Sentencia nº 11682 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Agosto de 2006

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-013411-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas veintinueve minutos del once de agosto del dos mil seis.-

Recurso de amparo interpuesto por G.E.A.C., cédula de identidad número 0-000-000contra la Alcaldesa, el J. de la Unidad Técnica de Personal y el Coordinador del Plantel Municipal, todos de la Municipalidad de Tibás.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:26 horas del 14 de octubre del 2005, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Alcaldesa, el J. de la Unidad Técnica de Personal y el Coordinador del Plantel Municipal, todos de la Municipalidad de Tibás y manifiesta que desde el nueve de diciembre del año dos mil tres, fue nombrado en la plaza de albañil en la Municipalidad recurrida, puesto en el cual obtuvo la propiedad. No obstante, por memorando DAE-1620-2004 del 19 de octubre de 2004 emitido por P.R. en su condición de Alcalde Municipal fue nombrado como Coordinador del Plantel Municipal, siendo que hasta la fecha ha ocupado ese puesto, y que de conformidad con el Reglamento Interior de Trabajo ya adquirió la propiedad en el mismo. Señala que el doce de setiembre de este año, presentó ante la Alcaldesa accionada boleta de vacaciones firmadas y autorizadas por el anterior Alcalde (ver documento a folio 16 del expediente), mismas que aduce el petente le fueron denegadas, bajo el argumento de la recurrida de “no conocer dicha firma”. Que la accionada le indicó que “hablara con las personas que ahora estaban encargadas de las labores que él venía desarrollando, y que por lo tanto, ahora eran sus jefes”. Que el veintisiete de septiembre de este año (ver folio 13 del expediente), presentó una gestión ante el Departamento de Personal accionado, solicitando se le otorgara las vacaciones, dado que durante dos años no había disfrutado de las mismas. Que a la fecha de interposición de este amparo, no ha tenido respuesta a su consulta. Que debido a su estado de salud, debió recibir atención médica, razón por la que presentó dos dictámenes médicos y una incapacidad, documentos que alega los funcionarios municipales se negaron a recibir, argumentado que “la incapacidad era falsificada y que posteriormente debía entregar una incapacidad de un siquiatra”. Que el C. delP.M. le indicó que el día que reingresara debía presentarse a laborar como peón de obras, y si se presentara el caso le pondría a limpiar alcantarillas, pues el petente no ejercería más las funciones que venía desarrollando. Además le indicó que ahora sería otro funcionario –de nombre A.P.- su jefe y quien desempeñaría por lo tanto sus funciones. Indica que hasta el nueve de septiembre estuvo trabajando normalmente y cumpliendo sus funciones a cabalidad, debió retirarse de vacaciones a partir del doce de septiembre como pretendía hacerlo, sin embargo no sucedió por lo que estima es una actitud antojadiza, prepotente y sin justificación de los recurridos. Que la indicación y orden de que se presentara a trabajar como peón fue emanada directamente por el C. del P.M., quien manifestó que lo hacía porque era un acto que estaba ordenando la Alcaldesa, y que posteriormente se lo daría por escrito, lo cual no ha sucedido. Agrega que sus derechos constitucionales han sido violentados, ya que la Alcaldesa le está dando un trato discriminatorio, pues ha manifestado que en razón de que fue contratado en la administración del Alcalde no merece su confianza, y por lo tanto lo más sano es que ocupe un puesto que no sea de coordinar ni en el cual tenga ningún mando, amén de señalar que esa es la forma en que le obligaría a renunciar. Estiman que los recurridos han violentado sus derechos constitucionales.

  2. -

    Informa bajo juramento M.G.L. y A.E.V.B., en su calidad de Alcaldesa Municipal a.i., y Encargado de Servicios Generales, ambos de la Municipalidad de Tibás (folio 23), que el 27 de marzo de 2003 el amparado ingresó en una plaza como jornal ocasional de la Unidad Técnica Vial en el programa de Inversiones de Calles, según acción de personal No. 8800. Que mediante acción de personal No. 9388 de fecha 07 de noviembre de 2003 se le nombró en propiedad en una plaza de P. en el Programa de Aseo de Vías. Señalan que por acción de personal No.0009475, se le traslada de plaza de Peón a Plaza de Albañil, puesto que venía desempeñando hasta el 9 de setiembre de 2005, fecha desde la cual no se presenta a laborar. Indican que según consta en la Acción de Personal No. 8078 el señor A.V.B. es el Encargado de Servicios Generales y por tanto quien tiene dentro de sus obligaciones y funciones todo lo concerniente al Plantel Municipal por lo que no puede alegar el amparado que él es el Coordinador del Plantel Municipal, plaza que no existe dentro del Organigrama Institucional. Alegan que las vacaciones que autoriza la Alcaldía son solamente las de las jefaturas y el amparado no ostentaba esa plaza, por lo que no le correspondía a la Alcaldesa autorizarlas, por lo que se le indicó que las solicitara a su jefe inmediato, que resultaba ser el Encargado de Obras Comunales -al ocupar una plaza de albañil-, el cual estaba incapacitado por lo que el señor A.P. se encontraba supliéndolo. Que desde que ingresó a sus labores oficiales el 12 de setiembre el amparado no ha estado de acuerdo con su nombramiento. Que el amparado cuenta con una incapacidad medica No. 406332I que va del 13 al 15 de setiembre de 2005, y luego presenta la incapacidad No. 0548824H por cuatro días del 16 de setiembre al 19 de setiembre de 2005, posteriormente presenta un certificado médico privado con fecha 19 de setiembre de 2005 donde le recomiendan reposo por 15 días y una valoración por un especialista, certificado que no tramitó ante la CCSS conforme corresponde, por lo que no presentó documento idóneo para justificar quince días en los que no se presentó a laborar que van del 19 de setiembre al 3 de octubre. El 4 de octubre de 2005 presenta la incapacidad No. 406391 por diez días del 4 de octubre al 13 de octubre de 2005, fecha desde la cual no consta en el expediente del amparado documento que justifique el abandono evidente de su trabajo, por lo que no se puede alegar que no se le han recibido las incapacidades. Indican que no consta en el expediente boleta de vacaciones solicitada por el amparado. Alegan que en cuanto al nombramiento que indica el amparado, por memorando DAI 1620-2004, de fecha 19 de octubre de 2004 del Alcalde Municipal, se señala “Nombramiento”, y dentro del texto se lee “ratifico en su puesto como coordinador del Plantel Municipal al señor G.A.”, no obstante por memorando DAI 1627-2004 de ese mismo día 19 de octubre de 2004 el Alcalde Municipal aclara al Departamento de Personal lo siguiente: ”La presente es para indicar que en memorando DAI 1620-2004, en el asunto dice “nombramiento”, léase en su lugar “lo indicado”, lo que evidencia que no existe ningún nombramiento de “Coordinador del Plantel Municipal”, sino una solicitud de colaboración, que ha sido mal interpretada por el amparado como un nombramiento en una plaza inexistente. Por otra parte el señor A.V. nunca ha renunciado de la Municipalidad de Tibás, siendo su obligación lo atinente al P.M., toda vez que de conformidad con el artículo 120 del Código Municipal no se podrán crear plazas sin que estén incluidas en el Manual Descriptivo de Puestos, y la figura de Coordinador no se encuentra en el Manual. Dicen que el amparado siempre ha recibido su salario como Albañil, de conformidad con la acción de personal. Que desde que ingresó como Alcaldesa ha tratado de que cada trabajador desempeñe las labores para las que fue contratado, lo que consta en el oficio DAI 1643-2005 del 13 de octubre de 2005, donde informa a todos los funcionarios que deben ejercer el puesto para el que fue contratado según acción de personal, y en el caso del amparado no estaba realizando sus labores de Albañil, esto precisamente por los problemas administrativos con el anterior Alcalde Municipal, con grave perjuicio para el servicio público. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.

    R.M.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. Que el 27 de marzo de 2003 el amparado ingresó a la Municipalidad en una plaza como jornal ocasional de la Unidad Técnica Vial en el programa de Inversiones de Calles, según acción de personal No. 8800. (folio 74)

    2. Mediante acción de personal No. 9388 de fecha 07 de noviembre de 2003 se le nombró en propiedad en una plaza de P. en el Programa de Aseo de Vías, y por acción de personal No.0009475, se le traslada de plaza de P. a plaza de Albañil, puesto que venía desempeñando. (folio 64 y 62)

    3. Que según consta en la Acción de Personal No. 8078 el señor A.V.B. es el Encargado de Servicios Generales en la Municipalidad accionada y por tanto quien tiene dentro de sus obligaciones y funciones todo lo concerniente al Plantel Municipal, el cual no ha renunciado a su puesto en la Municipalidad recurrida. (folio 43, e informe a folio 25 y 30)

    4. Que las vacaciones que autoriza la Alcaldía son solamente las de las jefaturas y el amparado no ostentaba esa plaza, por lo que no le correspondía a la Alcaldesa autorizarlas, sino a su jefe inmediato, sea el Encargado de Obras Comunales, y no consta en el expediente boleta de vacaciones solicitada por el amparado ante ese funcionario. (folio 16 e informe a folio 25)

    5. Consta en el expediente del amparado una incapacidad medica, No. 406332 I, que va del 13 al 15 de setiembre de 2005, luego presentó la incapacidad No. 0548824 H por cuatro días, del 16 de setiembre al 19 de setiembre de 2005, posteriormente presenta un certificado médico privado con fecha 19 de setiembre de 2005 donde le recomiendan reposo por 15 días y una valoración por un especialista, y 4 de octubre de 2005 presenta la incapacidad No. 406349 I, por diez días, del 4 de octubre al 13 de octubre de 2005. (folios 25 y 26, y 44 a 48)

    6. Por memorando DAI 1620-2004, de fecha 19 de octubre de 2004 del Alcalde Municipal, se señala “Nombramiento”, y dentro del texto se lee “ratifico en su puesto como coordinador del Plantel Municipal al señor G.A.”, no obstante por memorando DAI 1627-2004 de ese mismo día 19 de octubre de 2004 el Alcalde Municipal aclara al Departamento de Personal lo siguiente: ”La presente es para indicar que en memorando DAI 1620-2004, en el asunto dice “nombramiento”, léase en su lugar “lo indicado”. (folios 41 y 42)

    7. Por oficio DAI 1643-2005 del 13 de octubre de 2005, del Alcalde Municipal se informa a todos los funcionarios que deben ejercer el puesto para el que fue contratado según acción de personal, y en el caso del amparado no estaba realizando sus labores de Albañil, debido a problemas administrativos. (folio 38, e informe a folios 28 y 29)

    II.-

    Hechos no probados. No se estiman de relevancia para estaresolución.

    III.-

    Sobre el fondo. El recurrente acude a esta S. alegando que fue nombrado en propiedad como Coordinador del Plantel Municipal, situación que no se quiere respetar, además que no se le quiere autorizar las vacaciones a las que tiene derecho y que tampoco se le aceptan las incapacidades que ha presentado. De los autos y de los informes rendidos bajo juramento por la autoridad accionada, se tiene como acreditado que el 27 de marzo de 2003 el amparado ingresó a la Municipalidad de Tibás en una plaza como jornal ocasional de la Unidad Técnica Vial en el programa de Inversiones de Calles, según acción de personal No. 8800 (folio 74). También que mediante acción de personal No. 9388 de fecha 07 de noviembre de 2003 se le nombró en propiedad en una plaza de P. en el Programa de Aseo de Vías, y por acción de personal No.0009475 del 2 de abril del 2004, se le traslada de plaza de P. a plaza de Albañil, puesto que venía desempeñando (folio 64 y 62). De igual forma que según consta en la Acción de Personal No. 8078 el señor A.V.B. es el Encargado de Servicios Generales en la Municipalidad accionada y por tanto quien tiene dentro de sus obligaciones y funciones todo lo concerniente al P. M., funcionario que nunca ha renunciado a su puesto en la Municipalidad recurrida (folio 43, e informe a folio 25 y 30). Asimismo que las vacaciones que autoriza la Alcaldía son solamente las de las jefaturas y el amparado no ostentaba esa plaza, por lo que no le correspondía a la Alcaldesa autorizarlas, sino a su jefe inmediato, sea el Encargado de Obras Comunales, y no consta en el expediente boleta de vacaciones solicitada por el amparado ante ese funcionario (folio 16 e informe a folio 25). Por otra parte, consta en el expediente del amparado una incapacidad medica, No. 406332 I, que va del 13 al 15 de setiembre de 2005, luego presentó la incapacidad No. 0548824 H por cuatro días, del 16 de setiembre al 19 de setiembre de 2005, posteriormente presenta un certificado médico privado con fecha 19 de setiembre de 2005 donde le recomiendan reposo por 15 días y una valoración por un especialista, y el 4 de octubre de 2005 presenta la incapacidad No. 406349 I, por diez días, del 4 de octubre al 13 de octubre de 2005 (folios 25 y 26, y 44 a 48). Además que por memorando DAI 1620-2004, de fecha 19 de octubre de 2004 del Alcalde Municipal, se señala “Nombramiento”, y dentro del texto se lee “ratifico en su puesto como coordinador del Plantel Municipal al señor G.A.”, no obstante por memorando DAI 1627-2004 de ese mismo día 19 de octubre de 2004 el Alcalde Municipal aclara al Departamento de Personal lo siguiente: ”La presente es para indicar que en memorando DAI 1620-2004, en el asunto dice “nombramiento”, léase en su lugar “lo indicado” (folios 41 y 42). Finalmente que por oficio DAI 1643-2005 del 13 de octubre de 2005, del Alcalde Municipal se informa a todos los funcionarios que deben ejercer el puesto para el que fue contratado según acción de personal, y en el caso del amparado no estaba realizando sus labores de Albañil, debido a problemas administrativos (folio 38, e informe a folios 28 y 29). De todo lo anterior no observa esta Sala violaciones a los derechos del amparado, en primer lugar, pues con respecto a su nombramiento, vemos como el amparado ostenta una plaza en propiedad de Albañil, sin que se haya podido demostrar que ocupe en propiedad otra distinta, y por una disposición administrativa del anterior Alcalde Municipal asumió funciones que le correspondían al Encargado de Servicios Generales en la Municipalidad accionada, funcionario que se encuentra nombrado en su puesto y nunca ha renunciado al mismo. Con el nombramiento de la nueva Alcaldesa se dispuso que todos los funcionarios ejercieran los cargos para los que fueron nombrados, así el Encargado de S.G. retomó sus funciones, sin que ello signifique que al recurrente se le haya removido del cargo que ostenta en propiedad, sino más bien que toma ahora las funciones que debe cumplir en ese cargo. En ello, esta S. no encuentra violación a sus derechos, siendo que se trata de una situación de legalidad ordinaria, pues corresponde al ejercicio de funciones en un puesto donde no le correspondía hacerlo. En cuanto al tema de las incapacidades, consta en el expediente las que el recurrente ha presentado, con lo que se desacredita el dicho del amparado de que no se le recibieron, existiendo únicamente una controversia con un dictamen médico privado, el cual, según se informó, no se sometió a los trámites que se deben seguir ante la Caja Costarricense de Seguro Social, situación que tampoco corresponde ser ventilada en esta vía. Por último en lo referente a su derecho a las vacaciones, no se ha demostrado que hayan sido denegadas -aún teniendo derecho a disfrutarlas-, sino más bien que se le indicó que por el puesto que ocupa, éstas no las debía solicitar ante el Alcalde, sino ante su jefe inmediato, situación que el amparado no realizó. En consecuencia procede desestimar el recurso como en efecto se dispone.

    Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.

    LuisFernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M. AdrianVargas B.

    Gilbert Armijo S. Fernando CruzC.

    T.R.A.J.A.. aduran

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