Sentencia nº 15870 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Octubre de 2006

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-011480-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:06-011480-0007-CO

Res.Nº 2006-015870

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas y cuarenta ycuatro minutos del treinta y uno de octubre del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por M.C.A., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL y el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXPEDIENTES, ambos del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas quince minutos del diecinueve de septiembre de dos mil seis , el recurrente interpone recurso de amparo contra el DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL y el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXPEDIENTES, ambos del Ministerio de Educación Pública y manifiesta, en resumen: a) Desde hace cuatro años labora como profesora en educación especial en cuarto ciclo con grupo profesional VT-4 en Vida Familiar y Social por Profesorado en Vida Familiar y Social del CIPET; b) Para el presente curso lectivo, se le prorrogó su nombramiento interino como profesora de vida familiar y social en cuarto ciclo del IPEC de San José, por lo que de febrero hasta abril se le canceló su salario con base en el grupo profesional VT-4; c) No obstante, a partir de la primera quincena de abril de dos mil seis sin ninguna notificación y sin un procedimiento administrativo previo se le suprimió el grupo profesional otorgado y se le asignó el VAU-1 en artes plásticas con el evidente perjuicio que estima lesiona los derechos que le garantizan los artículos 33, 56 y 57 de la Constitución Política.

  2. -

    Mediante resolución de esta Sala de las dieciséis horas y treinta y seis minutos del diecinueve de septiembre de dos mil seis, se le dio curso al presente amparo y se previno a las autoridades recurridas para que en el plazo legalmente establecido rindieran informe sobre los hechos u omisiones alegadas. (ver documento que corre a los folios 009-010 del expediente).

  3. -

    Informan bajo juramento Á.A.A. y F.A.A., en sus respectivas condiciones de DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL y JEFE DE LA SECCIÓN DE EXPEDIENTES, ambos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (ver informe que corre a los folios 014-016 del expediente), señalando que son ciertos todos los hechos alegados por la recurrente en la interposición del presente recurso de amparo. Señala que según Acción de Personal número 271247 se le tramita nombramiento interino como profesora de Educación para el Hogar en el IPEC con rige del primero de febrero de dos mil seis al treinta y uno de enero de dos mil siete, sin embargo dicha Acción de Personal se confecciona erróneamente, ya que dicha servidora está siendo nombrada en una plaza como Profesora de Artes Plásticas y no como se consigna, Educación para el Hogar, por tanto, se procede mediante Acción de Personal número 334232 a cesarla de su nombramiento e inmediatamente se le nombra interinamente mediante Acción de Personal número 3342349 como profesora de Artes Plásticas en el IPEC de la Dirección Regional de San José.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    R.M.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. Alega la recurrente que a partir de la primera quincena de abril de dos mil seis, sin ninguna notificación y sin un procedimiento administrativo previo, se le suprimió el grupo profesional otorgado y se le asignó el VAU-1 en artes plásticas, acción que estima lesiva de los derechos que le garantizan los artículos 33, 56 y 57 de la Constitución Política

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a)Que desde hace cuatro años la recurrente labora como profesora en educación especial en cuarto ciclo con grupo profesional VT-4 en Vida Familiar y Social por Profesorado en Vida Familiar y Social del CIPET.(ver acciones de personal número 126406, 993811, 1359857, 2123087 y 3342349, visibles respectivamente a los folios 17,18,19,20 y 23 del expediente)

    b)Que para el presente curso lectivo, se le prorrogó su nombramiento interino como profesora de vida familiar y social en cuarto ciclo del IPEC de San José, por lo que de febrero hasta abril se le canceló su salario con base en el grupo profesional VT-4. (ver acción de personal visible al folio 021 del expediente)

    c)A partir de la primera quincena de abril de dos mil seis sin ninguna notificación y sin un procedimiento administrativo previo se le suprimió a la accionante el grupo profesional otorgado y se le asignó el VAU-1 en artes plásticas. (ver acciones de personal visibles a los folios 022-023 del expediente)

    III.-

    Sobre el caso concreto

    Estima este Tribunal que en el caso sub-examine efectivamente se ha vulnerado a la recurrente en el ejercicio de los derechos y garantías consagradas en los artículos 33, 56 y 57 de la Constitución Política. Analizada la prueba documental aportada y los hechos y argumentos alegados por las autoridades recurridas en la rendición de su informe y la recurrente en la interposición del recurso, se tiene por cierto que: A partir de la primera quincena de abril de dos mil seis, sin ninguna notificación y sin un procedimiento administrativo previo, se le suprimió a la accionante el grupo profesional otorgado y se le asignó el VAU-1 en artes plásticas. Este acto unilateral, en el que no ha mediado procedimiento alguno, resulta manifiestamente abusivo e improcedente, siendo que niega a la recurrente la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, a la vez que acceder a un debido proceso. Así,con base en lo expuesto, se procede a acoger el amparo, anular la acción de personal número 33420332 (folio 022) y ordenar a la Administración que continúe pagando al recurrente el salario actualizado que tenía bajo el Grupo Profesional VT4, sin perjuicio de que se dilucide en vía administrativa, conforme con el procedimiento legal correspondiente, cuál es la categoría que correcta y debidamente le corresponde a la servidora accionante.

    Portanto:

    Se declara con lugar el recurso y se anula la acción de personal número 33420332. Se ordena a Á.A.A., en su condición de Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública, o a quien ocupe ese cargo, que en forma inmediata disponga y ejecute las medidas administrativas correspondientes a efecto de que se continúe pagando a lA recurrente el salario actualizado que tenía bajo el Grupo Profesional VT4. Se previene a Á. A.A., en su condición de Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública, o a quien ocupe ese cargo, que si no acatare lo aquí ordenado, incurrirá en el delito de desobediencia y que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios, causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. en forma personal a Á.A.A., en su condición de Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública, o a quien ocupe ese cargo.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    José Luis Molina Q.Horacio González Q.

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