Sentencia nº 04101 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Marzo de 2007

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-002431-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:07-002431-0007-CO

Res. Nº2007004101

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y veinticuatro minutos del veintitrés de Marzo del dos mil siete.

Recurso de amparo interpuesto por A.O.A., cédula de identidad número 0-000-000, a favor de O.C.C., cédula de identidad número 0-000-000, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido a las 12:00 hrs. del 22 de febrero del 2007 (folios 1- 4), el recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que el 5 de febrero del 2002, su representado formalizó con el Ministerio de Educación Pública, un contrato de transporte de estudiantes para el curso lectivo del 2002, prorrogable por cuatro años más, hasta el 2006. La lentitud del proceso licitatorio para el curso lectivo 2007, motivó una autorización de la Contraloría General de la República para prorrogar los contratos por un año más. Indica que la cláusula décimo segunda del contrato suscrito, establece una comunicación con un mes de anticipación, tanto de la prórroga como de la no prórroga del contrato. No obstante, este trámite de notificación, no se ha realizado formalmente a su representado, por lo que el 25 de enero del 2007 presentó "formal apelación" y solicitó dejar sin efecto la decisión de no prorrogar el contrato a su representado, a su vez, requirió que, de forma inmediata, se publicara la fe de erratas que deje sin efecto lo dispuesto por ese Ministerio, pero transcurridos veinte días hábiles, a la fecha de interposición de este recurso, su gestión no ha sido resuelta, lo cual estima contrario a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política.

  2. -

    Por resolución de las 10:36 hrs. del 23 de febrero del 2007 (folios 48- 49), se le dio curso al proceso y se solicitó el informe a la parte recurrida.

  3. -

    En escrito recibido a las 10:53 hrs. del 2 de marzo del 2007 (folios 54- 57), R.A.C. M., en su condición de Proveedor Institucional del Ministerio de Educación Pública, rinde el informe requerido y manifiesta que el recurso de apelación presentada el 25 de enero del 2007, a la que se refiere el recurrente en el memorial de interposición del amparo, es totalmente desconocida para esa Proveeduría Institucional, ya que no consta en sus registros de correspondencia. Agrega que esa Proveeduría Institucional no tuvo injerencia directa EN la tramitación del procedimiento de prórroga de los contratos de transporte de estudiantes, ni respecto a la petición realizada por el recurrente. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    En memorial presentado a las 11:36 hrs. del 5 de marzo del 2007 (folios 58-62), L.G.R. y A.C.L., en su respectiva condición de Ministro de Educación Pública y Coordinadora de la Unidad de Transportes de Estudiantes de ese Ministerio, informan que el 25 de enero del 2007, el recurrente interpuso un recurso administrativo en contra de la resolución del Ministro de Educación Pública No. 0002-2007 del 11 de enero del 2007. Tal como el recurrente lo reconoce, a la fecha de interposición de este recurso, únicamente han transcurrido veinte días hábiles desde que planteó su recurso ante la Administración. Mediante dicho recurso administrativo, el recurrente solicita que se deje sin efecto la decisión de no prorrogar el contrato administrativo referido a las rutas de transporte de estudiantes números 5510 y 5537. Afirman que desde que se presentó dicho recurso, no ha transcurrido el plazo de dos meses, aplicable para resolverlo, por lo que el amparo es prematuro. En virtud del principio de informalidad recursiva, el Ministro de Educación Pública atendió el recurso de apelación interpuesto por el amparado, en su carácter de recurso de reposición o reconsideración, el cual debe ser resuelto en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.

  5. -

    En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

    R. elM.J.; y,

    Considerando:

    Único.-

    El recurrente aduce que el 25 de enero del 2007 interpuso un recurso de apelación contra la resolución No. 002-2007 de las 15:30 hrs. del 11 de enero del 2007, emitida por el Ministro de Educación Pública y solicitó que se dejara sin efecto la decisión de no prorrogar el contrato referido a las rutas de transporte de estudiantes números 5510 y 5537, adjudicadas al amparado (folios 40-43). Alega que dicho recurso no ha sido resuelto, lo cual estima contrario a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política. Al respecto, constata la Sala que la interposición del presente recurso de amparo lo fue el 22 de febrero del 2007, siendo que aún no había transcurrido el plazo de un mes aplicable para resolver el recurso interpuesto por el recurrente, según lo dispuesto en el artículo 261, párrafo 2, de la Ley General de la Administración Pública. Por consiguiente, estima la Sala que al presentarse este amparo, el Ministro de Educación Pública aún contaba con plazo a su favor para pronunciarse sobre la gestión del petente y, por ende, no se configuró la alegada violación a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política. De otra parte, el recurrente alega que no se ha notificado formalmente al amparado O.C.C., la decisión de no prorrogar el contrato de transporte de estudiantes en las rutas que le adjudicaron, con lo cual el Ministerio de Educación Pública ha incumplido con lo dispuesto en el cartel de licitación respectivo. Sin embargo, a este Tribunal no le compete dilucidar si el Ministerio de Educación Pública ha incurrido o no en el alegado incumplimiento, ni determinar si deben incluirse las rutas de transporte adjudicadas al amparado para el curso lectivo del 2007, como lo pretende el recurrente, ya que son aspectos de mera legalidad, cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción ordinaria. Como corolario de lo expuesto, se impone declarar sin lugar este recurso, como en efecto se hace.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Horacio González Q. Marta María Vinocour F.

    EJl/erj

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