Sentencia nº 00375 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Mayo de 2007

PonenteNo consta
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-000069-0004-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoExequátur

NUE: 07-000069-0004-FA

RES: Nº 000375-E-07

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete.

RESULTANDO

A través del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Embajada de Suiza,se ha recibido procedente de la Secretaría General de la Corte, el 8 de mayo en curso carta rogatoria de la Oficina de Ejecución de Zurich, Distrito 9, Cantón de Zurích, Suiza, ordenada dentro del procedimiento de ejecución no. 118344, promovido por T.H.-Grossenbacher, contra G.D.H., que se asocia a la nota verbal no. 7/2007 de data 2 de abril del 2007, éste último con domicilio en: “5233 Nosara, Guanacaste, Aptdo 116”, con el objeto de que se le notifique el contenido del exhorto por el que se le pone en conocimiento el expediente de realización de bienes y de la liquidación, así cuanto la documental que se adjunta; y,

CONSIDERANDO

Esta carta rogatoria ha sido recibida por los medios pertinentes y debe dársele trámite con arreglo a lo que dispone el artículo 706 del Código Procesal Civil, a fin de que por medio del Juzgado Contravencionaly de Menor Cuantía de Nicoya y de la Delegación Policial de Proximidad de Nosara, se dé cumplimiento a la comisión, siempre y cuando otro motivo legal no lo impida, sea, notificar al señor G.D.H., en su domicilio, el contenido del exhorto, la documental que con el mismo se acompaña y la presente resolución. El Juzgado comisionado, previa entrega a la Delegación, girará atento oficio al correo, solicitando la información que consta en la cuenta del referido apartado, relativa al domicilio que aparece ahí registrado al citado señor; de manera que se le facilite al funcionario su localización. Con la finalidad de dar el cumplimiento a la rogatoria, el Delegado deberá hacer las averiguaciones pertinentes para encontrar el domicilio o paradero de dicho señor en donde hará la notificación con entrega de la cédula y copias que se adjuntan, salvo la de “acuse de recibo” que deberá pedir al notificando que la firme y en el caso de que no quiera hacerlo, consignar en la misma esa circunstancia y devolverla conjuntamente con el respectivo exhorto y el acta que deberá redactar. Lo anterior, por tratarse de una comisión de autoridad extranjera y por ello se deben agotar de oficio todos los medios al alcance para cumplir con lo solicitado. Se advierte a las citados Despachos que por tratarse de documentos que van para el exterior, los mismos deben en la medida de lo posible conservarse sin roturas o deterioro alguno.

POR TANTO

Se concede el exequátur y se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nicoya, cuanto a la Delegación Policial de Proximidad de Nosara, para que se sirvan ejecutar lo solicitado por la Autoridad extranjera, sea notificar al demandado G.D.H., en su domicilio, el contenido del exhorto, a saber el expediente de realización de bienes y la liquidación, la documental que con el mismo se acompaña, cuanto la presente resolución, con entrega de las copias respectivas, siempre y cuando otros motivos no lo impidan. T. nota de la recomendación contenida en el Considerando anterior.

Anabelle León Feoli

Luis Guillermo Rivas LoáicigaRomán Solís Zelaya

Oscar Eduardo González CamachoCarmenmaría Escoto Fernández

Muñoz

Rog. 0294-07

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