Sentencia nº 03713 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Marzo de 2007

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-001510-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 07-001510-0007-CO

Res. Nº 2007-03713

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y veintitrés minutos del dieciséis de marzo del dos mil siete.

Recurso de amparo interpuesto por V.B.G., cédula de identidad número 0-000-000, contra el DIRECTORDE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:03 hrs. de 7 de febrero de 2007, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que desde febrero del dos mil cinco fue nombrada como Profesora de Tecnología en la especialidad de Turismo con un total de cuarenta lecciones en el Liceo Experimental Bilingüe J.F.F., en Cartago; a partir de ese momento comenzó a laborar en forma consecutiva, pues en el dos mil seis se prorrogó su nombramiento interino; reclama que para el curso dos mil siete se nombró a otra docente interina en su lugar.-

  2. -

    La Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública, M.S.C., informa que la amparada ha ostentado nombramientos interinos en el Liceo Experimental Bilingüe J.F.F., como profesora en la especialidad de Turismo, durante los cursos 2005 y 2006 y que no es cierto que para el curso 2007 se haya nombrado a otro funcionario interino en la plaza que venía ocupando, toda vez que, según se desprende de la acción de personal número 4308929 se le nombró interinamente en ese puesto del 1 de febrero de 2007 al 31 de enero de 2008, en plaza vacante y mientras subsistan las causas que dieron origen a ese nombramiento (fs. 17 y 18).-.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    La recurrente reclama que fue sustituida por otra funcionaria interina en la plaza que ostentaba durante los cursos lectivos de 2005 y 2006, como profesora de la especialidad de Turismo, en el Liceo Experimental Bilingüe J.F.F..-

    II.-

    Según el informe rendido bajo la fe del juramento por la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública, M.S.C., es cierto que la amparada ha ostentado nombramientos interinos en el Liceo Experimental Bilingüe J.F.F., como profesora en la especialidad de Turismo, durante los cursos 2005 y 2006 y que no es cierto que para el curso 2007 se haya nombrado a otro funcionario interino en la plaza que venía ocupando, toda vez que, según se desprende de la acción de personal número 4308929 se le nombró interinamente en ese puesto del 1 de febrero de 2007 al 31 de enero de 2008, en plaza vacante y mientras subsistan las causas que dieron origen a ese nombramiento (informe a folios 17 y 18 y acción de personal a folio 20).-

    III.-

    En el presente caso, como la Directora de Personal del Ministerio de Educación Pública informó, bajo la fe del juramento, que no es cierto que la amparada haya sido desplazada por otra funcionaria interina y aporta la acción de personal de su nombramiento para el presente curso lectivo, no hay, pues vulneración del derecho constitucional a la estabilidad de la amparada y procede desestimar el recurso.-

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Federico Sosto L.

    Horacio González Q. Jorge Araya G.

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