Sentencia nº 00731 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Julio de 2007

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-001740-0175-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las catorce horas cinco minutos del veintitrés de julio dedos mil siete.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra K., […], por el delito de Falsificación de Documentos Públicos y otros, cometido en perjuicio de E. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados J.M.A.G., P., J.A.R.Q., M.P. V., C.C.S. y como magistrado Suplente J.A. V.. También interviene en esta instancia el licenciado C.M.V.R. quien figura como defensor particular del encartado. Se apersonó el representante del Ministerio Público.

Resultando:

  1. -

    Que mediante sentencia N° 171-2007, dictada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil siete, el Tribunal Penal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo establecido EN LOS ARTÍCULOS 39 Y 41 DE LA constitución Política; instrumentos internacionales sobre derechos humanos vigentes en Costa Rica; ARTÍCULOS 1, 12, 18 A 20, 30, 31 Y 213 DEL Código Penal; 1, 30 inciso j, 265, 311, 324 y siguientes del Código Procesal Penal, por unanimidad en todos los extremos decisorios, se dicta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por EXTINCION DE LA ACCION PENAL ante la REPARACION INTEGRAL DEL DAÑO efectuada por K.en la causa que se le ha seguido por los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTO Y USO DE DOCUMENTO FALSO CON OCASIÓN DE ESTAFA que hasta el momento se le había venido atribuyendo en perjuicio de E. representada por el señor J.C. inmediatamente las medidas cautelares decretadas en esta causa contra la encartada. Se resuelve sin especial condenatoria en costas procesales y personales. Una vez firme esta sentencia, expídase las comunicaciones de rigor ante el Registro Judicial. Notifíquese”(sic). Fs. C.L.R.EDWINS.D.FRANZP.M.. JUEZA Y JUECES DE JUICIO.

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento el licenciado C.M.V. R. en su condición de defensor particular del encartado, interpone recurso de casación por la forma y por el fondo.

  3. -

    Que verificada la deliberación respectiva, la Sala se planteó lascuestiones formuladas en el recurso.

  4. -

    Queen los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Informa la MagistradaPereira V. y,

    Considerando:

    I- El licenciado C.M.V.R., en su condición de defensor particular de K. formula recurso de casación contra la sentencia de sobreseimiento número 171-07 de las 9:45 horas del 27 de marzo último, dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito. Protesta dos vicios de naturaleza procesal, a saber la violación al debido proceso y la falta de fundamentación del fallo. Ambos reclamos tienen como núcleo central la disconformidad del impugnante porque en dicha sentencia, el Tribunal de Juicio aceptó la reparación integral del daño sólo en una de las dos causas penales que en forma acumulada, se tramitaban ya en juicio contra K., la primera bajo expediente número 02-001740-175-PE por el delito de estafa en perjuicio de E. y la segunda bajo expediente número 02-001633-369-PE por el delito de falsedad ideológica en perjuicio de D.S.A., ambas empresas representadas por J. En su criterio no existía razón alguna para denegar la aplicación del instituto de comentario a la segunda de las causas, porque si bien se calificaron los hechos como constitutivos del delito de falsedad ideológica, el Tribunal olvida que existe un trasfondo patrimonial en perjuicio del ofendido y por ello es posible la reparación, aceptada por éste en el documento previo que se confeccionó y se presentó al Tribunal al inicio de la audiencia, en el cual se daba por satisfecho por lo sucedido en ambos hechos, estimándose resarcido el perjuicio patrimonial ocasionado. No comparte las razones dadas por los juzgadores para estimar que en la segunda causa no se está ante un delito de contenido patrimonial.

    II- La casación es inadmisible. Si bien se recurre la sentencia de sobreseimiento dictada por el Tribunal de Juicio, resolución que pone fin al proceso y que objetivamente es impugnable en casación, de conformidad con la relación de las normas 444, 340 y 422, todos del Código Procesal Penal, lo cierto es que el fondo de la decisión que se cuestiona, cerró definitivamente el proceso en lo que a la causa penal seguida contra K. por el delito de estafa en perjuicio de E. y tramitada en la sumaria número 02-001740-175-PE, en la cual el Tribunal aceptó la reparación integral del daño y, consecuencia de ello, declaró la extinción de la acción penal, que es precisamente la base que le permite dictar el sobreseimiento por la causal del inciso d) del artículo 311 del cuerpo legal antes citado. Así resulta que: i) no le asiste interés al impugnante para cuestionar esta decisión, que es favorable a los intereses de su representada y surgió de la negociación que sostuvo con el representante de la ofendida, es decir, su actuación procesal provocó la decisión que es favorable en la causa dicha; ii) objetivamente, aún cuando en la resolución que se impugna se mencionen las razones por las cuales no se aceptó la aplicación del instituto de la reparación integral para la segunda de las causas, a saber, la tramitada en la sumaria número 02-001633-369-PE, esto no forma parte del fondo del asunto, porque este proceso aún está en trámite incluso para la celebración del juicio, que continuó luego de separar el primero de los procesos dichos, pero que finalmente debió ser anulado al surgir un impedimento a la fiscal que intervenía, para continuar asumiendo el debate (cfr. resolución de las 7:30 horas del 21 de marzo, visible a folio 927), de manera que aún está pendiente la celebración del juicio, es decir, respecto de esa causa la decisión que se impugna no puso fin al proceso y por ello no puede ser cuestionada en esta vía. Nótese que incluso se confeccionó un testimonio de piezas para continuar el trámite de esta segunda causa (cfr. folio 995), de manera tal que no existe decisión que haya puesto fin a este proceso y que pueda, por ende, ser revisada en casación en lo que a ese proceso se refiere; iii) finalmente, ateniéndose únicamente al tema de la decisión que se cuestiona, el recurso es de igual forma inadmisible, pues no esta previsto el recurso de casación para la decisión que rechace la aplicación de la reparación integral del daño. Si algún reparo u objeción se tiene en cuanto a la decisión de este punto interlocutorio, deberá ser cuestionado en el recurso de casación que se intente contra la sentencia que resuelva definitivamente ese proceso, más no antes, como ocurre en la especie. Por todas las razones expuestas y las normas citadas, procede declarar inadmisible la casación interpuesta.

    Por Tanto:

    Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto

    José Manuel Arroyo G.

    Jesús Ramírez Q.MagdaPereira V.

    Carlos Chinchilla S.Jorge Arce V.

    (Mag.Suplente)

    dig.imp/Jamz-

    Exp N° 663-3/8-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR