Sentencia nº 00827 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2007
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-200180-0431-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res: 2007-00827

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las ocho horas cuarenta y cinco minutos deldiecisiete de agosto de dos mil siete.

Visto el recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra GV, por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de G; y,

Considerando:

  1. Mediante sentencia N° 131-P-2007 (visible a folio 155), dictada por el Tribunal de P. a las 16:30 horas del 24 de abril de 2007, se declaró a GV autor responsable del delito de homicidio culposo, cometido en perjuicio de G, por lo que se le impuso la pena de dos años de prisión y se le concedió al encartado el beneficio de ejecución condicional de la pena. Además, se declaró con lugar la acción civil resarcitoria ejercida por Y en su carácter personal y como representante legal del menor G.C. demandados civiles figuran GV y J, a los que se les condenó a pagar de manera solidaria la suma de once millones seiscientos cuarenta y dos mil setecientos noventa y nueve colones con ocho céntimos (¢11.642.799,08) por concepto de daño material; asimismo, por concepto de daño moral, se les condenó a pagar la suma de cinco millones de colones (¢5.000.000,00) a favor de la accionante Y. Igualmente, se les condenó en abstracto por el daño moral causado al menor R.R.. Mediante el fallo indicado, se rechazó la acción civil promovida por K. Finalmente, se condenó a GV y a J a pagar la suma de un millón doscientos ocho mil quinientos sesenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos (¢1.208.567,94) por concepto de costas personales (se aclara en el fallo que esta suma corresponde sólo a las sumas fijadas en concreto por el Tribunal, quedando a salvo lo que corresponda luego de que en sede de ejecución se concrete el monto de la condena dictada en abstracto) y el monto de ochenta mil colones (¢80.000,00) por las costas procesales.

  2. Contra dicha sentencia fueron interpuestos dos recursos de casación: el primero, visible a folio 188, lo promueve J en su condición de demandado civil; el segundo, visible a folio 195, lo gestiona el licenciado O.B.A.Á., en su condición de defensor de GV y apoderado especial judicial de J. Por cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidos en los artículos 445 y 447 del Código Procesal Penal, se admiten para su trámite los recursosde casación.

  3. En el primer motivo del recurso formulado por el licenciado A.Á. se ofrece prueba para que sea conocida en sede de casación. Consta a folio 197 que, en concreto, el recurrente solicita que se ordene al Ministerio Público presentar el “legajo paralelo” que llevó con ocasión de la investigación que sirvió de base para el juicio que aquí interesa. Lo anterior se pide a efecto de que se aprecie la declaración de E, cuyo relato, obtenido mediante una entrevista que le hizo el Ministerio Público, evidencia –según el impugnante- que en el accidente no hubo responsabilidad de su patrocinado. Asimismo, en el segundo motivo, del recurso, el licenciado A.Á. insiste en que la declaración de E era importante, pues permite esclarecer la verdad de lo ocurrido y alega que en juicio se rechazó indebidamente la declaración de este testigo, la cual fue ofrecida para mejor resolver. Al respecto, resuelve esta S. rechazar la petición de que se ordene al Ministerio Público la presentación del legajo de investigación, toda vez que el recurrente aporta copia de la entrevista realizada a E, la cual se admite como prueba para ser conocida en sede de casación.

  4. El recurrente A.Á. (ver folio 209 vuelto) solicita que se ordene la presentación del expediente en que se dictó sobreseimiento definitivo a favor de H y GR por el delito de homicidio culposo cometido en perjuicio de G. S. que es necesario conocer las razones por las cuales a esos dos encartados, originalmente imputados junto con su defendido, se les exoneró de responsabilidad penal. Sobre el particular, resuelve esta Sala aceptar la solicitud y ordenar al Juzgado Penal de P. que remita a este despacho el expediente 06-203006-431-PE, causa seguida contra H y GR por el delito de homicidio culposo cometido en perjuicio de G.. Cabe advertir que se observa una anotación a mano que indica que las siglas del expediente son “TP” y no “PE”, por lo que se solicita al Juzgado verificar el número correcto del expediente a la causa recién indicada.

  5. Mediante escrito visible a folio 236, el licenciado A.Á. aporta copias con las que pretende demostrar que hubo otros vehículos que obstaculizaron la vía, hecho con el que concurrieron a causar el accidente en que perdió la vida G.R.G.S. el particular, resuelve esta Sala aceptar el ofrecimiento de estas copias, visibles de folio 238 afolio 297.

  6. Se convoca al Ministerio Público y a las demás partes, así como a sus respectivos abogados, a una audiencia oral, a efecto de que se pronuncien sobre los recursos de casación. Dicho acto se realizará a las ocho horas treinta minutos del once de diciembre de dos mil siete, en el Salón de Vistas de Casación ubicado en el segundo piso del edificio de la CorteSuprema de Justicia.

Por Tanto:

Se admiten para su trámite los recursos de casación. Se rechaza la solicitud de que se ordene al Ministerio Público la presentación del legajo de investigación correspondiente a la presente causa. Se admiten como prueba las copias visibles de folio 211 a 216. Se ordena al Juzgado Penal de P. la remisión del expediente 06-203006-431-PE, causa seguida contra H y GR por el delito de homicidio culposo cometido en perjuicio de G, solicitándole además que verifique si las siglas son “PE” o “TP”. Se admiten como prueba las copias visibles de folio 238 a folio 297. Se convoca al Ministerio Público y a las demás partes, así como a sus respectivos abogados, a una audiencia oral, a efecto de que se pronuncien sobre los recursos de casación. Dicho acto se realizará a las ocho horas treinta minutos del once de diciembre de dos mil siete, en el Salón de Vistas de Casación ubicado en el segundo piso del edificio de la Corte Suprema deJusticia.

José Manuel Arroyo G.

Jesús Ramírez Q.Alfonso Chaves R.

Magda Pereira V.Carlos Chinchilla S.

Exp. N° 682-2/7-07

dig.imp/scg

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