Sentencia nº 15593 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Octubre de 2006

PonenteNo consta
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-011533-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diezhoras y diez minutos del veintisiete de octubre del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por N.S.R., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veinte de setiembre del 2006, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que en el mes de marzo del 2006 se le comunicó un nombramiento interino en el Liceo de Corralillo, el cual por razones personales no acepto. Indica que el 5 de mayo del 2006, la Directora de Desarrollo Administrativo de la Dirección Regional de San José le comunicó su nombramiento interino como Profesora de Enseñanza Especial en la Escuela R.J. a partir del 9 de mayo del 2006, lugar en el que ha venido trabajando desde el inicio del curso lectivo. Alega que por un error administrativo en el sistema se registró su nombramiento en la plaza del Liceo de Corralillo y no el de la Escuela R.J.. Que al percatarse de tal situación el 17 de agosto del 2006, solicitó ante el Departamento de Personal la corrección correspondiente, así como, el pago de los salarios adeudados. Por oficio número UGA-30238-2006 del 6 de setiembre del 2006, notificado el 14 de ese mismo mes y año, la Jefa de la Unidad de Gestión Cuatro le comunicó el cese de las funciones en esa dirección a fin de que se le aplique el nombramiento en el otro centro. Afirma que a la fecha de interposición no se le ha cancelado las sumas correspondientes a su salario y al consultar sobre su situación se le informó que se encontraba inactiva según la acciones de personal números 3692680 y 3693244 (visibles a folios 4, 7 y 8 del expediente). Estima que las autoridades recurridas violentan su derecho al salario.

  2. -

    Informan bajo juramento L.G.R., en su calidad de Ministro de Educación Pública, A.A.A. en su condición de Director General de Personal y F.G.F. en calidad de Jefe del Departamento de Planillas, todos del Ministerio de Educación Pública (folio 16), que según sus registros mediante acción de personal número 3439253 a la recurrente se le tramita nombramiento en el Liceo de Corralillos de la Dirección Regional de Enseñanza de Cartago, sin embargo mediante acción de personal 3692680 se cesa de ese nombramiento por cuanto no aparece en cuadros de personal. Luego indican que se procede a nombrar a la amparada en la Escuela R.J. de la Dirección Regional de San José y se le tramita una prorroga de nombramiento interino en el mismo lugar con rige 10 de agosto de los corrientes al nueve de noviembre siguiente. Agregan que al observar el detalle de pagos realizados se puede constatar que a la recurrente se le han cancelado sus salarios hasta el 30 de agosto, restando los salarios correspondientes a la prorroga de nombramiento que se le tramitara y que será cancelada en la primera quincena del mes de octubre. Consideran que no es procedente el reclamo planteado por al recurrente, dado que se ha venido cumpliendo con el pago de los salarios. Solicitan que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.

    R. elM.G.Q.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) mediante acción de personal número 3439253 a la recurrente se le tramita nombramiento en el Liceo de Corralillos de la Dirección Regional de Enseñanza de Cartago, del 10 de abril del 2006 al 20 de diciembre del año en curso, (Copia de acción de personal a folio 19); b) simultáneamente se procede a nombrar a la amparada en la Escuela R.J. de la Dirección Regional de San José del 9 de mayo al 9 de agosto, del 2006 y se le tramita una prorroga de nombramiento interino en el mismo lugar con rige 10 de agosto de los corrientes al nueve de noviembre del 2006, (copia a folios 20 y 21); c) mediante acción de personal 3692680 se cesa a la recurrente del nombramiento realizado en el Liceo de Corralillo por cuanto no aparece en cuadros de personal; (copia a folio 22); d) a la recurrente se le han cancelado sus salarios hasta el 30 de agosto, restando los salarios correspondientes a la prorroga de nombramiento que se le tramitara y que será cancelada en la primera quincena del mes de octubre, (informe a folio 16).

    II.-

    Sobre el fondo. Del estudio del expediente se tiene que si bien se dio un error administrativo que provocó que la recurrente se nombrara en dos centros educativos al mismo tiempo, del informe rendido bajo juramento y de la prueba aportada se desprende que ello no perjudicó en nada a la recurrente, pues su salario se le pagó según correspondía y al notarse dicho error la Administración procedió a anular el nombramiento del Liceo de Corralillos pues la amparada no aparecía dentro de los cuadros de personal. Así las cosas, este Tribunal no encuentra elementos probatorios que acrediten el dicho de la recurrente y en consecuencia, se debe desestimar el recurso.

    Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Rosa María Abdelnour G.

    Horacio González Q. Alexander Godínez V.

    64/800

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