Sentencia nº 15794 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Octubre de 2006

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-011012-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas y veintiocho minutos del treinta y uno de octubre del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por G.G.G., cédula de identidad número 0-000-000, contra el DIRECTOR DEL COLEGIO TÉCNICO DE PAQUERA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08 horas 35 minutos del 06 de setiembre del 2006, la recurrente interpone recurso de amparo contra el DIRECTOR DEL COLEGIO TÉCNICO DE PAQUERA y manifiesta que: a) Estuvo gozando de un permiso sin goce de salario cuando sufrió un accidente de tránsito; b) Ese permiso fue interrumpido por la incapacidad que le diera el INS; c) Según entiende el Director del Colegio Técnico de Paquera le interpuso una denuncia por supuesto abandono injustificado de cargo; d) En el mes de agosto recibe una llamada de la secretaria del Colegio Técnico de Paquera indicándole que estaba cesada por abandono de labores, sin haberle seguido proceso alguno ni permitirle su derecho de defensa; e) Se presenta ante el Ministerio de Educación a averiguar y en la acción de personal n°3635611 claramente se dice que está gozando de un permiso interrumpido por la incapacidad sobrevenida. Solicita la recurrente que se ordene su reinstalación.

  2. -

    Mediante resolución de las diez horas cincuenta y nueve minutos del doce de setiembre del dos mil seis la Presidencia de la Sala le solicita a la recurrente informe la fecha en que inició la incapacidad y el plazo durante el cual se mantuvo vigente. Al respecto la recurrente aporta copia de certificación donde se indica en el detalle de subsidios pagados desde el 27 de febrero del 2006 hasta el 09 de agosto del 2006.

  3. -

    Mediante resolución de las dieciséis horas y uno minutos del veintiocho de septiembre del dos mil seis se le dio curso al presente recurso y se ordenó como medida cautelar a los funcionarios recurridos mantener a la recurrente en el puesto que se venía desempeñando, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa (folio 013-014).

  4. -

    Informa bajo juramento A.A.A., en su calidad de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 023), que no le constan los hechos, sin embargo, se adhiere el informe que le solicitara al Jefe de la Unidad de Gestión, el cual dice: a) De acuerdo a sus registros, para el presente ciclo lectivo, se le han tramitado a la recurrente 10 acciones de personal, que incluyen incapacidades y permiso sin goce de salario; b) Asimismo, no existe ninguna resolución de despido de la recurrente, por lo tanto, la comunicación telefónica que le efectuó la secretaría del centro educativo a la recurrente no guarda relación con esa unidad de gestión, ni se conoce motivo o razón por la cual se realizó la misma, pues el único competente de realizar una gestión de despido es el máximo jerarca de la institución que para este efecto no es el Director del Centro Educativo. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  5. -

    Informa bajo juramento el Director del Centro Técnico de Paquera (folio 037), quien firma el informe pero no consigna su nombre, que: a) Su posición de administrador de la institución no le permite realizar cese de funciones de ningún funcionario, función que recae directamente sobre el Director General de Personal; b) La recurrente solicita permiso sin goce de salario en las fechas siguientes: del 10 al 25 de mayo del 2006, del 08 al 30 de junio del 2006, del 19 de julio al 19 de agosto del 2006. Según los estatutos establecidos la solicitud del permiso se realiza con anterioridad, y el funcionario debe permanecer desarrollando sus funciones hasta que la instancia correspondiente le comunique la decisión final, lo cual no fue respetado por la recurrente, quien solicita los permisos por medio de cartas a su oficina, enviadas por terceros; aunque otorgar un permiso por un mes no es de su responsabilidad; c) Respecto de las incapacidades, la ley establece que el funcionario tiene dos días hábiles para entregar el documento original en la oficina del director o administrador. La recurrente no presentó los originales en algunas ocasiones, y en otras ni siquiera presentó duplicado; d) Por ello se realizó la notificación de abandono de trabajo a la oficina del Supervisor del Circuito y al departamento de Desarrollo Administrativo de la Dirección Regional de Educación en Puntarenas; e) Del 19 de agosto hasta la fecha (11 de octubre del 2006) la recurrente no se ha presentado a trabajar, tampoco ha enviado incapacidades, ni ha presentado permiso sin goce de salario concedido; por lo que según el artículo 15 inciso d), por tres ausencias injustificadas alternas, seis medios injustificados, o dos continuos en un mismo mes calendario, procede el despido sin responsabilidad patronal.

  6. -

    En los procedimientos seguidos se haobservado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado CruzCastro; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso.- La recurrente considera violado su derecho al debido proceso y su derecho de defensa por cuanto fue cesada de su cargo en el Colegio Técnico de Paquera, sin previo aviso, por supuestamente abandono injustificado de trabajo, cuando en realidad estaba gozando de un permiso sin goce de salario que se vio interrumpido por una incapacidad.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. Que mediante acción de personal 3665538 la recurrente es incapacitada el viernes 24 de febrero del 2006 (informe al folio 025). Quedando por fuera el día sábado 25 de febrero del2006.

    2. Que mediante acción de personal 3342006 la recurrente es incapacitada del domingo 26 de febrero del 2006 al domingo 05 de marzo del 2006 (informe al folio 025). Quedando por fuerael lunes 06 y martes 07 de marzo del 2006.

    3. Que mediante acción de personal 3342014 y 3565516 la recurrente es incapacitada del miércoles 08 de marzo del 2006 al jueves 06 de abril del 2006 (informe al folio 025). Quedandopor fuera del viernes 07 de abril al lunes 17 de abril del 2006.

    4. Que mediante acción de personal 3575542 la recurrente es incapacitada del martes 18 de abril al viernes 21 de abril del 2006 (informe al folio 026). Quedando por fuera del sábado22 de abril al miércoles 10 de mayo del 2006.

    5. Que la recurrente solicita un primer permiso sin goce de salario, otorgado mediante acción de personal 3634270 del miércoles 10 de mayo al jueves 25 de mayo (informe al folio 037, informe al folio 026). Es decir, un permiso por 15 días naturales.

    6. Que el 21 de mayo del 2006 mediante acción de personal 3635611 se le tramita a la recurrente regreso al trabajo, por incapacidad (informe al folio 026). No disfrutando 5 días del permisosin goce de salario concedido.

    7. Que mediante acción de personal 3635712 la recurrente es incapacitada del lunes 22 de mayo del 2006 almiércoles 07 de junio del 2006 (informe al folio 025).

    8. Que la recurrente solicita un segundo permiso sin goce de salario del jueves 08 de junio al 30 de junio (informe al folio 037). Quedando como días laborales del sábado 01 de julio del 2006 aldomingo 16 de julio del 2006.

    9. Que mediante acción de personal 3669208 la recurrente es incapacitada del lunes 17 de julio al martes 18de julio del 2006 (informe al folio 026).

    10. Que al día siguiente, la recurrente solicita un tercer permiso sin goce de salario del 19 de julio al 19 de agosto del 2006, según acción de personal 3696772 (informe al folio 037, y folio 026).

    11. Que del 19 de agosto del 2006 hasta la fecha en que se rindió el informe, el 11 de octubre del 2006, habiendo transcurrido CASI DOS MESES, la recurrente no se ha presentado a trabajar, no ha enviado incapacidades, ni ha presentado permiso sin goce de salario concedido, ni ha justificado su ausencia (informe al folio 038).

    12. Que en julio del 2006 el Director del Centro Técnico de Paquera realiza notificación de abandono de trabajo a la oficina del Supervisor del Circuito y al departamento de Desarrollo Administrativo de la Dirección Regional de Educación en Puntarenas (informe al folio 037).

      III.-

      Hechos no probados. No seestiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    13. Que el Director del Centro Técnico de Paquera, o cualquier otra autoridad del Ministerio de Educación Pública haya procedido a emitir acto formal de despido por abandono de trabajo en perjuicio de la recurrente.

      IV.-

      Sobre el fondo.- De los informes rendidos por los representante de la autoridad recurrida -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, esta Sala comprueba que la recurrente no lleva razón en sus alegatos pues primero, no se logra probar que exista acto formal de despido en contra de la recurrente, por lo tanto no puede haber violación alguna al derecho de defensa de un acto que todavía no ha nacido a la vida jurídica y del cual no se sabe cómo procederán las autoridades correspondientes. Segundo, el derecho al debido proceso no es aplicable cuando se trata de sanciones impuestas por actos de mera constatación, y siendo que las ausencias injustificadas se pueden constatar sin necesidad de iniciar un procedimiento al respecto, de aplicarse una sanción con fundamento en ausencias injustificadas esta S. ya ha dicho en varias oportunidades que no es necesario iniciar un proceso. Así entonces, porque el acto no ha nacido a la vida jurídica, y porque aunque naciera no es necesario seguir un debido proceso en caso de ausencias injustificadas (actos de mera constatación) el recurso debe desestimarse. N. además que el alegato de la recurrente de que la incapacidad otorgada suspendió el permiso sin goce de salario y de que una vez vencida la incapacidad seguía el plazo del permiso es inatendible, no sólo porque de los hechos tenidos por probados se comprueba que el plazo que dejó de disfrutar como permiso sin goce de salario fueron únicamente de cinco días naturales y desde el vencimiento de la última incapacidad otorgada, el 19 de agosto del 2006 ya han transcurrido hasta la fecha de rendición del informe (el 11 de octubre del 2006) sobradamente los cinco días anteriores, sino porque además, la suspensión de un permiso sin goce de salario otorgado no puede operar automáticamente, sino que debe ser así declarada por quien tiene la potestad para otorgarla. No puede la recurrente entender a su conveniencia que un permiso sin goce de salario que solicitara en mayo del 2006, después de varias incapacidades y de reingresos a laborar, vuelvan a operar para agosto del 2006 los cinco días que había dejado por fuera. Finalmente, aunque esta S. no desconoce que la recurrente ha estado incapacitada, este hecho tan lamentable no puede excusarla de presentar los documentos correspondientes en los plazos establecidos, ni tampoco puede excusarla para seguir desatendiendo su cargo sin razón justificada que lo avale; cosa que al parecer ha hecho cuando el recurrido informa que los permisos sin goce de salario no han sido solicitados con anterioridad a su disfrute y que no ha presentado los originales de las incapacidades otorgadas. Por todas las razones anteriores, el recurso debe declararse sin lugar tal como en efecto se hace.

      Por tanto:

      Se declara SIN lugar elrecurso.

      Luis Fernando Solano C.

      Presidente Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

      Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

      José Luis Molina Q. Horacio González Q.

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