Sentencia nº 00523 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Enero de 2007

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-015865-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nuevehoras y treinta y cuatro minutos del diecinueve de Enero del dos mil siete.

Recurso de amparo interpuesto por R.R.C., cédula de identidad número 0-000-000, a favor de "COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS DE EL ROBLE R.L."

, cédula de persona jurídica número 030004087211, contra la AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS(ARESEP).

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:03 horas del 21 de diciembre de 2006, la recurrente interpone recurso de amparo contra la ARESEP, y manifiesta que su representada "Cooperoble, R.L" es concesionaria del transporte remunerado de personas tipo bus de la ruta número 615, Puntarenas-El Roble y Viceversa, aprobada por el Consejo de Transporte Público en su sesión ordinaria número 03-2003 del 28 de enero de 2006, la cual fue refrendada por la ARESEP el 26 de junio de 2006. Indica que dados los cambios en la concesión, la empresa el 18 de agosto de 2006 solicitó al Consejo de Transporte Público se confeccionara un nuevo contrato, que resolvió por oficio 63120 del 5 de setiembre de 2006, teniendo que "toda moficicaciones en el sistema operativo que se presente después del refrendo del contrato de concesión o de renovación de la concesión, autorizada por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, forma parte del contrato, modificándolo en el correspondiente". Señala que el 29 de setiembre siguiente, C. presentó ante la ARESEP una solicitud de aumento tarifario, que fue tramitada bajo expediente N° ET-165-2006 que derivó el informe 0831-DITRA-2006, con base en el cual el Regulador General, por resolución RRG-6214-2006 de las 10 horas del 30 de noviembre de 2006, rechazó la solicitud de aumento, no obstante, que según los acuerdos del Consejo de Transporte Público, tiene reconocido un derecho sujetivo, por lo que han violado en perjuicio de su representada los derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Sugiere la representante de "Cooperativa de Transporte Remunerado de Personas de El Roble, R.L." que no obstante la existencia de acuerdos del Consejo de Transporte Público que le han creado como concesionaria un derecho sujetivo a partir de tener como parte del contrato de concesión las modificaciones que sucedieron después de su refrendo por la ARESEP, ésta rechazó su solicitud de aumento tarifario sin considerar que las modificaciones introducidas luego de su refrendo forman parte del contrato de concesión según los acuerdos del Consejo, afectando con ello sus derechos fundamentales.

    II.-

    Respecto de las resoluciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, como aquí trata, la Sala se ha pronunciado en los siguientestérminos:

    (...) la reiterada jurisprudencia de esta Sala se ha pronunciado en el sentido de que la inconformidad con las resoluciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos debe ser dirimida ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, pues no le corresponde a este Tribunal conocer y resolver sobre el fondo de la resolución cuestionada, determinar si fue dictada conforme a derecho a no, o si al conocer de la solicitud de ajuste tarifario, la ARESEP se excedió en sus prerrogativas, aplicó indebidamente las leyes o incurrió en omisiones, pues ello involucra aspectos de legalidad -no de constitucionalidad-, ajenos a la competencia de esta Sala (ver sentencias número 2000-08628 de las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil, 2000-439 de las 9:50 horas del 24 de noviembre del dos mil, 2000-10457 de las 10:08 horas de ese mismo día). Este tribunal ha sostenido consistentemente que las objeciones formuladas a la resolución de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por su índole eminentemente técnica, requieren para su definición de la evacuación de prueba pericial, lo que desvirtúa la naturaleza sumarísima del recurso de amparo. (Sentencia número 1998-1318, 1999-9589). Por todas las anteriores consideraciones, este Tribunal estima que el recurso es inadmisible, como en efecto se dispone.

    1. En consecuencia de lo expuesto, por aplicación de la doctrina contenida en esos precedentes y por no encontrar motivos para variar el criterio o razones de interés público que justifiquen reconsiderar la cuestión, procede rechazar de plano el recurso.

    Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Horacio González Q.

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