Sentencia nº 02319 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Febrero de 2008

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-016461-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 07-016461-0007-CO Res. Nº 2008-002319

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y treinta y nueve minutos del quince de febrero del dos mil ocho.

Recurso de amparo presentado por A.H.S.M., mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000contra el Consejo de Transporte Público.

Resultando:

  1. -

    Por memorial presentado ante la Secretaría de esta Sala a las diez horas del doce de diciembre del dos mil siete la recurrente presenta recurso de amparo contra el Consejo de Transporte Público. Manifiesta que: a) Adquirió por la vía de cesión de derechos la concesión de transporte público modalidad taxi T C 445 con base de operaciones en La Unión Centro; b) Tiene 3 años de brindar servicio, sin que haya una sola denuncia sobre la calidad del servicio; c) Solicitó al Consejo de Transporte Público, autorización para el traspaso de dicha concesión; d) El Consejo rechaza su solicitud únicamente argumentando que carece de legitimación necesaria para presentar dicha solicitud; e) El 11 de diciembre del 2007, las placas del vehículo T C cuatrocientos cuarenta y cinco, fueron decomisadas por un inspector de tránsito y lo único que se le entregó fue fotocopia de un supuesto oficio de la Dirección de Transito donde se ordena recoger las placas de dicho vehículo y ponerlas a la orden del Consejo de Transporte Público, lo anterior sin audiencia, sin procedimiento administrativo, lo cual considera violenta el derecho al debido proceso constitucional. Solicita se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Por resolución de las quince horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil siete se le dio curso al presente amparo y se le solicito informe a la Ministra y al Director del Consejo de Transporte Público, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (ver folio 04 del expediente).

  3. -

    Informa bajo juramento J.V.T., en su condición de Director Ejecutivo a.i. del Consejo de Transporte Público (ver folio 09 del expediente) que: a) El señor J.E.M.S. formalizó y firmó el contrato de concesión de servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi placa TC 445 el día 30 de marzo del 2004; b) Mediante artículo 1.30 de la sesión extraordinaria 6-2005, debidamente notificada a la recurrente el 21 de marzo del 2006, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público conoció el oficio número DAJ-052052 referente a la solicitud que formulara la amparada, para que se traspase a su favor la concesión de taxi placa TC-445, que le cediera, mediante “negociación” el señor J.E.M.S., titular de esa concesión, adoptando en el acuerdo“… rechazar de plano la presente solicitud de traspaso en razón de que, de acuerdo al artículo 42 de la Ley 7969 y propio contrato de concesión, las mismas no pueden ser trasmitidas sin que hayan transcurrido tres años desde que se firmó el respectivo contrato de concesión, previa autorización del Consejo de Transporte Público, siendo que ninguna de estas condiciones se dan en el presente caso, amén de que el traspaso se hizo mediante venta, lo cual a todas luces resulta totalmente improcedente e ilegal, pues dichas concesiones son propiedad estatal y por consiguiente están fuera del comercio de los hombres, siendo más bien su venta causal de caducidad…” ; c) Mediante artículo 6.10 de la sesión 44-2006, de fecha 08 de agosto del 2006, la Junta Directiva del Consejo acordó:“… siendo que la señora S.M. no se encuentra acreditada como parte dentro del expediente administrativo, se procede a rechazar la gestión de nulidad por falta de legitimación al no ser ella titular del derecho concesionado sobre el cual versa el desarrollo del procedimiento administrativo…” ; d) Mediante artículo 3.7.16 de la sesión ordinaria 22-2007, debidamente notificado al señor J.E.M.S., concesionario de la concesión administrativa modalidad taxi, placa TC 445, el día 18 de junio del 2007, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público conoció el oficio DAJ-06-221 referente al informe final del procedimiento ordinario administrativo seguido contra el concesionario M.S., en el cual se acordó: “… Decretar la caducidad del derecho de concesión de la placa TC 445 al tenerse por demostrado el traspaso ilegal del derecho de concesión por parte del señor J.E. M.S., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, conforme lo estipulado en los artículos 40 y 42 de la Ley número 7969 en relación al Contrato de Concesión…”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    Informa bajo juramento K.G.C., en su condición de Ministra de Obras Públicas y Transportes (ver folio 36 del expediente) que el asunto se ubica dentro del ámbito de competencias legalmente establecidas a favor del mencionado Consejo de Transportes Público, por lo que su representado carece de competencia en lo que se refiere al control, otorgamiento, modificación, suspensión o renovación de los derecho para la explotación de ese servicio público, así como la determinación sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes de cesión de derechos, actividades todas las cuales se encuentran dentro del ámbito exclusivo del Consejo de Transporte Público. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

  5. -

    Por memorial presentado ante la Secretaría de esta Sala a las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de enero del dos mil ocho la recurrente presenta réplica de los informes aportados por los recurridos (ver folio 43 del expediente).

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a.Que en fecha 30 de marzo del 2004el Consejo de Transporte Público y J.E.M.S. firmaron el Contrato de Concesión del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi, Placa número TC-445 por un plazo de diez años (ver folio 14 del expediente).

    b.Que mediante sesión extraordinaria número 06-2005 de fecha 12 de diciembre del 2005el Consejo de Transporte Público acordó: “… 1.-

    Acoger las recomendaciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos, razón por la cual rechazar de plano, por improcedente, por haber sido realizado mediante venta y antes de los tres años que señala la ley, la solicitud que formula la señora A.H.S.M. para que se apruebe el traspaso que el señor J.E.M.S. le hiciera de la concesión de taxi placa TC-445…” –documento notificado a la recurrente- (ver folio 24 al 26 del expediente).

    c.Que mediante sesión ordinaria número 44-2006 de fecha 08 de agosto del 2006, el Consejo de Transporte Público acordó: “… 1. Rechazar por improcedente el Recurso de Nulidad interpuesto contra el Artículo 1.30 de la Sesión Extraordinaria 06-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de fecha 12 de diciembre del año 2005, interpuesto por la señora A.H.S.M. por carecer de legitimación. 2.- Rechazar por improcedente la solicitud de autorización del traspaso de la concesión realizada dentro del Procedimiento Administrativo Ordinario seguido contra el señor J.E.M.S. por no se ese el propósito del proceso. 3. – Continuar con el Procedimiento Administrativo Ordinario de Caducidad de la Concesión de la Placa TC 445…”–documento notificado a la recurrente- (ver folio 27 del expediente).

    d.Que mediante artículo 3.7.16 de la sesión ordinaria 22-2007, debidamente notificado al señor J. E.M.S., concesionario de la concesión administrativa modalidad taxi, placa TC 445, el día18 de junio del 2007 , la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público conoció el oficio DAJ-06-221 referente al informe final del procedimiento ordinario administrativo seguido contra el concesionario M.S., y acordó: “… Decretar la caducidad del derecho de concesión de la placa TC 445 al tenerse por demostrado el traspaso ilegal del derecho de concesión por parte del señor J.E.M.S., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, conforme lo estipulado en los artículos 40 y 42 de la Ley número 7969 en relación al Contrato de Concesión…”(ver informe a folio 09 del expediente).

    e.Que las autoridades recurridas decomisaron las placas del vehículo TC 445 el 11 de diciembre del 2007 (ver 34 del expediente).

    II.-

    SOBRE EL CASO CONCRETO. La recurrente solicita el amparo de su derecho constitucional al debido proceso. Cuestiona que pese a tener tres años de prestar el servicio de la concesión de transporte público, modalidad taxi, las autoridades recurridas se niegan a traspasar la concesión, alegando que carece de legitimación para presentar dicha solicitud, procediendo a decomisar las placas del vehículo. Del informe rendido bajo la gravedad del juramento, se corrobora que mediante sesión extraordinaria 6-2005, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público acordó rechazar la solicitud de la recurrente referente al traspaso a su favor de la concesión del taxi placa TC-445, justificando su rechazo en dos aspectos: PRIMERO: Porque no había transcurrido el plazo de tres años desde que se firmó el respectivo contrato de concesión –plazo estipulado por el artículo 42 de la Ley número 7969- y SEGUNDO: Porque el traspaso se hizo mediante venta, acto que resulta ilegal, toda vez que las concesiones son propiedad estatal y por consiguiente están fuera del comercio de los hombres. Posteriormente mediante sesión 44-2006, celebrada el 08 de agosto del 2006, la Junta Directiva del Consejo acordó rechazar el recurso de nulidad presentado por la recurrente por falta de legitimación, y así se le comunicó, explicándole que no era ella la titular del derecho concesionado sobre el cual versaba el procedimiento administrativo. Finalmente mediante sesión ordinaria 22-2007, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público conoció el oficio DAJ-06-221 referente al informe final del procedimiento ordinario administrativo seguido contra el concesionario M.S. y acordó decretar la caducidad del derecho de la concesión de la placa en mención. Así las cosas, se corrobora que la petente no ostenta ningún derecho, toda vez que carece de legitimación en el procedimiento administrativo, por lo que se deduce que no se han conculcado los derechos que derivan del principio de debido proceso y lo que procede es declarar sin lugar el recurso.

    III.-

    Por otro lado es menester indicar a la recurrente, que la valoración de requisitos y su constatación no es competencia de la Sala como garante de derechos fundamentales, esto porque implica un análisis de prueba exhausto y el proceso sumarísimo del amparo no es la vía establecida al efecto, por lo tanto son aspectos que resultan materia revisable en la vía administrativa o judicial ordinaria correspondiente. En mérito de lo expuesto, se desestima el presente recurso como en efecto se hace.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Federico Sosto L.

    Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.

    EXPEDIENTE N° 07-016461-0007-CO

    Teléfonos: 295-3696, 295-3697, 295-3698, 295-3700. Fax: 295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR