Sentencia nº 05399 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Abril de 2007

PonenteNo consta
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-002007-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 07-002007-0007-CO

Res. Nº 2007-005399

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas y treinta y seis minutos del veinte de abril del dos mil siete.

Recurso de amparo interpuesto por M.R.S., cédula de identidad número 0-000-000, contra el Ministerio de Seguridad Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas cuarenta minutos del quince de febrero del dos mil siete, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Seguridad Pública y manifiesta que las autoridades recurridas le requieren obtener un grado policial para poder optar por la plaza de Sub-oficial de Guardacostas, situación que a su criterio lesiona sus derechos constitucionales dado que efectúa las funciones para ostentar esa plaza. Solicita la recurrente se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento C.A.V., D. General del Servicio de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública (folio 20), que el accionante es funcionario policial activo del Ministerio de Seguridad Pública, y se encuentra destacado en la Estación de Guardacostas de Limón-Moín, ocupando actualmente el puesto número 094259 de Marinero; que las funciones que actualmente realiza se encuentran enmarcados dentro del Manual de Puestos del Servicio Nacional de Guardacostas para el puesto de Suboficial de G.I. Que por oficio AE-799 del veintitrés de mayo del dos mil seis la Jefe del Departamento de Análisis y Evaluación de la Dirección de Recursos Humanos le comunica al accionante que para obtener el grado policial de Sargento requiere de efectuar el curso para sub-oficiales y capacitación en ayudas electrónicas a la navegación. Que por oficio STAP-0162-07 la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda dispuso eliminar el curso requerido de sub-oficiales, al considerar que el mismo se encuentra implícito en la obtención del grado. Que por oficio 417-2006 SP-DNG solicita al Presidente de la Comisión de Grados y Ascensos el otorgamiento del grado de Sub-intendente. Que la Comisión en Grados y Ascensos mediante acuerdo de la sesión número 34 del doce de enero del dos mil siete acordó el otorgamiento del grado de subintendente al señor R.S. –grado superior inmediato requerido por el accionante, siendo que, mediante oficio 202-2007 DI del dieciséis de febrero del dos mil siete se remitió al Director de la Asesoría Legal de Seguridad Pública dicho acuerdo para su respectivo trámite a saber la confección y publicación del acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa F.B.S., Ministro de Seguridad Pública, W.R.R., Directora a.i. de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública y R.V.B., J. a.i. del Departamento de Análisis y Evaluación de la Dirección de Recursos Humanos (folios 39, 53 y 56) que al accionante se le otorgó el grado policial de Inspector de Policía por el Consejo de Ascensos, en sesión número 32 celebrada el diez de noviembre del dos mil seis y fue publicado en el Diario Oficial la Gaceta número 47 del siete de marzo del dos mil siete. Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo 30381-SP Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública para poder optar el grado de Sargento, el aspirante debe ostentar dos años de antigüedad como Inspector de la Policía, calificación de muy bueno y aprobar el Curso de Sargento de Policía. Que en la sesión número 34 celebrada el doce de enero del dos mil siete el Consejo acordó otorgar el grado policial de Subintendente al recurrente. Que el accionante no podría actualmente optar por el puesto de Sub oficial de Guardacostas 1 porque debe de cumplir con los requisitos legalmente establecidos. Que mediante oficio STAP-060-07 del veintinueve de enero del dos mil siete la Directora Ejecutiva de las Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria determinó que se contaba con todo el año dos mil siete para terminar el proceso de reestructuración implementado en el Servicio Nacional de Guardacostas, en virtud de la complejidad del mismo.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R.M.G.Q.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el accionante labora en el puesto 94259, clase marinero, amparado al Estatuto Policial, código presupuestario 10903-01-0004 correspondiente al Servicio Nacional de Guardacostas. (folio 53). b) que al accionante se le otorgó el grado policial de Inspector de Policía por el Consejo de Ascensos, en sesión número 32 celebrada el diez de noviembre del dos mil seis y fue publicado en el Diario Oficial la Gaceta número 47 del siete de marzo del dos mil siete.(folio 39); c) que la Comisión en Grados y Ascensos de Grado Policial mediante acuerdo de la sesión número 34 del doce de enero del dos mil siete acordó el otorgamiento del grado de subintendente al señor Rojas Sanabria. (folio 37); d) que por oficio STAP-060-07 del veintinueve de enero del dos mil siete la Directora Ejecutiva de las Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria determinó que se contaba con todo el año dos mil siete para terminar el proceso de reestructuración implementado en el Servicio Nacional de Guardacostas, en virtud de la complejidad del mismo.(folio 59); e) que por oficio AE-160-2007 del seis de febrero del dos mil siete el Departamento de Análisis y Evaluación de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública comunica al accionante que se efectuó un estudio de ubicación por reestructuración de las plazas policiales del Servicio Nacional de Guardacostas, el estado de su gestión, además le indica los requisitos pendientes que debe de aportar para optar por el puesto. (folio 64); f) que mediante oficio 202-2007 DI del dieciséis de febrero del dos mil siete el Presidente del Consejo de Asensos en Grado Policial remite al Director de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad Pública a efectos de realizar el trámite al accionante quién obtuvo el grado de Sub-intendente. (folio 37); g) que el Decreto Ejecutivo 30381-SP Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública para poder optar el grado de Sargento, el aspirante debe ostentar dos años de antigüedad como Inspector de la Policía, calificación de muy bueno y aprobar el Curso de Sargento de Policía.

    II.-

    El recurrente reclama que el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Guardacostas no le brinda la capacitación que requiere para poder acceder a la plaza de Sub-oficial de Guardacostas 1. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que la Administración ha efectuado los trámites requeridos a efectos de que el gestionante pueda optar por el puesto de Suboficial de Guardacostas 1. Nótese que los requisitos para optar por el puesto de Sub-oficial de Guardacostas de conformidad con el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública establece que el aspirante debe ostentar dos años de antigüedad como Inspector de la Policía, calificación de muy bueno y aprobar el Curso de Sargento de Policía. Se observa que el recurrente ostenta el puesto de I. según se aprobó en la sesión número 32 del diez de noviembre del dos mil seis por el Consejo de Ascensos. De manera que el gestionante para optar por el puesto en cuestión requiere de cumplir con los requisitos legalmente establecidos. Por otra parte se constata que el proceso de reestructuración a la fecha no ha finiquitado dado que el plazo se extendió para el año dos mil siete. Por lo expuesto, la Sala descarta la lesión a los derechos constitucionales del promovente, En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    S. sin lugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Teresita Rodríguez A.

    Horacio González Q. Marta María Vinocour F.

    wvm/800

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