Sentencia nº 04738 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Abril de 2007

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-003608-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

*070036080007CO*

EXPEDIENTE N° 07-003608-0007-CO

RESOLUCION Nº 2007-004738

SALACONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a lasdiezhoras y catorceminutosdeltrece de abrildel dos mil siete.

Recurso de amparointerpuestopor AURID DE LOS ANGELES LLAMA BORBON, mayor de edad, soltera, educadora, con cédula de identidadnúmero 107150172, contra el MINISTERIO DE EDUCACIONPUBLICA (MEP).

Resultando

  1. -

    Porescritorecibido en la Secretaría de la Sala a lasnuevehorascatorceminutos del quince de marzo del dos mil siete, la recurrenteinterponerecurso de amparo contra el MINISTERIO DE EDUCACIONPUBLICA (MEP), y manifiesta lo siguiente: queofertópara el puesto de docente de Educación Especial para el cursolectivo del dos mil siete, previapresentación de atestados. Fuenombradapara el servicio de Educación Especial en la modalidadItinerante en lasescuelas de Ujarrás y San Vicente de Buenos Aires de Puntarenas, comprendidasdentrodelCircuitoEscolar 09 de la RegiónEducativa de PérezZeledón. Sin embargo, al presentarse el catorce de febreropasado en la escuelaUjarrás se encontró con queallíestabalaborando la servidora A.C.V., quien en añosanterioresfungíacomoDirectora de esecentroeducativo y en el puesto de Directora a la servidoraDeniaSossa N., quientienepuesto en propiedad en la escuela de Guanacaste de Ujarrás. D. le indicaronque la titular en el puesto era la educadora A.C.V., porhabersidopropuestapor el Departamento de EducaciónIndígena (DEI-MEP). I. en dichodepartamento ministerial le informaronquepese a contar con el telegrama de nombramiento la titular en el puestoes la servidoraVásquezCarvajal, por lo que le correspondeuncese de nombramiento. S. ante gestionespresentadas, el Asesor de la ViceministraAdministrativa le informóqueambasinstitucionesdondedebíadesempeñarseestáncomprendidasdentro de losterritoriosindígenas, por lo quepriva lo quedecida y dictamine el Departamento de EducaciónIndígena, el cualrealiza un procesoindependienteparalaszonasindígenas. A. de competencia a lo internodelMinisterio de EducaciónPública (MEP), en perjuicio de suderecho al trabajo. Consideraque la políticaimplementadapor el Administración en losterritoriosindígenasconstituyeuncriterioseparatistabajo el argumento de favorecer a laspoblacionesindígenas, contrario al principio de legalidad. Acusaviolados lo dispuesto en losartículos 11 y 56 de la ConstituciónPolítica.Solicita se declare con lugarel recurso.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la JurisdicciónConstitucionalfaculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquiermomento, inclusodesdesupresentación, cualquiergestiónque se presente a suconocimientoqueresulte ser manifiestamenteimprocedente, o cuandoconsiderequeexistenelementos de juiciosuficientespararechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de unagestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado CruzCastro; y,

    Considerando

    ÚNICO

    Lo planteadopor la recurrente no puede ser objeto de conocimiento en estavía, puesestaSala no es un contralor de la legalidad de lasactuaciones de la Administración, de modoque no le caberesolver el conflicto de competenciaqueaduce la recurrente le afecta. Así, determinarsi en losterritoriosindígenasprevalece, en cuestión de nombramientos de docentes, lo que al respectodecida el Departamento de EducaciónIndígena (DEI-MEP) o la administración central de eseministerioes un asunto de legalidadordinariacuyasolucióncorresponde a la vía de legalidad, administrativa o jurisdiccional. De cualquiermodo, si la recurrenteestimatenermejorderecho a ser nombrada en lospuestos en que se le comunicóvíatelegramasunombramiento, queaquellaservidoraqueefectivamenteocupa el cargo pordesignacióndelDepartamento de EducaciónIndígena, no es en estavíasino en la de legalidadquedebepresentarsureclamo. En todocaso, debetenerpresente la recurrenteque, conforme lo ha establecidoreiteradamenteestaSala, la simple comunicación de un nombramientoportelegrama no genera ningúnderechosubjetivo a favor del servidor, hastatantoéste no ocupeefectivamente el cargo o no se confeccione la respectivaacción de personal, hechosque no aduce la amparada se hayan dado en sucaso. Por lo demás, tampococabe en estasederevisarlaspolíticaseducativasqueprevalecen en losterritoriosindígenas, pueselloresponde a unaserie de circunstanciasculturales, sociales, étnicas, etc., quejustificandaruntrato especial y diferente a dichaszonas. Deberá, entonces, la interesadapresentarsusinconformidades ante lasautoridadesministerialescompetentes. En consecuencia, el recursoesinadmisible y así se declara.

    Portanto:

    Se rechaza de plano el recurso.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. HoracioGonzález Q.

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