Sentencia nº 14789 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Octubre de 2006

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-009260-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 06-009260-0007-CO

Res: 2006-14789

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horascon cincuenta y dos minutos del seis de octubre del dos mil seis.-

Recurso de amparo interpuesto por G.F.A., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA).

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:55 horas del 27 de julio del 2006, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto de Desarrollo Agrario y manifiesta que tiene una propiedad en Higuito del Guarco de Cartago, que adquirió en 1999. Dicho terreno no está inscrito en el Registro Público, por lo que hace año y medio inició el trámite correspondiente ante el Instituto de Desarrollo Agrario para poder inscribir el inmueble. Aduce que el problema es que el Instituto de Desarrollo Agrario ha suspendido las titulaciones, en razón del acuerdo adoptado por su Junta Directiva en el artículo 34 de la sesión 018-06 del 22 de mayo del 2006, en que se dispuso solicitar a la Dirección de Asuntos Jurídicos que analizara el oficio A-05-06 de su Auditoría Interna, referente al pronunciamiento C-0158-2006 de la Procuraduría General de la República. Reclama que su solicitud está suspendida desde hace más de dos meses de forma injustificada, en infracción de sus derechos fundamentales. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso y se le ordene a los recurridos levantar la referida suspensión y resolver su gestión.

  2. -

    Por resolución de las 13:57 horas del 28 de julio del 2006, se dio curso al amparo y se le solicitó informe al Presidente de la Junta Directiva, al Presidente Ejecutivo y al Jefe de la Dirección de Asuntos Jurídicos, todos del Instituto de Desarrollo Agrario (folio 15).

  3. -

    Informó bajo juramento M.V.C.Q., en su calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario y C.E. G.A., en su condición de Director de Asuntos Jurídicos, ambos del Instituto de Desarrollo Agrario (folio 21), que como bien lo indica el recurrente, desde hace varios años presentó ante la Oficina Subregional de Cartago, una solicitud para que se le titulara un lote que se encuentra ubicado dentro del Proyecto de Titulación Los Santos. Atendiendo a la solicitud del recurrente, se procedió a cumplir con todo el trámite en el Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 173 del martes 10 de septiembre del 2002. Al recibirse la solicitud se le realizó toda la documentación necesaria para demostrar su posesión, declaración jurada de los colindantes, se le realizó la inspección de campo, se le solicitó la constancia de uso conforme del suelo, se publicaron los edictos correspondientes y se le llenó la ficha de titulación, esto significa que efectivamente, el recurrente había cumplido prácticamente con todos los requisitos establecidos en el citado reglamento, por lo que se iba a proceder a tomar el acuerdo para otorgarle el título de propiedad. Sin embargo, la Junta Directiva recibió mediante el oficio número A-052-2006 del 18 de mayo del 2006, suscrito por el Auditor General del Instituto, el dictamen número C-158-2006 suscrito por el Procurador Asesor, en el cual se establece la imposibilidad de aplicar el citado reglamento, al determinar que dicho reglamento es de carácter vinculante y por estar cuestionándose la aplicación del mismo, se consideró que su aplicación hacia futuro era improcedente y para no incurrir en responsabilidades futuras se analizó la conveniencia de paralizar su aplicación. Refiere que la Junta Directiva de ese Instituto optó por tomar un acuerdo mediante el artículo 34, de la sesión número 18-06 celebrada el 22 de mayo del 2006, en el que se suspendió la aplicación del Reglamento, se paralizó la titulación en áreas de reserva nacional y se le solicitó a la Dirección de Asuntos Jurídicos un criterio respecto del dictamen número C-158-2006 emitido por la Procuraduría General de la República. Indica que en virtud de lo anterior, el continuar con un procedimiento de titulación como el solicitado por el recurrente, implicaría que ese Instituto incurra en responsabilidades futuras, máxime que la Procuraduría General de la República interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra del Reglamento de Titulación en reservas Nacionales. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    En la substanciación del proceso se ha observado las prescripcioneslegales.Redacta el M.J.L.; y,

    Considerando:

    ÚNICO

    En la especie, el recurrente reclama que hace más de un año, solicitó ante el Instituto de Desarrollo Agrario, la titulación de un lote que posee, sin que a la fecha de interposición del presente asunto, se haya resuelto, en virtud que fueron suspendidos esos trámites. Por otra parte, del informe rendido bajo la fe de juramento y de las pruebas aportadas a los autos, se colige, que el Instituto recurrido, al recibir la gestión del recurrente, otorgó trámite inmediato a la misma y llevó a cabo, en forma diligente, el procedimiento señalado al efecto en el Reglamento de Titulación de Tierras en Reserva Nacional, de lo cual informó al interesado. No obstante, cuando el trámite gestionado por el recurrente se encontraba en fase final, la Junta Directiva fue comunicada del dictamen vinculante número C-158-2006, emitido por la Procuraduría General de la República, en el cual cuestiona la procedencia y constitucionalidad de la aplicación del Reglamento de Titulación de Tierras en Reservas Nacionales. En virtud de lo anterior y en aras de no incurrir en futuras responsabilidades, la Junta Directiva del Instituto recurrido, se vio en la necesidad de suspender todos los trámites de titulación de tierras en áreas de reserva nacional, mediante del artículo 34 de la sesión 18-06 del 22 de mayo del 2006. En ese sentido, se constata, que en el caso concreto, el retardo en resolver la gestión del recurrente, se encuentra plenamente justificado, en virtud del carácter vinculante para la Administración Activa, que tienen los dictámenes emitidos por el órgano técnico consultivo referido. Bajo tales circunstancias, estima este Tribunal, que en el particular, no se han violentado los derechos fundamentales del amparado, siendo procedente declarar sin lugar el recurso, como en efecto se impone.

    Portanto: Se declara sin lugar el recurso.

    LuisFernando Solano C.

    PresidenteAna Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.Fernando Cruz C. Teresita Rodríguez A.kmorera /kmg/801

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