Sentencia nº 04740 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Marzo de 2008

PonenteRosa María Abdelnour Granados
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-002850-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: Nº 08-002850-0007-CO

Res: Nº 2008-004740

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y cuarenta y nueve minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por W.R.A., portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el Ministerio de Educación Pública.

Resultando.

  1. -

    Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala, se apersona el recurrente e interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta que durante el ciclo lectivo de dos mil siete, laboró de forma interina como profesor de Estudios Sociales y Educación Cívica en el Liceo Napoleón Quesada. Indica que para el curso lectivo de dos mil ocho, las autoridades recurridas procedieron a dejar sin efecto su prórroga de nombramiento interino y en su lugar se procedió a nombrar también de forma interina a otro servidor. Señala que el cuatro de febrero de dos mil ocho, remitió una nota a las autoridades accionadas, tendente a impugnar el cese de nombramiento; no obstante, no ha recibido respuesta o resolución alguna, lo que estima lesiona sus derechos fundamentales.

  2. -

    Informan bajo juramento L.G.R., en su condición de Ministro, L.A.R., en su condición de Directora de Recursos Humanos y N.U.A., en su condición de Jefa de la Unidad de Gestión Dos, todos del Ministerio de Educación (folio 07), que durante el curso lectivo dos mil siete, según acción de personal 4340502, al recurrente se le tramitó nombramiento interino con 48 lecciones como Profesor de Estudios Sociales en Liceo Napoleón Quesada. Manifiestan que para el curso lectivo dos mil ocho, por error administrativo, se procedió a nombrar también de forma interina a D.M.A.M., en el puesto reclamado por el amparado. Indican que al corroborar que al accionante le asistía el derecho a la prórroga para el dos mil ocho del nombramiento interino en el puesto mencionado, con acción de personal número 4939815 se procedió a tramitar cese de interinidad al señor A., con rige a partir del primero de febrero de dos mil ocho. Señala que asimismo, por acción de personal número 4941179 al accionante se le tramitó con rige primero de febrero de dos mil ocho y vence treinta y uno de enero de dos mil nueve, nombramiento interino con cuarenta y ocho lecciones como Profesor de Enseñanza Media, especialidad Estudios Sociales en el Liceo N.Q.S.. Acotan que dicho nombramiento fue comunicado el siete de febrero dos mil ocho mediante telegrama, al lugar que indica el amparado para recibir notificaciones, sea 125 metros al este de la Escuela Corazón de Jesús, Escazú. Agregan que en virtud de ello, y debido a que la gestión del recurrente fue resuelta no se brindó respuesta a la nota del catorce de febrero de dos mil ocho, presentada por el señor R., ya que existía un comunicado anterior en el que se le enteraba de su nombramiento en el citado L.N.Q..

  3. -

    Informa D.A.M. (folio 18), que el veinticinco de marzo de dos mil ocho, recibió una notificación sobre un caso resuelto a favor de W. R.A., en el que se obligó a restituirlo como docente en el Liceo Napoleón Quesada. Indica que dicha notificación lo tomó por sorpresa dado que en ningún momento ha estado laborando en dicha institución educativa ya que desde días antes al inicio del curso lectivo se le había aplicado el movimiento “cese de interinidad por prórroga” a favor de otro docente en la enseñanza de los Estudios Sociales.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales

    Redacta la Magistrada Abdelnour Granados;y,

    Considerando.

    I.-

    Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    1. Mediante acción de personal número 4340502, al recurrente R.A., se le tramitó nombramiento interino por el curso lectivo dos mil siete, con cuarenta y ocho lecciones como Profesor de Estudios Sociales en el Liceo Napoleón Quesada (folio 10).

    2. Por acción de personal número 4913886, se le tramitó al señor D.M.A.M., nombramiento interino por el período del primero de febrero de dos mil ocho al treinta y uno de enero de dos mil nueve, como Profesor de Estudios Sociales en el Liceo Napoleón Quesada (folio 11).

    3. Mediante acción de personal número 4939815, se tramitó cese de interinidada D.M.A.M. (folio 12).

    4. Por acción de personal número 4941179, se le tramitó al accionante nombramiento interino como Profesor de Estudios Sociales del L.N. Q.S., por el período del primero de febrero de dos mil ocho al treinta y uno de enero de dos mil nueve. Dicho nombramiento le fue comunicado al petente el siete de febrero de dos mil ocho (folios 13-14).

    II.-

    Objeto del recurso. El recurrente acude a esta S. en resguardo de su derecho fundamental al trabajo, contenido en el numeral 56 de la Constitución Política, toda vez que el Ministerio de Educación Pública no le prorrogó para el ciclo lectivo 2008, el nombramiento como Profesor de Estudios Sociales en el Liceo Napoleón Quesada.

    III.-

    Sobre el caso concreto. En el caso bajo estudio, se desprende del elenco de hechos probados que el recurrente laboró durante el curso lectivo dos mil siete, como Profesor de Estudios Sociales en el Liceo Napoleón Quesada. En el informe rendido bajo juramento, con las consecuencias incluso penales que prevé el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la accionada acepta que por error se le tramitó a D.M.A.M., nombramiento interino por el período del primero de febrero de dos mil ocho al treinta y uno de enero de dos mil nueve, como Profesor de Estudios Sociales en el Liceo Napoleón Quesada, teniéndose que en el momento en el cual se dieron cuenta del error, procedieron por acción de personal número 4939815, a tramitar cese de interinidad a D.M.A.M.. De esta manera, por acción de personal número 4941179, se le tramitó al accionante nombramiento interino como Profesor de Estudios Sociales del L.N.Q.S., por el período del primero de febrero de dos mil ocho al treinta y uno de enero de dos mil nueve, el cual le fue comunicado el siete de febrero de dos mil ocho. Así las cosas, este Tribunal observa que la autoridad recurrida, comunicó al interesado la prórroga de su nombramiento antes de la notificación de la resolución que le dio curso al presente amparo (ver acta de notificación a folio 05 del expediente), razón por la cual no se verifica lesión alguna a los derechos fundamentales del mismo, por lo que lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se ordena.

    Por tanto.

    Sedeclara sin lugar el recurso.

    Federico Sosto L.

    Presidente a.i.

    Teresita Rodríguez A. Rosa María Abdelnour G.

    Horacio González Q. Marta María Vinocour F.

    Roxana Salazar C. Jorge Araya G.

    nrosito/lgarrop

    EXPEDIENTE N° 08-002850-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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