Sentencia nº 01001 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Octubre de 2006

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-000074-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Res: 2006-01001

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las ocho horas treinta minutos del seis deoctubre de dos mil seis.

Visto el procedimiento de revisión interpuesto en la presente causa seguida contra V.E.R.R., por el delito de infracción a la ley de psicotrópicos, en perjuicio de lasalud pública; y,

Considerando:

ÚNICO: V.E.R.R. promueve la revisión del fallo condenatorio que descuenta, número 419-P-2003, de las 16:30 horas del 17 de octubre de 2003, dictado por el Tribunal de Juicio de Puntarenas.En su gestión, alega falta de fundamentación en la imposición de la pena y violación al principio de proporcionalidad y razonabilidad. En ese sentido, alega que el a quo no tomó en consideración su carácter primario en juzgamientos, su edad, ni las obligaciones familiares que soportaba, imponiéndole una sanción dos años superior a la que le fue fijada a G.A.A.. La revisión es inadmisible: Según se observa, el aspecto que ahora se cuestiona fue abarcado en el recurso de casación interpuesto por el licenciado V.O.M., en su condición de defensor particular de los sentenciados, visible de folios 197 a 203, resuelto por esta Sala mediante el voto Nº 2004-00617, de las 10:00 horas del 4 de junio de 2004. En lo que interesa, sobre el tema en cuestión, se señaló: “…De la lectura del fallo se aprecia con claridad cuáles fueron las razones, contempladas en el artículo 71 del Código punitivo, que llevaron al Tribunal a definir la pena imponible a cada uno de los acusados; entre ellas la magnitud de la lesión o el peligro causados al bien jurídico, el decomiso efectivo de más de cinco kilos de clorhidrato de cocaína, la forma en que se ejecutaron los hechos, en particular que R.R. ejercía un papel de mucha mayor importancia que A.A. en la actividad ilícita mencionada, por lo que el aumento de dos años de prisión en el mínimo contemplado en el tipo penal se debe al rol preponderante que tuvo este imputado en los hechos acusados… Por lo antes dicho se considera que fueron utilizados al momento de fijar la sentencia condenatoria criterios de razonabilidad y proporcionalidad adecuados a los hechos.” (Ver folio 264). Así, al plantearse un extremo que ya fue conocido en sede de casación, sin que se aporten otras razones ni nuevos elementos de prueba, y sin que observe esta Sala la necesidad de revisar nuevamente la fundamentación de la pena que le fue impuesta a V.E.R.R., la revisión resulta inadmisible, de conformidad con lo que dispone el segundopárrafo del artículo 411 del Código Procesal Penal.

Por Tanto:

Se declarainadmisible la revisión que gestiona V.E.R.R.NOTIFIQUESE.

José Manuel Arroyo G.

Magda Pereira V.Jeannette Castillo M.

(Mag. Suplente)

Ana Eugenia Sáenz F.UlisesZúñiga M.

(Mag. Suplente)(Mag. Suplente)

dig. imp.scgExp. Int. 193-2/11-06

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