personal de rebajo de lecciones que genere de rebajo alguno en el salario de la recurrente; la acción de personal número 2972682 consiste en un aumento de lecciones -32 lecciones en propiedad y 16 lecciones interinas- para un total de 48 lecciones, como profesora de enseñanza especial, con la especialidad de Defectivos Visuales, en propiedad, en la Escuela de Enseñanza Especial de Rehabilitación de Puntarenas; la recurrente no está nombrada en un servicio itinerante (fs. 13 y 14). Con lo cual, no ha existido acto, omisión o amenaza alguna de los derechos fundamentales de la recurrente.-

    Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Luis Paulino Mora M. Ana Virginia Calzada M.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C. Jorge Araya G.

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