Sentencia nº 01657 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Febrero de 2008

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-007791-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 07-007791-0007-CO

Res. Nº 2008-01657

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del uno de febrero del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por A.L.M.G. y otros contra el Alcalde y el Concejo Municipal de O., el BANHVI y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.-

Resultando:

UNICO.-

En escrito recibido el 19 de diciembre de 2007, la recurrente solicita aclaración y adición del auto número 17407 de 166:48 hrs. de 28 de noviembre de 2007. Manifiesta que los beneficiarios del Proyecto Vista Hermosa de O. valoran que se haya resuleto permitir su ingreso a las viviendas, pero solicitan que se les aclare que:

  1. si teniendo derecho a la adjudicación de un derecho de propiedad, en virtud de haber cumplido todos los requisitos establecidos por el Sistema Financiero para la Vivienda, tendrán que mantenerse limitados a un contrato de comodato, con el cual no tienen los mismos derechos y posibilidades;

  2. solicitan que se establezca específicamente qué debe hacer el Alcalde y la Municipalidad de O., ya que él ha decidido interpretar todas las resoluciones de la Sala a su conveniencia;

  3. el 18 de diciembre de 2007, el Alcalde dijo que mientras no se cumpla lo que él solicita, que es la inclusión de otras familias en el proyecto, no procederá a conectar el acueducto ni a dar el visado de los planos ni a recibir las obras; el Alcalde indica que la coordinación que pide la Sala le da la razón y que hasta que el gobierno no negocie con él lo que ha pedido no tiene por qué acceder a nada;

  4. preguntan si deben conformarse con un comodato y la carencia de agua potable, porque un funcionario público insiste en escudarse en tácticas dilatorias para librarse de un desacato;

  5. preguntan si la empresa constructora está obligada a dar los comodatos o debe el BANHVI asumir la urbanización y qué ocurrirá si la empresa que es dueña de la urbanización no puede seguir haciéndose cargo de los costos del proyecto;

  6. además, preguntan si en el plazo del comodato y hasta que se les adjudiquen las propiedades algunas familias tienen un cambio en las condiciones que exige el BANHVI para la entrega de las casas, por fallecimiento del beneficiario, desmembramiento del núcleo familiar o aumento del ingreso?;

  7. qué plazo existe para la adjudicación definitiva de sus propiedades y si puede la Municipalidad continuar condicionando el visado de planos y la recepción de obras urbanísticas?.-

Redacta el Magistrado ArmijoSancho; y,

Considerando:

I.-

La solicitud de la recurrente, más allá de una gestión de aclaración y adición de las resoluciones indicadas constituye, en general, una serie de cuestiones de mera legalidad administrativa que corresponderá determinar al BANHVI, a la empresa constructora y a la Municipalidad de O., en lo que toca a cada una y con relación a cada uno de los beneficiarios del Proyecto Vista Hermosa.-

II.-

En cuanto a las circunstancias, efectos y duración de los contratos de comodato a que se refiere la recurrente, tampoco corresponde determinarlo a esta Sala que no ha dispuesto que la recepción de las viviendas deba formalizarse mediante esa figura contractual, ya que en la resolución número 17407 de 166:48 hrs. de 28 de noviembre de 2007, la Sala ordenó a las autoridades recurridas que adoptaran las acciones pertinentes y coordinadas, para que todos los beneficiarios reciban sus viviendas, con carácter provisional, dentro del menor tiempo posible y mediante la forma contractual que juzguen apropiada; la Sala no indicó qué forma contractual deben aplicar específicamente; se ordenó, además, que se les brinden los servicios de agua potable y electricidad y se dispuso expresamente que ese carácter provisional de la medida, dentro de la etapa de ejecución, quedará sin efecto una vez que se entreguen las viviendas y se satisfagan los servicios públicos en forma definitiva.-

III.-

El único aspecto por el cual el auto indicado debe adicionarse, corresponde al establecimiento por parte de esta Sala de un plazo razonable, a fin de garantizar una cabal ejecución de la sentencia, para que no se prolongue sine die la entrega de las viviendas a los beneficiarios del proyecto y la prestación de todos los servicios públicos, que según se indicó debía producirse dentro del menor tiempo posible. A estos efectos, se dispone que la orden indicada en la resolución número 17407 de 16:48 hrs. de 28 de noviembre de 2007, en cuanto a la entrega de las viviendas a los beneficiarios y la prestación de todos los servicios públicos deberá ser cumplida por las autoridades recurridas, dentro del término de un mes, contado a partir de la comunicación de esta resolución y bajo el apercibimiento penal correspondiente. Cada uno de los beneficiarios deberá cumplir los requisitos legales y reglamentarios para recibir la vivienda y la prestación de los servicios públicos. Para el recibo de obras a la empresa constructora, visado de planos individuales y entrega definitiva de las viviendas a los beneficiarios, se establece un término de seis meses.-

Por tanto:

Se adiciona la resolución número 17407 de 16:48 hrs. de 28 de noviembre de 2007, en el sentido de que la entrega provisional de las viviendas a los beneficiarios del Proyecto Vista Hermosa, así como la prestación de todos los servicios públicos deberá ser cumplida por las autoridades recurridas, dentro del término de un mes; para el recibo de obras a la empresa constructora, visado de planos individuales y entrega definitiva de las viviendas a los beneficiarios, se establece un término de seis meses; ambos plazos contarán a partir de la comunicación de esta resolución. En lo demás, estése la recurrente a lo resuelto en el auto número 17407 de 16:48 hrs. de 28 de noviembre de 2007. Se apercibe a la Presidenta del Concejo Municipal de O., al Alcalde Municipal de esa localidad, así como al Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos y al Gerente General del BANHVI, que la desobediencia a las órdenes de esta Sala y, específicamente, al cumplimiento de lo ordenado dentro del plazo aquí estipulado, se encuentra sancionado penalmente (art. 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). N. personalmente a los funcionarios indicados.-

Ana Virginia Calzada M.

Presidenta a.i.

Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C. Federico Sosto L.

Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.

GAS/ac

EXPEDIENTE N° 07-007791-0007-CO

Teléfonos: 295-3696, 295-3697, 295-3698, 295-3700. Fax: 295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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