Sentencia nº 12574 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Agosto de 2006

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-009702-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 06-009702-0007-CO

Res. Nº 2006-012574

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas y cuarenta y seis minutos del treinta de agosto del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por Y. delC.M.C., mayor, soltera, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de San Ramón de Alajuela, contra el Administrador del Almacén Gollo, Sucursal de San Ramón y el Representante Legal de El Gallo más G. de Alajuela S.A.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas cinco minutos del ocho de agosto del dos mil seis, (folio 1) la recurrente interpone recurso de amparo contra el Administrador del Almacén Gollo, Sucursal de San Ramón y el Representante Legal de El Gallo más G. de Alajuela S.A y manifiesta que ingresó a laborar con la empresa recurrida como Miscelánea desde el 28 de enero de este año, destacada en el Almacén número 34 que es el que se ubica en San Ramón de Alajuela. Que todo se desenvolvió normalmente hasta el 30 de junio pasado cuando su J., J.C. le indicó que hasta ese día trabajaba, porque era mujer y ocupaban un hombre para las labores que ella estaba desarrollando, el cual ocuparían también para cargar los electrodomésticos que se vendieran en la tienda. Que la despidieron por ser mujer, discriminándola, para contratar a un joven de dieciocho años, todo lo cual sucedió a partir del primero de julio pasado, situación que estima lesiva de sus derechos fundamentales. Solicita se declare con lugar el recurso.

  2. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas trece minutos del catorce de agosto del dos mil seis, (folio 5) la recurrente adjunta una declaración jurada suscrita por W.M.P.Z..

  3. - Informa bajo juramento S.F.C., en su calidad de Representante Legal de la sociedad denominada El Gallo más Gallo de Alajuela S.A. (folios 12 a 14, 31 a 33), que la recurrente fue despedida con responsabilidad patronal por reorganización de personal, por carecer de funcionalidad el puesto que desempeñaba en el Almacén de su representada ubicado en San Ramón. Todo lo anterior, le fue explicado al momento de su despido y fue debidamente aceptado, prueba de ello es que la misma sin reclamo alguno aceptó la liquidación laboral en todos los extremos, según se puede observar en los documentos que adjunta como prueba. La empresa que representa por ningún motivo se ha generado ni se generará ningún caso de discriminación por algún motivo, ya que es una organización en la cual priva el respecto humano y el principio de igualdad, sin entrar a valorar color de piel, sexo, religión, etc. Es una organización que cobija a más de mil personas de ambos sexos, extendidas a lo largo y ancho del país a los cuales en todo momento se les respeta su condición y sobre todo se les respetan sus derechos individuales y constitucionales. Si bien en una empresa como la que representa por algún motivo se tienen que generar despidos, estos se realizan al amparo de nuestra legislación y nunca con el afán de lesionar derechos fundamentales ni constitucionales, así se puede corroborar en los índices de entradas de los diferentes despachos judiciales en los cuales consta que su representada no presenta mayor índice de juicios laborales en su contra, con una planilla de más de mil personas y con una antigüedad de mas de 25 años. En razón de lo anterior y visto que los elementos y derechos que la recurrente alega han sido atropellados no han sido violentados por su representada ya que nunca se ha despedido a un empleado en razón de su sexo, color, religión u otro elemento distintivo. Solicita se desestime el recurso planteado.

  4. -

    Informa bajo juramento J.C.J., en su calidad de Administrador del Almacén Gollo, Sucursal de San Ramón (folios 28 a 30), en similares términos que el Representante Legal de la sociedad denominada El Gallo más Gallo de Alajuela S.A. Solicita se desestime el recurso planteado.

  5. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.

    R. elM.S.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Sobre la admisibilidad del amparo. En tratándose de acciones de amparo dirigidas contra sujetos privados (como es aquí el caso), la Sala ha sido clara al decir:

    "Por su excepcional naturaleza, el trámite ordinario de los recursos de amparo contra sujetos de derecho privado exige comenzar por examinar si, en la especie, estamos o no ante alguno de los supuestos que lo hacen admisible, para -posteriormente y en caso afirmativo- dilucidar si es estimable o no." (Sentencia número 00151-97 de las 15:27 horas del 8 de enero de 1997).

    Indica la Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículo 57, que esta clase de demandas se conceden contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a) de la misma Ley. A juicio de la Sala, el presente amparo es admisible, pues los recurridos se encuentran en una posición de poder frente a la cual, los remedios jurisdiccionales comunes no constituyen una vía expedita para tutelar el derecho fundamental que la recurrente alega lesionado -principio de igualdad-.

    II.-

    Objeto del recurso. Alega la recurrente que el 30 de junio pasado su J., J.C., le indicó que hasta ese día trabajaba como miscelánea en el Almacén Gollo número 34, ubicado en San Ramón de Alajuela, porque era mujer y ocupaban un hombre para las labores que ella estaba desarrollando, el cual ocuparían también para cargar los electrodomésticos que se vendieran en la tienda.

    III.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. La recurrente fue despedida con responsabilidad patronal por reorganización de personal, por carecer de funcionalidad el puesto que desempeñaba en el Almacén de El Gallo más G., ubicado en San Ramón. (informe a folios 12 a 14, 31 a33).

    2. A la amparada se le explicó al momento de su despido las razones de ese proceder y aceptó la liquidación laboral en todos los extremos. (informe a folios 12 a 14, 31 a33).

    IV.-

    Sobre el fondo. En el presente asunto la recurrente aduce que fue despedida por su condición de mujer. Por su parte, tanto el Administrador del Almacén Gollo, Sucursal de S.R. como el Representante Legal de la sociedad denominada El Gallo más Gallo de Alajuela S.A., niegan esa afirmación indicando que la amparada fue despedida con responsabilidad patronal por reorganización de personal, por carecer de funcionalidad el puesto que desempeñaba en el Almacén ubicado en San Ramón. Agregan que eso le fue explicado al momento de su despido y fue debidamente aceptado, prueba de ello es que la misma sin reclamo alguno aceptó la liquidación laboral en todos los extremos. Señalan que en esa empresa por ningún motivo se ha generado ni se generará ningún caso de discriminación por algún motivo, ya que es una organización en la cual priva el respecto humano y el principio de igualdad, sin entrar a valorar color de piel, sexo, religión, etc. Es una organización que cobija a más de mil personas de ambos sexos, extendidas a lo largo y ancho del país a los cuales en todo momento se les respeta su condición y sobre todo se les respetan sus derechos individuales y constitucionales. Siendo que los informes que rinden las autoridades, tal y como lo dispone el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se hacen bajo la fe de juramento, la Sala, al no existir más elementos de juicio que el dicho de la amparada en contradicción absoluta de los recurridos, opta por aceptar esto último, sin perjuicio de la responsabilidad penal que se derive de afirmaciones falsas o inexactas. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso de amparo, como en efecto se hace.

    Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Luis Paulino Mora M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.

    Federico Sosto L. Jorge Araya G.

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