Sentencia nº 14447 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Septiembre de 2006

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-011767-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ochohoras y cincuenta y dos minutos del veintinueve de septiembre del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por L.V.F., cédula de identidad número 0-000-000, a favor de J.M.C., contra el ARCHIVO CRIMINAL, el ARCHIVO POLICIAL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA, el DIRECTOR DEL PERIODICO AL DIA, el JEFE DE PRENSA DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA y el MINISTRO DE SEGURIDAD PUBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:35 horas del 25 de setiembre del 2006, el recurrente interpone recurso de amparo contra el ARCHIVO CRIMINAL, el ARCHIVO POLICIAL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA, el DIRECTOR DEL PERIODICO AL DIA, el JEFE DE PRENSA DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA y el MINISTRO DE SEGURIDAD PUBLICA a favor de J.M. CASTILLO y manifiesta lo siguiente: que en la publicación del Periódico Al Día del 23 de setiembre del 2006 en su portada y página 2, titulada "Los más temidos" y "15 siembran pavor en las calles de San José", se publicó una fotografía e información respecto al señor J. M.C. que indica que se dedica al hurto y ha tenido 8 detenciones desde el año 2003. Indica que tal información violenta los derechos de imagen e intimidad, dado que la información suministrada por el periódico es confidencial y se encuentra bajo custodia de las autoridades del Archivo Criminal y de la Policía del Ministerio de Seguridad Pública. Por otra parte, trae como consecuencia no solo dar una mala imagen del amparado, sino, una posible detención de hechos que no le han sido comprobados. Por lo anterior, solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso y se ordene a los Archivos Criminal y Policial a no suministrar información a terceras personas, así como, se suspenda todo acto tendente a la detención, maltrato físico o psicológico en perjuicio del amparado.

  2. -

    Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 16:00 horas del 26 de setiembre del 2006, el recurrente manifiesta que en el informe rendido por el Jefe del Archivo Policial dentro del expediente número 06-010568-0007-CO, éste señaló que la información contenida en sus archivos solo es suministrada al Ministerio Público, Procuraduría General de la República, Organismo de Investigación Judicial o autoridad competente, en razón de ello, se evidencia la lesión al derecho de imagen e intimidad en perjuicio del amparado por parte de las autoridades recurridas.

  3. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    UNICO.-

    Si bien es cierto, el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional permite que "cualquier persona" interponga el recurso de amparo, es evidente que si el afectado no lo hace, se debe a razones de fuerza mayor, por lo que se autoriza su interposición por otra persona sin exigir una calificación particular, como sí lo hacía la antigua Ley de Amparo de 1950. De manera que quien presenta un amparo a favor de otro actúa con su consentimiento, en tanto ejerce un derecho personalísimo, como es la defensa de los derechos constitucionales protegidos por el amparo ante una lesión individual. Tal y como se desprende del memorial de interposición (ver folio 01 del expediente), el presunto afectado por los hechos que aquí se impugnan - en este caso J.M.C. -, no ha solicitado ni autorizado al recurrente a presentar el amparo, sino que éste lo interpuso como consecuencia de las informaciones suministradas por un medio de comunicación nacional, razón por la cual procede rechazar el amparo por falta de legitimación activa (véase en este mismo sentido, las sentencias dictadas por esta Sala número 5086-94 a las 15:21 horas el 7 de setiembre de 1994 y número 2002-02161 de las 10:17 horas del 1° de marzo del 2002). En virtud de lo anterior, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto: Se rechaza de plano el recurso. -

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.

    Teresita Rodríguez A. Jorge Araya G.

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