Sentencia nº 03868 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Marzo de 2007

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-001786-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:07-001786-0007-CO

Res. Nº2007-003868

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y veintinueve minutos del veinte de marzo del dos mil siete.

Recurso de amparo interpuesto por T.Q.S., cédula de identidad número 0-000-000, a favor de GRUPO CAFÉ BRITT, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la PRESIDENTA DEL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL Y EL FISCAL GENERAL DEL ÓRGANO FISCALIZADOR DEL CONTRATO DE GESTIÓN INTERESADA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:30 hrs. del 9 de febrero del 2007, la recurrente interpone recurso de amparo contra la PRESIDENTA DEL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL Y EL FISCAL GENERAL DEL ÓRGANO FISCALIZADOR DEL CONTRATO DE GESTIÓN INTERESADA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA y manifiesta que el 24 de enero anterior, la empresa amparada fue notificada en una de sus tiendas, acerca de la decisión de los recurridos de ordenarles desocupar -en un plazo de quince días- un local comercial que le alquilan a Alterra, bajo apercibimiento de proceder a desarmarles y retirarles la mercadería. Señala que la anterior decisión tiene fundamento en el artículo 30 de la Sesión Ordinaria 101-2006 del 18 de diciembre de 2006, del Consejo Técnico de Aviación Civil. Sostiene que dicha decisión se tomó como corolario de un procedimiento administrativo, en donde, a pesar que su representada es la principal afectada, los recurridos no le brindaron participación alguna para ejercer su derecho a la defensa. Solicita la recurrente que se ordene suspender el acto impugnado y no ejecutar acto alguno en perjuicio de su representada; anular todo el procedimiento administrativo que dio origen al artículo 30 de la Sesión Ordinaria 101-2006 del 18 de diciembre de 2006 del Consejo Técnico de Aviación Civil, incluyendo tal resolución por violación al debido proceso.

  2. -

    Mediante resolución de las 16:30 hrs. del 16 de febrero de 2007 se dio curso al amparo y se solicitó informe a las autoridades recurridas (folios 285-286).

  3. -

    Informa bajo juramento V.M.S., en su calidad de PRESIDENTE DEL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL y F.S. CAMPOS en su condición de INSPECTOR GENERAL A.I. DEL ÓRGANO FISCALIZADOR DEL CONTRATO DE GESTIÓN INTERESADA DE AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA (folio 289), que es parcialmente cierto que la empresa Grupo Café Britt se le notificó al artículo 30 de la Sesión Ordinaria 101-2006 del 18 de noviembre de 2006, del Consejo Técnico de Aviación Civil en una de sus tiendas, pero además dicho acuerdo se le comunicó al Fax que esa empresa señaló como lugar para oír notificaciones en los contratos suscritos con la empresa Alterra Partners Costa Rica, mediante los cuales subarrienda con fundamento en lo establecido en la contrato de gestión interesada del Aeropuerto, áreas para la explotación de Servicios Comerciales con la obligación de seguir los procedimientos establecidos en el Apéndice A del referido contrato. Afirman que dicho contrato no contó con el respectivo aval de la Administración por haberse violado los procedimientos contractuales. Informan que en el artículo 30 de la Sesión Ordinaria 101-2006 se establece lo siguiente: “Ordenar al órgano F. que se prevenga a las empresas Grupo Café Britt S.A. e Inmobiliaria Bertero Inc S.A. que deben proceder a desocupar los locales referidos en el considerando VII de la presente resolución y desarmar y retirar toda la mercadería y bienes muebles de su propiedad que se encuentren en dichos locales, en un plazo de quince días hábiles a partir de la comunicación de la prevención. En caso de que no cumpla con dicha orden, se autoriza al órgano F. a proceder a desarmar y retirar toda la mercadería y bienes muebles que se encuentren en los locales referidos, y proceder a su depósito, todo por cuenta del Gesto, así como proceder a ejecutar los clausura de los locales.” Afirman que las partes o interesados del procedimiento tramitado para poner en operación, temporalmente, las Salas de Abordaje A en el Aeropuerto Internacional J.S. (AIJS), son el CETAC y el Gestor. En primer lugar, aseveran que el Consejo Técnico de Aviación Civil no tiene ningún tipo de relación de naturaleza comercial directa ni indirectamente establecida con la empresa Grupo Café Britt S.A. por los locales que ocupan en el Aeropuerto Internacional J.S.. Enfatizan que la única relación jurídica existente en el Aeropuerto Internacional J. S. es con la empresa Alterra Partners Costa Rica S.A., con la cual se ha establecido una relación contractual en virtud de la adjudicación de la Licitación Pública Internacional No 01-98 "Contratación de un Gestor Interesado de los Servicios Prestados en el Aeropuerto Internacional J. S.", por lo que la empresa Alterra Partners es concesionaria del Aeropuerto Internacional J.S., no obstante, éste es un bien de dominio público y la asignación de áreas está regulada por la legislación vigente y, expresamente, por el procedimiento establecido en el contrato de Gestión cláusula 4.8.3 y el Apéndice A. y que la empresa Alterra está autorizada para contratar con terceros la prestación de servicios comerciales; pero esta autorización está sujeta a la aplicación de los términos contractuales y del procedimiento que se estableció para que realizara esta actividad. La cláusula 4.8.3 del Contrato de Gestión regula lo referente al tema de subcontrataciones de la siguiente manera: “(...) 4.8.3 Subcontratación. El Gestor podrá explotar las Áreas Comerciales a través de subcontratistas. En este caso, el Gestor garantizará que los terceros subcontratados paguen las rentas estipuladas en el Pliego Tarifario aprobado por el CETAC y, además, los derechos acordados en cada subcontrato, los que en ningún caso podrán ser inferiores a los derechos cotizados en la Oferta. En caso de subcontratación, el Gestor: (...) (F) Observará en todo momento los principios generales de publicidad, equidad y promoción de la competencia en igualdad de condiciones.” El Apéndice A por su parte, regula lo relativo a "Servicios de Operación y Mantenimiento" cuyo apartado 7.E.8.2 ii establece en relación con los Servicios Comerciales, la obligación para el Gestor de realizar procedimientos para subcontratar la explotación de éstos en las áreas y locales comerciales de acuerdo con el Plan Comercial. Señalan que la empresa Alterra Partners de Costa Rica S.A., mediante el oficio GO-IC-06-460 del 23 de octubre del 2006, solicitó al Consejo técnico de Aviación Civil autorización para modificar el Plan de Áreas por la Temporada Alta 2006- 2007, en el Aeropuerto Internacional J.S., con el propósito de aumentar el área operativa disponible en las Salas de Abordaje, por considerar que hay dos posibles expansiones que pueden ser puestas temporalmente en servicio así como el área para un local comercial. Estos locales se encuentran dentro de las áreas de construcción, con un avance sustancial, que permite su utilización sin riesgo para el usuario, ubicado en el nivel superior espacio Bloque A, futuras puertas 9 y 10; no obstante, tienen algunos acabados sin terminar por lo que las condiciones de uso se podrán definir una vez que el CETAC apruebe la gestión y según indicaron estarían en servicio hasta mediados de febrero e indicaron que tratarían de brindar algún servicio comercial si logran que alguno de los concesionarios que prestan el servicio, actualmente, acepte realizar una inversión por sólo dos meses y medio, consideran que la premura hace imposible utilizar un esquema diferente, porque lo que se requiere es que el oferente conozca el mercado. El Consejo Técnico de Aviación Civil por artículo 23 de la Sesión Ordinaria 89-2006 del 3 de noviembre del 2006 acordó permitir la operación provisional de las Salas de Abordaje A por interés público, por lo que se destaca que el permiso se otorgó en forma temporal y, expresamente, se señaló que no se autorizan los addendum a los contratos para las áreas comerciales que pretende instalar el Gestor en la Sala de Abordaje A, en el Edificio Terminal, al norte de las Salas 5 y 6, ni frente a las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería en el área de reclamo de equipajes, toda vez que esas áreas deben adjudicarse mediante el procedimiento concursal establecido en el Contrato respetando los principios de libre competencia, igualdad y publicidad. De ser requerida la prestación de algún servicio comercial en la Sala de Abordaje A éste debe autorizarse de acuerdo con lo establecido en el Apéndice A del CGI y el plazo del mismo deberá sujetarse al plazo en que se utilice por interés publico la Sala de Abordaje A o, en su defecto, podrá ser prestado directamente por el Gestor. Sin embargo, informan que el Gestor haciendo caso omiso de las instrucciones del Consejo autorizó la utilización de estas áreas a la empresa Café B. sin seguir el procedimiento establecido en el Apéndice A y, expresamente, señalado por el consejo en el acuerdo supra citado, por lo que se aclara que esas áreas son las que sin autorización esta ocupando la empresa Café Britt, y por las que presentaron un incidente de suspensión del acto administrativo. El Consejo Técnico de Aviación Civil conoció el recurso planteado y por el artículo 30 de la Sesión Ordinaria 101- 2006 celebrada el 18 de diciembre del 2006, aprobó la resolución 123 -2006 de las 20 horas del 18 de diciembre del 2006, mediante la cual rechazó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la empresa Alterra y ordenó al órgano fiscalizador comunicar el acuerdo al Gestor por ser parte de la relación contractual. Asimismo actuando de buena fe decidió informar a los ocupantes ilegítimos de espacios en el aeropuerto que debían desocupar los espacios irregularmente otorgados, retirar la mercadería y los bienes muebles ahí ubicados. Por lo que consideran que se aprecia claramente que Grupo Café Britt S.A. está ocupando en forma ilegitima espacios en el Aeropuerto, ya que a pesar que indican que ese espacio se los otorgó la empresa Alterra Partners, es importante reiterar que el Aeropuerto es un bien de dominio público, propiedad del Estado de Costa Rica el cual se encuentra bajo Administración del Gestor; con quien existe suscrito un contrato de Gestión Interesada, el cual sólo le permite actuar bajo los parámetros establecidos en ese Contrato; por lo que Alterra Partners al autorizar la ubicación dentro del Aeropuerto Internacional J.S. a la empresa Café Britt conociendo lo resuelto por el Consejo, ha actuado de mala fe, pero esa actuación no le genera responsabilidad al Consejo ya que no es parte de la relación jurídica establecida con la empresa Grupo Café Britt S.A. La empresa Alterra Partners Costa Rica S.A. suscribió un contrato privado con la empresa Café Britt, suscripción que se realizó al margen de las indicaciones y prevención efectuada por el Órgano Fiscalizador mediante el oficio OFGI-FG-06-336, en atención a la orden de enderezar el procedimiento con fundamento en lo establecido en la cláusula 4.8.3 del Contrato de Gestión Interesada. Insisten que Alterra Partners en una actitud abiertamente temeraria y carente de fundamento y autorización debida, hizo caso omiso y suscribió un contrato privado con la recurrente bajo condiciones carentes de respaldo jurídico, poniendo en evidencia una actuación viciada y carente de buena fe. Sostiene que en atención a la ausencia de relación contractual que habilitara una gestión directa con la empresa recurrente, la Administración respetuosa de la legitimación que debe amparar las actuaciones procedió a comunicarse con el Gestor y como un aspecto de consideración comunicó a la recurrente lo resuelto. Reiteran que la empresa Grupo Café Britt S. A., tiene una ocupación ilegitima de un espacio en el Aeropuerto Internacional J.S., toda vez que se trata de un bien público y su disposición por el Gestor está sujeta a requisitos y procedimientos de orden público. Con la decisión del CETAC se recupera un área de dominio público ocupada indebidamente por la recurrente. A la empresa Alterra Partners Costa Rica S.A., el CETAC le reiteró su obligación de realizar las subcontrataciones de espacios comerciales en el AIJS, siguiendo los procedimientos establecidos en el Contrato de Gestión Interesada, mediante el artículo 23 de la Sesión Ordinaria 89-2006, del 03 de noviembre del 2006, no obstante, la empresa se negó a acoger las instrucciones del CETAC. Informan que el Consejo Técnico de Aviación Civil, a pesar que conoce que no existe relación con la empresa Grupo Café Britt S.A., en aras que se enterara de la situación provocada por la empresa Alterra Partners de Costa Rica S.A., con relación al espacio que ocupan en el AIJS, le comunicó el artículo 30 de la Sesión 101-2006, comunicación que además le ha dado la oportunidad a la recurrente para ejercer su defensa con las siguientes acciones: Recursos Administrativos y un Proceso contencioso administrativo e incidente de suspensión prima facie, el que fue acogido en forma provisionalísima en tanto la recurrente amplía su demanda contra la empresa Alterra Partners Costa Rica S.A. Insisten que a la empresa Alterra se le dieron todas las oportunidades para ejercer su derecho de defensa y se le respetaron las garantías del debido proceso. Con lo indicado se demuestra que no existe violación por parte del CETAC del artículo 39 ni del debido proceso, toda vez que de acuerdo con el Contrato suscrito se comunicó al Gestor su obligación de ajustarse a los términos contractuales, se otorgó el plazo correspondiente y el Gestor tuvo acceso a los recursos administrativos. Además, informan que el acto notificado por el artículo 30 de la Sesión Ordinaria 101¬2006 se encuentra suspendido por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, debido a que la empresa Grupo Café Britt S.A., presentó un Incidente de Suspensión del acto administrativo del artículo 30 de la Sesión 101-2006, el cual fue acogido en forma provisionalísima por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda mediante resolución de las 15:00 hrs. del 12 de febrero del 2007. Solicitan que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.J.; y,

    Considerando:

    Único.-

    La recurrente cuestiona que las autoridades del Consejo Técnico de Aviación Civil violentaron las garantías del debido proceso contra la empresa amparada, Grupo Café Britt S.A., toda vez que el día 24 de enero de 2007 recibieron una notificación de los recurridos en donde se les manifestó que deben desocupar un local temporal que le alquilaron a Alterra. Para lo anterior, le otorgaron un plazo de quince días hábiles pues, en caso contrario, el Órgano Fiscalizador procedería a desarmar y a retirar toda la mercadería. La prevención se fundamenta en lo resuelto en el artículo 30 de la Sesión Ordinaria Nº 1001-2006 del 18 de diciembre de 2006 por el Consejo Técnico de Aviación Civil. El argumento principal de los recurrentes en el libelo de interposición del amparo, es que la resolución se tomó en un procedimiento administrativo en el que no le dieron participación a la amparada. Sobre el particular, cabe indicar que este Tribunal ya desestimó idénticos reproches planteados en el recurso de amparo que se tramitó en el expediente Nº 07-000973-0007-CO, planteado a favor de Grupo Café Britt Sociedad Anónima. En efecto, en la resolución Nº 2007-1175 de las 14:59 hrs. del 31 de enero de 2007, la Sala resolvió que no le corresponde analizar la procedencia o no de un desalojo de dos locales comerciales alquilados mediante el respectivo contrato entre Alterra Partners Sociedad Anónima y la empresa amparada, dentro de un bien de dominio público, como lo es el Aeropuerto J.S.. Asimismo, en la referida resolución desestimatoria, el Tribunal Constitucional consideró que no le corresponde a esta jurisdicción entrar a analizar la naturaleza del contrato de alquiler entre las empresas involucradas y que, actuar de otro modo, implicaría resolver la situación jurídica de la parte amparada en el plano de la legalidad, interfiriendo indebidamente en las competencias de los tribunales ordinarios (mismo criterio sostuvo la Sala en la sentencia Nº 2007-1561 de las 8:33 hrs. del 9 de febrero de 2007 planteado por otra empresa comercial ocupante de un espacio en el Aeropuerto Juan Santamaría). Así las cosas, visto que el objeto de este recurso y la pretensión de la empresa amparada es una reproducción del recurso que fue desestimado mediante sentencia de esta Sala número Nº 2007-1175 de las 14:59 hrs. del 31 de enero de 2007 y no habiendo mérito para desglosar las piezas del expediente, lo procedente es estarse a lo ya resuelto por este Tribunal en la sentencia citada y archivar este expediente. De otra parte, cabe agregar que en apoyo a la tesis expuesta, se ha informado que el objeto de este recurso se encuentra, actualmente, ventilándose ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa pues la empresa amparada interpuso un proceso contencioso administrativo e incidente de suspensión del acto administrativo, el cual fue acogido en forma provisionalísima mientras la actora amplía su demanda contra la empresa Alterra Partners (ver informe bajo juramento a folio 294). De conformidad con lo anterior, dado que el asunto está en conocimiento de otro órgano jurisdiccional, no puede esta S., a través del recurso de amparo, conocer de él, pues ello sería intervenir en las competencias propias del Juzgado Contencioso Administrativo, contrariando lo dispuesto en los artículos 49 y 153 de la Constitución Política, razón por la cual, estos alegatos deberán plantearse y resolverse ante el órgano jurisdiccional ante el cual se tramita el conflicto. Por lo anterior, debe la recurrente estarse a lo ya resuelto por esta Sala y ordenar el archivo este expediente.

    Por tanto:

    Estése la recurrente a lo resuelto por este Tribunal en la sentencia número Nº 2007-1175 de las 14:59 hrs. del 31 de enero de 2007. A. este expediente. C..-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Horacio González Q. Marta María Vinocour F.

    168/ES/801

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