Sentencia nº 10310 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Julio de 2006

PonenteJorge Araya Garcia
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-006442-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 06-006442-0007-CO Res: 2006-10310

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas con cincuenta y tres minutos del diecinueve de julio del dos mil seis.-

Recurso de amparo interpuesto por M.M.B., mayor, casado, portador de la cédula de identidad No. 4-128-759, contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.

Resultando:

  1. -

    Mediante memorial presentado el 31 de mayo del 2006 (visible a folio 3), el recurrente interpuso recurso de amparo aduciendo que la Comisión de Relaciones Laborales del Instituto Nacional de Estadística y C. le comunicó la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, que busca despedirlo sin responsabilidad patronal por la supuesta infracción al artículo 27 de la Ley de Equilibrio Financiero para el Sector Público, cuya sanción se encuentra prevista en el artículo 7 del Reglamento de dicha ley. Estima que ello violenta el principio de reserva de ley, por lo que solicita que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Por resolución de las 10:47 horas del 1 de junio del 2006, se le dio curso al presente proceso y se le solicitó a la autoridad recurrida el informe de ley (visible a folio 3).

  3. -

    Por escrito recibido el 13 de junio del 2006 (folio 9) el Gerente y la Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Censos informaron que al amparado se le comunicó la apertura de un procedimiento administrativo para investigar si había quebrantado el régimen de movilidad laboral a tenor del artículo 27 de la Ley de Equilibrio Financiero para el Sector Público. Señala que el procedimiento administrativo no ha concluido y siempre se ha garantizado el debido proceso.

  4. -

    En la substanciación del proceso sehan observado las prescripciones de ley

    R. elM.A.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. En el presente asunto, el recurrente impugna la decisión del Instituto Nacional de Estadística y Censos de iniciar un procedimiento administrativo con el objeto de determinar si incurrió en la violación de la prohibición del artículo 27 de la Ley de Equilibrio Financiero para el Sector Público, puesto que, considera que se le pretende sancionar con base al artículo 7 del Reglamento de la Ley, lo que a su juicio,violenta el principio de reserva legal.

    II

    CASO CONCRETO. Ahora bien, del examen de los elementos probatorios se colige que no existe ningún acto concreto de la Administración que lesione los derechos fundamentales del amparado. En este sentido, queda claro que el procedimiento administrativo seguido en contra del amparado no ha concluido, y en consecuencia, el recurrente dispone aún de amplias oportunidades para reclamar en esa misma vía contra los vicios y omisiones que ha venido a argumentar aquí. Adicionalmente, la entidad recurrida tampoco le ha impuesto al amparado una sanción disciplinaria que se fundamente en las normas que el agraviado cuestiona, por lo que no resulta procedente que la S. le conceda la posibilidad de interponer una acción de inconstitucionalidad para discutir la validez del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Equilibrio del Procedimiento. Desde esa perspectiva, será, pues, en el curso del procedimiento que deba alegar el accionante lo que tenga a bien en su defensa, y según sean sus resultados y la forma en que se haya llegado a ellos, podrá replantearse, en su momento, la conveniencia de formular o no un nuevo amparo. Por otro lado, es preciso señalar que la Sala Constitucional ha indicado que la apertura, substanciación, y pendencia de un procedimiento administrativo no vulnera los derechos fundamentales, del funcionario que es parte interesada en los mismos, puesto que, las Administraciones Públicas deben incoarlos en aras de la búsqueda de la verdad real o material de los hechos, el interés público y los principios constitucionales de eficacia y eficiencia. Desde esa perspectiva, no estima esta Sala Constitucional que la actuación de la autoridad recurrida, al iniciar un procedimiento administrativo en contra del agraviado, hubiese lesionado sus derechos fundamentales.

    Portanto: Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Luis Paulino Mora M. Ana Virginia Calzada M.

    Adrián Vargas B. Gilbert ArmijoS.

    F.C.C.J.A.G.

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