Sentencia nº 00027 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Enero de 2008

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-901213-0369-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las nueve horas seis minutos del dieciocho de enero de dosmil ocho.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra E[…], por el delito de Robo Agravado, cometido en perjuicio de S.Intervienen en la decisión del recurso los M.J.A.R.Q., A.C.R., M. P.V., C.C.S. y como Magistrado Suplente L.A.V.A.. También interviene en esta instancia el licenciado R.Q.L. en su condición de defensor Particular del encartado. Se apersonó el representante del Ministerio Público.

Resultando:

  1. Que mediante sentencia N° 361-2007, dictada a las diecisiete horas del cuatro de octubre de dos mil siete, el Tribunal Penal de Juicio de H., resolvió: “POR T. conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 24, 30, 31, 45, 50, 51, 71 a 74, 76, 213 Inc.2 y 3 del Código Penal; 1 a 15, 73, 74, 75, 76, 77, 80, 111 a 124, 184, 360 a 368 del Código Procesal Penal, el Tribunal por la unanimidad de sus votos resuelve: Se declara a E,autor responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de S, y en tal condición se le impone la pena de SIETE AÑOS DE PRISION. Que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva cubierta si la hubiere. I. este fallo en el Registro Judicial. Son las costas del proceso a cargo del encartado.De conformidad con los artículos 10, 238 y 258 del Código Procesal Penal y la resolución número 7756-00 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se ordena la prorroga de la prisión preventiva del condenado E, por un plazo de SEIS MESES que vencen el próximo DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO. Mediante lectura notifíquese.”(sic). Fs. C.S.C.ROYB.R.ADRIAN CASCANTE MORA.JUECES DE JUICIO.

  2. Que contra el anterior pronunciamiento el licenciado R.Q.L. en su condición de defensor particular del encartado, interpone recurso de casación por la forma. Solicita, anular la sentencia impugnada.

  3. Que verificada la deliberación respectiva, la Sala se planteó lascuestiones formuladas en el recurso.

  4. Queen los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Informa la MagistradaPereira V. y,

Considerando:

  1. Por la especial trascendencia del segundo motivo alegado por el recurrente, referente a la falta de fundamentación jurídica de la sentencia, se altera el orden de los reclamos y se procede a conocer de seguido. Considera que la simple enunciación de los preceptos legales no satisface el deber que tiene el a quo de justificar las razones por las que estima procedente la aplicación de la figura típica determinada. No se indica por qué la conducta es típica, antijurídica y culpable; ni si es un delito de resultado o de peligro; en tentativa o consumado; cuál fue el bien jurídico lesionado. El reclamo es procedente: Una vez revisados los fundamentos expuestos por el a quo para condenar al imputado E,por el delito que se le acusó, esta Cámara considera que efectivamente se presenta una falta de motivación jurídica de la sentencia. Sobre este tema la jurisprudencia de esta S. ha indicado que: “se debe recordar enfáticamente al Tribunal sentenciador su obligación de realizar una fundamentación jurídica de los hechos, ya que ésta,lejos de ser un mero ritual formalista, se constituye como un mecanismo esencial para lograr alguna racionalidad en el ejercicio del poder penal del Estado, precisamente a través de la interdicción de la arbitrariedad por parte de los funcionarios que ejecutan dicho poder punitivo. El principio de legalidad penal (nullun crimen nulla poena sine previa lege) exige -precisamente como complemento del principio de autonomía de la conducta de todas la personas- una mínima traducción o manifestación en cada una de las resoluciones de los Tribunales penales con las que se pretende una restricción de derechos fundamentales tan importantes como la libertad ambulatoria. De esta forma, los hechos atribuidos a un encartado, luego de unafundamentación fáctica y probatoria, deben ser sometidos a un adecuado análisis jurídico desde la categorías (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) suministradas con ese fin por la teoría del delito…” ( Sala Tercera. Voto: 2005-00874 de las 9:40 horas del 12 de agosto de 2005). En el presente caso, los Jueces incumplen con su deber de plasmar en el fallo, los razonamientos concernientes a la adecuación de la conducta acusada al supuesto fáctico sancionado por el legislador. No basta, para considerar una sentencia válidamente sustanciada exponer por qué motivos acredita la participación del acusado en un determinado hecho, sino que es necesario indicar en qué consiste la lesión al bien jurídico en cada caso concreto, bajo los preceptos jurídicos que definen el delito como una conducta típica, antijurídica y culpable. Esto no significa que para cada resolución, se deba realizar un estudio exhaustivo de la teoría aplicable, o de los elementos que la componen,pero tampoco se puede presumir el razonamiento empleado por los Jueces para definir no sólo la existencia de un delito, sino también las condiciones que permiten adecuar el hecho histórico a una figura delictiva determinada o a cualquiera de sus variables jurídicas. Al respecto, F. de la Rúa señala: “…No es necesario que se formulen argumentaciones jurídicas especiales para explicar por qué se encuadra el hecho en una figura penal en lugar de otra, o para justificar el alcance o interpretación de un precepto determinado. Basta con que el tribunal indique concretamente cuál es el encuadramiento o la interpretación a la que llega, porque cumple con el deber de motivar señalando claramente su conclusión sobre la valoración jurídica del caso…” (DE LA RÚA, F.. “La Casación PenalDepalma, Buenos Aires, 1994. p. 127). Es justificado el reproche planteado por el recurrente, no sólo por la escasa o nula motivación jurídica del fallo condenatorio, sino también porque según se desprende en autos, el Tribunal omitió pronunciarse sobre los aspectos peticionados por la defensa, al momento de formular sus conclusiones, a saber: “…pido que el delito sea calificado como robo agravado en grado de tentativa, el delito no se consumó y así debería tenerse, pido que la pena se le reduzca al máximo, sabemos que tiene siete hijos y pido que se le imponga una pena inferior…” (ver folio 472). Ante tal situación, de manera negligente, el Tribunal ignora su deber de resolver el extremo solicitado, impidiendo a las partes valorar la motivación intelectiva y jurídica que le permitió descartar la posición planteada por el representante del encartado sobre la existencia de un delito tentado y por el contrario,acreditar la consumación de la acción delictiva conforme se deduce de la condena impuesta, lo cual es una clara violación al debido proceso, ante la falta de una correcta fundamentación del fallo y en perjuicio del derecho de defensa e impugnación que ampara a todo sujeto sometido a un proceso judicial, máxime cuando la decisión que se toma puede provocar la pérdida de su libertad. En consecuencia, se declara con lugar el presente recurso de casación. Se anula la sentencia y se ordena el reenvío para su debida sustanciación.

POR TANTO:

Se declara con lugar el presente recurso de casación. Se anula la sentencia y se ordena el reenvío para su debida sustanciación.

Jesús Ramírez Q.

Alfonso Chaves R.Magda Pereira V.

Carlos Chinchilla S.Luis Alberto Víquez A.

(Mag.Suplente)

dig.imp/Jamz-

Exp N° 1409-3/3-07

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