Sentencia nº 14927 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Octubre de 2006

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-011152-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorcehoras y cincuenta minutos del once de octubre del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por J.P.M., menor de edad, contrael HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:40 horas del 08 de setiembre del 2006, el recurrente interpone recurso de amparo contra el HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS y manifiesta que vive con su mamá y su hermana en Alajuelita y actualmente cursa el quinto grado escolar. Que por encontrarse enfermo de asma su mamá lo llevó al Hospital Nacional de Niños y allí se mantiene desde el veintiuno de agosto anterior. Que ahora que se siente bien y desea regresar a su casa y con su familia, particularmente dos Trabajadoras Sociales de nombre M. o M. y A.V.Q., no le permiten que regrese con su mamá y más bien quieren entregarlo al Patronato Nacional de la Infancia.

  2. -

    Informan bajo juramento R.H.G. y A.V.Q.M., en su calidad de Director General del Hospital de Niños, y A. V.Q.M., en su condición de Jefe del Servicio de Trabajo Social del Hospital Nacional de Niños (folio 16), que según informe rendido por educadores de Centro de E.O.D., el menor cursa el quinto grado, asimismo que asiste de manera irregular por motivos de salud y atención médica, sin embargo es importante aclarar que no constan consultas en los archivos de ese centro médico. Señalan que el amparado ingresó el día 21 de agosto al Hospital, y debido a indicaciones médicas el día 11 de septiembre funcionarios del Servicio de Trabajo Social realizaron consulta a la D.G.L., Jefe del Servicio donde está internado el menor, e informó verbalmente que el menor permanece internado por su problema de estreñimiento, el que la madre ha reportado de forma insistente, iniciándose el tratamiento con dos medicamentos, uno de los cuales (luctuosa) le fue suspendido el 7 de septiembre y continua con Physilium, y a la fecha se esperan resultados y efecto del medicamento. Alegan que en el internamiento la madre y el menor han expresado “ideación suicida”, motivo por el que se le están realizando estudios de psicología y psiquiatría, pruebas psicológicas de tipo proyectivo que siguen a la fecha en proceso. Señalan que en cuanto a la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, el menor fue atendido por el PANI en el año 2004, y a su ingreso al Hospital se recibió interconsulta por parte del Servicio de Medicina 1, por lo que como parte del seguimiento social solicitado, se realizó una valoración domiciliaria el 31 de agosto, al respecto el informe social refiere: “De las fuentes consultadas “vecinos, equipo de apoyo de las escuelas” se concluye que la madre “utiliza la enfermedad del niño para pedir ayudas, dinero”. Como hallazgo de gran preocupación se identifica que nuestro paciente es víctima de agresión física y emocional de larga data.” Exponen que en el informe se detallan situaciones como la siguiente…en otra oportunidad lo golpeó contra el portón y luego lo pateó y al reclamarle una vecina y decirle que el PANI se lo va a quitar contestó delante del niño que mejor que se lo lleve.” Dicen que el 12 de setiembre del 2006 se recibió medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto y referencia al tratamiento emitido por el Patronato Nacional de la infancia, Oficina Local de Alajuelita, en la que se resuelve ubicar al menor amparado en la casa de su hermano J.B.P., ante lo cual se autorizó el egreso por parte del Hospital en esa misma fecha. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa bajo juramento M.V.J., en su condición de Presidente Ejecutivo del Patronato Nacional de la Infancia (folio 59), que del informe social elaborado por las profesionales de Trabajo Social del Hospital de Niños, se desprenden hechos que son de atención del PANI y del Hospital, específicamente del Comité de Estudio Integral del Niño Agredido. Indica que desde 1994 el amparado es paciente de ese Hospital, y de los estudios se concluyen una serie de hechos que atentan contra la integridad física y emocional del menor. Dice que en la última intervención de área de trabajo Social del Hospital, se estableció que el amparado es presuntamente víctima de agresión física y emocional por parte de la madre, quien según testigos anónimos, ella lo insulta con palabras groseras, le jala el cabello, lo fajea, patea, golpea contra el portón, no le permite jugar y compartir con otros niños de su edad. Además, siempre le dice a la gente que su hijo tiene graves enfermedades que requieren tratamientos caros, incluso fuera del país para lo que necesita dinero. Señala que cuando las profesionales le cuestionan lo anterior, la madre lo niega todo, sin embargo, el mismo menor, relató a la psicóloga y trabajadora social que en una ocasión que lavó mal los platos, su madre los tiró en la cochera y a él lo empujó y golpeó contra la pared. Manifiesta que debido a los factores de riesgo y a la historia de resistencia de la madre a seguir las recomendaciones brindadas por las diferentes instancias que tratan de proteger al niño, es que la presente situación es referida al PANI, a la Ofician Local de Alajuelita, para que dicten la medida de protección que corresponda al interés superior del niño. Que el 11 de setiembre de 2006 la Trabajadora Social del PANI encargada del caso, le brinda a la madre una amplia explicación sobre la referencia del Comité de Estudio Integral del Niño Agredido, así como la decisión de dictar una medida de protección para reubicar al menor. Explica que la madre finalmente acepta que su hijo sea reubicado con un familiar y ofrece el hogar de una sobrina, quien declina por carecer de espacio físico, y se ofrece a J.B.P. hermano del menor quien acepta. Dice que el Órgano Director del Procedimiento, de la oficinal Local de Alajuelita, dicta el 12 de setiembre de 2006 la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto, autorizando el egreso del amparado del Hospital Nacional de Niños con su hermano J.B.P. quien será el encargado de cuidarlo por el término de seis meses. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. El amparado ingresó el día 21 de agosto del 2006 al Hospital Nacional de Niños, quien estaba sometido al tratamiento respectivo para sus padecimientos. (informe a folio 16)

    2. Que durante el internamiento la madre y el menor han expresado “ideación suicida”, motivo por el que se le están realizando estudios de psicología y psiquiatría, pruebas psicológicas de tipo proyectivo que siguen a la fecha en proceso. (informe a folio 17)

    3. Que se realizó una valoración domiciliaria el 31 de agosto de 2006 por parte del Servicio de Trabajo Social del Hospital, y el informe social refiere: “De las fuentes consultadas “vecinos, equipo de apoyo de las escuelas” se concluye que la madre “utiliza la enfermedad del niño para pedir ayudas, dinero”. Como hallazgo de gran preocupación se identifica que nuestro paciente es víctima de agresión física y emocional de larga data.” ”…en otra oportunidad lo golpeó contra el portón y luego lo pateó y al reclamarle una vecina y decirle que el PANI se lo va a quitar contestó delante del niño que mejor que se lo lleve.” (informe a folio 17)

    4. El asunto fue comunicado al PANI, y el 11 de setiembre de 2006 la Trabajadora Social del PANI encargada del caso, le brinda a la madre una amplia explicación sobre la referencia del Comité de Estudio Integral del Niño Agredido, así como la decisión de dictar una medida de protección para reubicar al menor. (informe a folio61)

    5. Que la madre finalmente acepta que su hijo sea reubicado con un familiar y ofrece el hogar de una sobrina, quien declina por carecer de espacio físico, y se ofrece a J.B.P. hermano del menor quien acepta. (informea folio 62)

    6. Que el Órgano Director del Procedimiento, de la Oficina Local de Alajuelita del PANI, dicta el 12 de setiembre de 2006 la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto, autorizando el egreso del amparado del Hospital Nacional de Niños con su hermano J.B.P. quien será el encargado de cuidarlo por el término de seis meses. (informe folios 62 y 63)

    7. Que el 12 de setiembre del 2006 se recibió en el Hospital de Niños medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto y referencia al tratamiento emitido por el Patronato Nacional de la infancia, Oficina Local de Alajuelita, ante lo cual se autorizó el egreso por parte del Hospital en esa misma fecha. (informe a folio 17)

    II.-

    Hechos no probados. No se estiman de relevancia para estaresolución.

    III.-

    Sobre el fondo. De los informes, así como del análisis del expediente administrativo, se acredita que el amparado ingresó el día 21 de agosto del 2006 al Hospital Nacional de Niños, quien estaba sometido al tratamiento respectivo para sus padecimientos (informe a folio 16). Se observo que durante el internamiento la madre y el menor han expresado “ideación suicida”, motivo por el que se le están realizando estudios de psicología y psiquiatría, pruebas psicológicas de tipo proyectivo que siguen a la fecha en proceso (informe a folio 17). En vista de la problemática del niño, se realizó una valoración domiciliaria el 31 de agosto de 2006 por parte del Servicio de Trabajo Social del Hospital, y el informe social refiere: “De las fuentes consultadas “vecinos, equipo de apoyo de las escuelas” se concluye que la madre “utiliza la enfermedad del niño para pedir ayudas, dinero”. Como hallazgo de gran preocupación se identifica que nuestro paciente es víctima de agresión física y emocional de larga data.” ”…en otra oportunidad lo golpeó contra el portón y luego lo pateó y al reclamarle una vecina y decirle que el PANI se lo va a quitar contestó delante del niño que mejor que se lo lleve.” (informe a folio 17 e informe social a folios 76 a 85 del expediente administrativo). De igual forma, que el caso del menor fue comunicado al PANI, y el 11 de setiembre de 2006 la Trabajadora Social del PANI encargada del caso, le brinda a la madre una amplia explicación sobre la referencia del Comité de Estudio Integral del Niño Agredido del Hospital de Niños, así como la decisión de dictar una medida de protección para reubicar al menor (informe a folio 61). Se estableció que la madre finalmente acepta que su hijo sea reubicado con un familiar y ofrece el hogar de una sobrina, quien declina por carecer de espacio físico, y se ofrece a J.B.P. hermano del menor quien acepta (informe a folio 62). Por lo anterior, el Órgano Director del Procedimiento, de la Oficina Local de Alajuelita del PANI, dicta el 12 de setiembre de 2006 la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto, autorizando el egreso del amparado del Hospital Nacional de Niños con su hermano J.B.P. quien será el encargado de cuidarlo por el término de seis meses (informe folios 62 y 63 e informe social a folios 76 a 85 del expediente administrativo). Así, en esa misma fecha se recibió en el Hospital de Niños medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto y referencia al tratamiento emitido por el Patronato Nacional de la infancia, Oficina Local de Alajuelita, ante lo cual se autorizóel egreso por parte del Hospital ese mismo día (informe a folio 17).

    IV.-

    En lo anterior, no se encuentra vulneración alguna de los derechos fundamentales del menor amparado; en efecto de todo lo anterior se constata que una vez realizadas las investigaciones pertinentes, se determinó la posible situación de riesgo del menor, y el Patronato, en ejercicio de sus potestades y deberes constitucionales y legales, dictó una medida a su favor, debidamente fundamentada, en la cual se pretende protegerlo, y además que la madre se someta a tratamiento psicológico y psiquiátrico (resolución a folios 107 a 111 del expediente administrativo). Como corolario de lo dicho procede desestimar el recurso como en efecto se dispone.

    Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.

    LuisFernando Solano C.

    Presidente Adrián Vargas B. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Teresita Rodríguez A.

    Horacio González Q. Roxana Salazar C.

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