Sentencia nº 00061 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Febrero de 2008

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-000853-0064-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las ocho horas cuarenta y cinco minutos delprimero de febrero de dos mil ocho.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra R, por el delito de homicidio culposo y otro, en perjuicio de A. y otro; y,

Considerando:

I.-

Recurso del Licenciado Randall Albán Aguirre Mena (Apoderado General Judicial de la Caja Costarricense del Seguro Social, como demandada civil) El impugnante presenta recurso de casación contra la sentencia Nº 368-2007, dictada por el Tribunal de Juicio de la Zona Sur, sede P.Z., a las 18:20 horas del 11 de octubre de 2007, en cuanto declaró con lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por la actora civil y querellante A.I.R. A., contra su representada, condenando a la institución, al pago a favor de la promovente, por concepto del daño material sufrido, condena que se hizo en abstracto, cuyos montos se fijarán en ejecución de sentencia, así como al pago por daño moral en la suma de diez millones de colones, extendiendo los efectos del fallo a la cancelación de las costas personales y procesales que se calcularán sobre la totalidad de la condena por daño material y moral. Reclama el gestionante tres vicios procesales: 1) falta de correlación entre demanda y sentencia; 2) inobservancia de las reglas de la sana crítica, por fundamentación contradictoria e insuficiente y errada valoración de las pruebas; 3) errónea aplicación de una disposición legal, atinente a la condena en abstracto (ver folios 1254 a 1284, tomo II). Por reunir los requisitos formales de interposición, contemplados en el artículo 445 del Código Procesal Penal, se admite para su trámite la impugnación presentada, dictándose la resolución correspondiente en el momento procesal oportuno. Asimismo, el impugnante solicita se convoque a una audiencia con el fin de exponer oralmente sus alegaciones. En consecuencia, de conformidad con el artículo 448 del Código Procesal Penal, se convoca a las partes, a una audiencia oral para que informen sobre sus pretensiones respecto al recurso de casación formulado por el recurrente. El acto se realizará a las quince horas del veintisiete de mayo de 2008, en el Salón de Vistas de Casación ubicado en el segundo piso del edifico de la Corte Suprema de Justicia.

II.-

Sobre el recurso de casación incoado por la Licenciada Dunia Montes Centeno (Apoderada Especial de los actores civiles y querellantes A y G) La Licenciada Montes Centeno, interpone su impugnación contra el fallo que absolvió al imputado R, por los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas, atribuidos en daño de A, e Innominado C, y declaró sin lugar, tanto la acción civil resarcitoria incoada contra el encausado por los actores civiles y querellantes, como la demanda civil resarcitoria interpuesta por G, contra la Caja Costarricense del Seguro Social (ver folios 1286 a 1295, tomo II). Sobre la gestión interpuesta, se pronunciaron en su contra, dentro del término de emplazamiento concedido al efecto, el doctor C.T.S., en su condición de abogado codefensor del imputado R, (ver folios 1311 a 1313, mismo tomo), y el Licenciado R.A.A.M., Apoderado General Judicial de la Caja Costarricense del Seguro social, como codemandada civil (ver folios 1320 a 1322, mismo tomo), reclamando ambos proponentes, la declaratoria de extemporaneidad del recurso incoado por la representación de los actores civiles y querellantes, argumentando haber sido presentado el 13 de noviembre de 2007, cuando el plazo procesal determinado para impugnar había vencido el 9 de noviembre anterior. Sin embargo, la impugnación formulada deviene efectivamente inadmisible por extemporánea, pero no por las razones señaladas por los abogados defensores. El artículo 445 del código adjetivo, establece, en lo que interesa, que el recurso de casación será interpuesto ante el Tribunal que dictó la resolución, dentro del plazo de quince días de notificada; dicha norma se complementa con las disposiciones contenidas en el artículo 364 párrafo in fine del mismo cuerpo legal, cuando determina que la sentencia quedará notificada con la lectura integral y las partes recibirán copia de ella. Desde esta perspectiva, se advierte del estudio del expediente, que la lectura integral del fallo que ahora se cuestiona fue señalada para las 13:00 horas del viernes 19 de octubre de 2007 (ver folio 1252 vuelto, tomo II), sin que ninguna de las partes se hiciera presente, lo que no es óbice para que sea considerado como el acto oficial de notificación del fallo, pese a que no se haya materializado su lectura ante la falta de auditorio. Ello nos indica que el plazo de quince días hábiles, a efecto de que las partes formularan su impugnación correspondiente ante esta sede, venció el 9 de noviembre de 2007 a las dieciséis y treinta horas, hora de cierre al público de las oficinas judiciales de todo el país, según se determinó mediante Circular Nº 145-2000 del Consejo Superior, que reproduce el acuerdo de Corte Plena, tomado en sesión Nº 46-2000 del 30 de noviembre de ese año, artículo IV. Sin embargo, según se observa en el recurso de casación que la Licenciada Montes Centeno envió por fax al Tribunal de Juicio de P.Z., el documento ingresó a la Unidad Administrativa de los Tribunales de esa jurisdicción (recepción de fax), ciertamente el día 9 de noviembre de 2007, pero a las 16:42 horas, terminando la transmisión a las 16:44 horas, es decir, entre 12 y 14 minutos después de la hora de cierre de las oficinas, tanto judiciales como administrativas, pues la unidad de recepción de fax funciona con el mismo horario de los despachos judiciales, es decir, hasta las 16:30 horas; de allí que la impugnación presentada deviene extemporánea, pese a que, con posterioridad (13 de noviembre de 2007), dentro del término de los tres días siguientes al envío del recurso mediante fax, la recurrente presentó ante el Tribunal de Juicio, el documento original, conforme lo establece el artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aquellos casos en que las partes utilicen los medios tecnológicos para presentar sus solicitudes y recursos, aspecto que los abogados T. S. y A.M., no toman en consideración al reclamar la extemporaneidad del libelo presentado. En otras palabras, el recurso de la Licenciada Montes Centeno, habría estado debidamente presentado dentro del término que la ley procesal establece, si hubiese sido enviado por fax, como en efecto lo hizo, el día 9 de noviembre de 2007 (día en que se vencía el plazo determinado), pero dentro del horario laboral de los despachos judiciales (hasta las 16:30 horas), presentando el documento original dentro de los tres días posteriores, según lo informa el citado artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que en este caso vencía el 14 de noviembre de 2007, de tal manera que, bajo estas condiciones, al haber enviado el libelo original el día 13 de noviembre, su impugnación no habría sido extemporánea, como equivocadamente lo consideraron los citados profesionales. Pese a ello, el factor que obliga a decretar su extemporaneidad viene a estar configurado por el hecho de que el documento enviado vía fax, se transmitió fuera del horario laboral de los despachos judiciales, lo que motivó su entrega al Tribunal de Juicio por parte de la oficina administrativa de la jurisdicción, hasta el siguiente día hábil, sea el lunes 12 de noviembre de 2007, según se constata en el sello de recibido, visible a folio 1290 vuelto, tomo II (sobre este mismo tema ver voto 2003-00652, de las 8:44 horas del 7 de agosto de 2003. Sala Tercera Penal). En consecuencia, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de casación formulado por la representante legal de los actores civiles y querellantes.

PorTanto:

Se admite para su trámite el recurso de casación incoado por el Licenciado R. A.A.M., en su condición de Apoderado General Judicial de la Caja Costarricense del Seguro Social. Se convoca a las partes, a una audiencia oral para que informen sobre sus pretensiones respecto al recurso de casación formulado por el recurrente. El acto se realizará a las quince horas del veintisiete de mayo de 2008, en el Salón de Vistas de Casación ubicado en el segundo piso del edifico de la Corte Suprema de Justicia. Por extemporánea, se declara inadmisible la impugnación formulada por la Licenciada DuniaMontes Centeno, Apoderada Especial de los actores civiles y querellantes.

José Manuel Arroyo G.

Jesús Alberto Ramírez Q.Alfonso Chaves R.

Magda Pereira V.CarlosChinchilla S.

Exp. N° 1416-4-07-

ocs.-

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