Sentencia nº 03806 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Marzo de 2007

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-003155-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

*070031550007CO*

EXPEDIENTE N°07-003155-0007-CO

PROCESO:RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIONNº 2007-003806

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas y cincuenta y seis minutos del dieciséis de marzo del dos mil siete.

Recurso de amparo interpuesto por C.V.M., cédula de identidad número 0-000-000, contra LA COORDINADORA DE DANEA, EL MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA Y EL PROVEEDOR INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:42 horas del 7 de marzo de 2007, el recurrente interpone recurso de amparo contra LA COORDINADORA DE DANEA, EL MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA Y EL PROVEEDOR INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA y, en resumen, manifiesta lo siguiente: que fue adjudicado mediante proceso licitatorio de transporte de estudiantes denominado LPU de la 51-2003 según La Gaceta N° 12 del 19 de enero de 2004. Dicho contrato regía para el curso lectivo de 2004 y prorrogable hasta por cuatro años más. Haciendo valer la cláusula que estipula la prórroga, el recurrente presentó documentación idónea con fecha 25 de octubre de 2006, para cumplir lo solicitado por la Administración. Explica que en la cláusula 12 del contrato se indica que la Administración se reserva la potestad de prorrogar el período lectivo del contrato, de año a año, hasta por 4 períodos lectivos, siendo que la prórroga del contrato la realizara en forma escrita la Proveeduría Institucional del MEP con un mes de anticipación a la fecha de expiración del contrato. En el mismo sentido, en el punto 13.4 del cartel de licitación denominado Disposiciones Cartelarias para las Contrataciones de Transporte de Estudiantes para el Período Lectivo del año 2004 Ministerio de Educación Pública, se establece que la no prórroga del contrato debe ser notificada por escrito por la Proveeduría Institucional con un mes de anticipación. Agrega que a pesar de lo dicho, a la fecha el Ministerio de Educación no le ha notificado sobre la no prórroga del contrato, no obstante ya haber iniciado el curso lectivo y haberse publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2007 la lista de rutas prorrogadas. De esta suerte, en la actualidad la única interpretación que puede hacer se fundaría en la publicación de las rutas prorrogadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2007. Acusa que el Ministro de Educación Pública incumplió la cláusula del contrato en cuanto a la notificación de la no prórroga del contrato y tampoco cumplió las disposiciones de la Ley de Notificaciones N° 8220; concretamente, el artículo 4, relativo a la publicidad de los trámites, y el artículo 5 en relación con la obligación de informar sobre los trámites. Señala que por oficio del 28 de enero pasado presentó recurso de apelación ante el Ministro de Educación Pública (folio 36), en el cual le hizo ver los incumplimientos en que había incurrido el MEP, pero no ha recibido respuesta alguna. Aduce que a la fecha los estudiantes de las rutas que él cubría no cuentan con ese beneficio, pues el MEP les dejó sin un servicio estable de transporte de estudiantes, lo que a su juicio transgrede el principio de interés superior del Niño. Solicita que se proceda de forma inmediata a publicar una fe de erratas que permita incluir sus rutas de transporte de estudiantes para el curso lectivo 2007, que inició el pasado 7 de febrero, y no se cumplió en tiempo y forma con la notificación de la no prórroga. Además solicita que se obligue al Estado al pago de los daños y perjuicios ocasionados.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.J.L.; y,

    Considerando:

    UNICO.-

    Lo planteado por el recurrente no es más que un supuesto incumplimiento contractual cuyo conocimiento es propio de la vida de legalidad. Así, si el Ministro de Educación Pública no le notificó a la parte accionante, en el plazo establecido en el respectivo contrato de Transporte de Estudiantes, la ausencia de prórroga del contrato y, a pesar de ello, ese es un asunto que debe reclamarse ante el propio Ministerio recurrido, a través de los medios de impugnación que establece el Ordenamiento Jurídico, como en efecto manifiesta el recurrente haberlo hecho. De igual modo, si la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la prórroga de los contratos de transporte de estudiantes para el curso lectivo de 2007 (folios 21 a 28), contiene algún error u omisión en relación con las rutas que el recurrente venía cubriendo, es ante el propio Ministerio que debe el interesado gestionar lo que estime pertinente. Por otra parte, el hecho de que a los estudiantes a los que el amparado brindaba el servicio de transporte no se les esté prestando actualmente el servicio, debido a la no prórroga de su contrato, no tiene relación directa con ningún derecho fundamental, sino que, en su caso, se trataría de una queja por irregularidad en el servicio que debe ser planteada, discutida y resuelta ante las autoridades ministeriales competentes. Por último, reclama el recurrente la falta de resolución del recurso de apelación que afirma haber presentado ante el Ministro de Educación Pública el cinco de febrero pasado, en el cual alegó, en esencia, las mismas irregularidades que aduce en este recurso. Sobre ese extremo se impone dar curso al amparo.-

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso en lo relativo a la ausencia de prórroga del contrato de transporte de estudiantes. Se le da curso, únicamente, en lo relativo a la presunta infracción del artículo 41 de la Constitución Política, en cuanto a que no se ha resuelto un recurso planteado el 5 de febrero del presente año.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Federico Sosto L.

    Horacio González Q. Jorge Araya G.

    cwm/801/vcg

    EXPEDIENTE N°‹A_NUE›

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