Sentencia nº 03583 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Marzo de 2008

PonenteRosa María Abdelnour Granados
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-002951-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-002951-0007-CO

Res. Nº 003583-2008

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas veintiocho minutos del siete de marzo del dos mil ocho

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 08-002951-0007-CO, interpuesto por A.P.O.B., mayor, casada, Técnica de L. delL.A.A., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de San José; contra EL MINISTERIO DE SALUD, EL MINISTERIO DE E.P.E.L.A.A..-

Resultando:

  1. -

    En memorial recibido el 8 de febrero de 2008 la recurrente interpone Recurso de Amparo contra el Ministerio de Salud, el de Educación Pública y el Liceo A.A.. Manifiesta que desde hace aproximadamente diez años trabaja como profesora técnica de laboratorio de ciencias encargada de realizar o auxiliar los experimentos que los profesores de ciencias programan en sus cursos y desarrollan los alumnos, preparando los equipos y manipulando las sustancias, reactivos y elementos necesarios, acondicionando las mesas y estantes sobre los que se realizan la práctica. Sin embargo, el Ministerio de Educación o la Junta Administrativa no ha conservado y dado el mantenimiento que necesita, ni las autoridades del Ministerio de Salud han realizado las inspecciones de ley, propias del permiso de funcionamiento que otorga. Por el mencionado descuido, las autoridades en el laboratorio tienen algunos elementos químicos, reactivos, sustancias y ácidos que por su antigüedad, peligrosidad, falta de condiciones adecuadas para su resguardo y deterioro, están contaminando el ambiente, amenazando su salud y la de los profesores de ciencias y alumnos usuarios del mismo. Esta situación se ha denunciado a las autoridades recurridas desde hace varios años sin obtener respuesta de las autoridades competentes y siempre terminan los cursos sin solucionar el problema. Es más, dice que abrigan el temor de que por los largos años de exposición, profesores y alumnos hayan sufrido daños en su salud atribuidos al contacto con esas sustancias, como el caso suyo en que los últimos años sufre de continuas migrañas, por la falta de atención del problema de parte de las autoridades que atentan contra su bienestar y salud como su derecho a desarrollar su trabajo en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Solicita que se declare son lugar este recurso, se le restituyan sus derechos conculcados, se ordene a las autoridades responsables que realicen todas las acciones necesarias para que se limpie el laboratorio de esas sustancias, ácidos, reactivos y elementos contaminantes y cancerígenos, se garantice la protección a su salud y que su trabajo lo va a desarrollar en un ambiente sano; asimismo, que se proceda a arreglar el laboratorio para evitar que la situación denunciada se vuelva a presentar y se condene a la autoridad contraventora al pago de los daños y perjuicios causados y ambas costas.

  2. -

    Informa bajo juramento M.L.Á.A., en calidad de Ministra de Salud (folio 33), que para la atención de este recurso se solicitó al Dr. G.F.G., Director Regional y a la Dra. Z.J.B., Directora del área rectora de Salud de Montes de Oca, mediante oficio número DAJ-IC-468-08, que cumplieran con lo ordenado por la Sala Constitucional mediante resolución de las 10:06 horas del 11 de febrero del presente año e informaran lo correspondiente. Agrega que en seguimiento al punto anterior, por oficio ARSMO-114-08 del 15 de febrero de 2008 la Dra. J. B. envió el informe correspondiente, estableciendo lo siguiente: a) que en el expediente del caso no consta denuncia de la señora A. P.O.B.; sin embargo, en atención al presente amparo se el solicitó al funcionario L.C.C. que realizara una inspección físico sanitaria en el lugar; b) con oficio UPAH-ARSMO-011-08 del 15 de febrero de 2008 los funcionarios L.C.C. y M.C.M. se presentaron en el Liceo Anastasio Alfaro; c) ese día a las 9.55 horas los funcionarios se presentaron en el lugar, donde fueron atendidos por la directora del Liceo, señora O.W.C.A.; d) en la inspección físico sanitaria realizada, según lo indicado en el oficio UPAH-ARSMO-011-08, se concluyó que al momento de la inspección no se estaban ocupando las instalaciones del área de laboratorio, se observó que no había presencia de olores a productos químicos, que lo que es propiamente un laboratorio de química no funciona, que los reactivos están en bodega y necesitan ser tratados y revisados por un experto en la materia de química y no se detectaron problemas de contaminación. Continúa informando que en el acto se notificaron órdenes sanitarias a la Presidenta de la Junta Administradora del Liceo par que se realicen algunas mejoras físico sanitarias, en caso de que ocupen el laboratorio de ciencias para realizar experiencias y se notificó a la Directora. Una vez vencidas las órdenes dichas se procederá a verificar su cumplimiento. Por otra parte, afirma que se solicitará al Nivel Regional el apoyo técnico para que se realice una valoración por parte de un ingeniero químico, con el objeto de que emita un criterio profesional con relación a los productos químicos que se tienen en bodega para determinar la peligrosidad, nomenclatura y que emita su criterio al respecto. Afirma que en seguimiento al punto anterior, mediante oficio UPAH-RCS- 149-2008 del 18 de febrero de 2008, el Lic. J.M.G. S., ingeniero químico de la Región Central Sur envió el informe correspondiente, estableciendo que cuando realizó la visita al sitio el laboratorio se encontraba clausurado por la Directora del Liceo y la amparada Orozco Bastos reubicada en la biblioteca; el laboratorio fue abierto por la asistente administrativa para proceder a realizar la inspección, en la que se encontró un laboratorio bien ventilado, bien iluminado pero según indicaciones de la propia señora O., aún antes de su cierre operaba al mínimo porque no cuenta con agua en las pilas ni hay suministro de gas para los mecheros usuales en este tipo de actividades. Agrega que según indicaciones de la amparada, los únicos experimentos que se realizan son basados en diluciones de ácidos fuertes que ella misma prepara, sin que la encargada supiera dar el detalle de cuáles experimentos se realizan. Indica que la funcionaria tiene su escritorio en el mismo laboratorio, contiguo al cual hay una pequeña bodega donde hay gran variedad de productos químicos en desuso, según la funcionaria, desde hace diez años; los productos se encuentran en muy reducidas cantidades, están bien tapados, no hay la mínima evidencia de fugas, vapores ni olores. La mayoría de los frascos no están etiquetados, frascos con apariencia de muy viejos, probablemente vencidos y la mayoría de las etiquetas son ilegibles, por lo que no pudo hacerse un listado detallado ni emitir criterio sobre su peligrosidad. Textualmente informó el profesional lo siguiente: “Lo que es un hecho es que en las condiciones de almacenamiento actuales no hay ningún peligro para el ambiente ni la salud de estudiantes, profesores o la propia señora O., pues aunque manifiesta que pasa más de 8 horas en el sitio, no hay ninguna posibilidad de contacto con los productos que vuelvo a recalcar, están disponibles en cantidades mínimas. (…)”. L. recurrida solicita se declare sin lugar el recurso.

  3. -

    Informa bajo juramento L.G.R., en calidad de Ministro de Educación Pública (folio 47), que mediante oficio número DM-980-02-08 del 20 de febrero de 2008, enviado el mismo día vía fax y por correo interno el día siguiente, se indicó al Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo que se hiciera cargo del asunto objeto de este amparo. De esa forma, dice, ese Ministerio ha procedido a acatar lo dispuesto en la resolución que dio curso a este amparo y esa Cartera Ministerial dará el seguimiento correspondiente para procurar que el laboratorio de Ciencia esté en óptimas condiciones, en aras de satisfacer la seguridad e interés tanto del personal docente como de los alumnos.

  4. -

    Informa bajo juramento E.M.D., en calidad de presidenta de la Junta Administrativa del L.A.A. (folio 54), que el laboratorio de ese centro educativo no se utiliza para realizar prácticas de laboratorio con los reactivos o sustancias que se encuentran en la bodega de dicha instalación. Aduce que la plaza no ha salido a concurso desde hace diez años, sin que conozca las razones, aunque se reporta como vacante. Afirma que la amparada se encuentra en condición de interina a la fecha. Alega que esa Junta Administrativa no tiene competencia ni injerencia en el nombramiento de los funcionarios del Ministerio de Educación Pública. Asimismo, aduce que de acuerdo con información suministrada por la Directora, O.W.C.A., el laboratorio no se usa como tal, así como lo manifiesta el personal del Departamento de Ciencias. De igual forma, dice que el área de laboratorio como tal está en perfecto estado, tiene suficiente ventilación e iluminación, así como las tomas de agua. Aduce que de acuerdo con las funciones que debe desempeñar un técnico de laboratorio no se cumplen, porque no se tiene la funcionaria idónea en propiedad. Informa que como medida preventiva, mientras se resuelve esta situación, se dispuso trasladar a la amparada al recinto de la Biblioteca. Por otra parte, manifiesta que en vista del Ministerio de Salud se acató las observaciones emanadas tales como poner difusores a las 12 lámparas dobles del laboratorio, asegurar el mueble de la bodega con los materiales existentes, atornillándolo a la pared y poniendo al frente del estante varias venillas de madera, así como mantener abiertas las celosías a ambos lados del laboratorio, en la oficina y en la bodega del mismo. Sostiene que adjunta copia de la nota firmada por los profesores del Departamento de Ciencias, en la que manifiestan no hacer uso de los reactivos del laboratorio y que no se cuenta con el funcionario adecuado para realizar esas prácticas. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    Redacta la Magistrada A.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. La recurrente reclama contra las omisiones de los jerarcas de los Ministerio de Educación Pública y Salud, ya que a pesar de reiteradas gestionan no han accedido a desechar el material tóxico y contaminante que se encuentra en el Laboratorio del L.A.A., lo que considera que afecta el derecho a un ambiente sano, el derecho a su salud y la de los demás usuarios de ese laboratorio.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1) El 15 de febrero de 2008 funcionarios del Ministerio de Salud realizaron una inspección físico sanitaria en el laboratorio de L.A.A., concluyendo q ue al momento de la inspección no se estaban ocupando las instalaciones del área de laboratorio, se observó que no había presencia de olores a productos químicos, que lo que es propiamente un laboratorio de química no funciona, que los reactivos están en bodega y necesitan ser tratados y revisados por un experto en la materia de química y no se detectaron problemas de contaminación. En el acto se notificaron órdenes sanitarias a la Presidenta de la Junta Administradora del Liceo par que se realicen algunas mejoras físico sanitarias, en caso de que ocupen el laboratorio de ciencias para realizar experiencias. (Informe visible a folio 34)

    2) El Ministerio de Salud envió a un ingeniero químico de la Región Central Sur al laboratorio del L.A.A.. En el informe que rindió ese profesional se estableció que cuando realizó la visita al sitio el laboratorio se encontraba clausurado por la Directora del Liceo y la amparada Orozco Bastos reubicada en la biblioteca; el laboratorio fue abierto por la asistente administrativa para proceder a realizar la inspección, en la que se encontró un laboratorio bien ventilado, bien iluminado pero según indicaciones de la propia señora O., aún antes de su cierre operaba al mínimo porque no cuenta con agua en las pilas ni hay suministro de gas para los mecheros usuales en este tipo de actividades. Contiguo al laboratorio existe una pequeña bodega donde hay gran variedad de productos químicos en desuso; los productos se encuentran en muy reducidas cantidades, están bien tapados, no hay la mínima evidencia de fugas, vapores ni olores. La mayoría de los frascos no están etiquetados, frascos con apariencia de muy viejos, probablemente vencidos y la mayoría de las etiquetas son ilegibles, por lo que no pudo hacerse un listado detallado ni emitir criterio sobre su peligrosidad. Textualmente informó el profesional lo siguiente: “Lo que es un hecho es que en las condiciones de almacenamiento actuales no hay ningún peligro para el ambiente ni la salud de estudiantes, profesores o la propia señora O., pues aunque manifiesta que pasa más de 8 horas en el sitio, no hay ninguna posibilidad de contacto con los productos que vuelvo a recalcar, están disponibles en cantidades mínimas. (…)”. (Informe visible a folio 35; oficio UPAH-RCS-149-2008 visible afolio 38)

    III.-

    HECHOS NO PROBADOS. Ninguno de relevancia para la resolución de esteasunto.

    IV.-

    SOBRE EL FONDO. Pese a las afirmaciones de la recurrente, del informe rendido por la Ministra de Salud -que es dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción en caso de cualquier inexactitud o falsedad-, basado en inspecciones efectuadas al laboratorio del L.A. A. por parte de funcionarios de ese órgano, se determina que el área destinada para laboratorio en ese centro educativo es un sitio bien ventilado e iluminado, pero que aún antes del cierre, originado por la interposición de este recurso, operaba al mínimo porque no cuenta con agua en las pilas ni hay suministro de gas para los mecheros usuales en este tipo de actividades. Concluyó el ingeniero químico de la Región Central Sur del Ministerio de Salud que es un hecho que en las condiciones de almacenamiento actuales no hay ningún peligro para el ambiente ni la salud de estudiantes, profesores o la propia señora O. (amparada), pues aunque manifiesta que pasa más de ocho horas en el sitio, no hay ninguna posibilidad de contacto con los productos que están disponibles en cantidades mínimas. En ese contexto, al no constatarse ninguna lesión o amenaza ilegítima al derecho de la amparada a disfrutar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, o a su derecho a la salud como consecuencia de los hechos que acusa, se impone la desestimatoria de este recurso como en efecto se procede. Se advierte al Ministro de Educación Pública que en caso de que se decida utilizar el laboratorio a futuro, deberán seguirse las indicaciones que el Ministerio de Salud ha realizado para esa eventualidad.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Federico Sosto L.

    Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G. 72/hao

    EXPEDIENTE N° 08-002951-0007-CO

    Teléfonos: 295-3696, 295-3697, 295-3698, 295-3700. Fax: 295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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