Sentencia nº 00253 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Marzo de 2008

PonenteCarlos Alberto Chinchilla Sandí
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-000099-0016-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas del veintiocho demarzo de dos mil ocho.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra T,mayor, nacionalidad suiza, cédula de residencia #xxx, empresario, vecino deSan J., L, mayor, costarricense, casado, cédula de identidad xxx, vecino de San Francisco de Dos Ríos y G, mayor, soltero, cédula de identidad xxx, Contador Público Autorizado, vecino de Barrio Cuba, por los delitos de Administración Fraudulenta, Falsedad Ideológica y Uso de Documento Falso; cometidos en perjuicio de H. y La Fe PúblicaIntervienen en la decisión del recurso los Magistrados J.M.A.G., P., J.A.R.Q., A.C.R., M.P. V. y C.C.S.También interviene en esta instancia el señor H.E., en su condición de querellante.Se apersonó elrepresentante del Ministerio Público.

Resultando:

  1. -

    Que mediante sentencia Nº 1157-06 dictada a las quince horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil seis, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió:“POR TANTO:Conforme a lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 2, 3, 30, 45, 222, 360, 365, del Código Penal; 1 a 5, 20, 74 a 79, 111, 117, 118, 360, 361, 363, 364, 365, 366 del Código Procesal Penal; en cuanto a la querella por delito de acción pública, se resuelve: a) Se declara desistida tácitamente la querella establecida por H. contra T.Y L, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO. b) Se rechaza la querella establecida por H. contra T, L F. Y G, por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO. c) SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD A Y L, por los delitos de ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE DOCUMENTO FALSO, que en perjuicio de H.E. Y LA FE PUBLICA, se les ha venido atribuyendo. SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD A, por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, que en perjuicio de H. Y LA FE PUBLICA, se le ha venido atribuyendo. Se condenaal perdidoso H. al pago de las costas generadas por esta acción, las cuales se liquidarán en ejecución de sentencia.SOBRE LA ACCION CIVIL RESARCITORIA: Con respecto a la Acción Civil Resarcitoria incoada por H. contra los Demandados Civiles T. Y, se resuelve: declarar tácitamente desistida la pretensión resarcitoria. Se condena al actor civil H. al pago de todas las costas generadas con su fallida acción, las cuales se liquidarán en ejecución de sentencia. En lo que se omita pronunciamiento entiéndase rechazada. Mediante lectura notifíquese.- L.G.B.G., A.P.A.U., L.C.Z.,JUECES DE JUICIO. (sic)

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento el ofendido H, en su condición de querellante, interpuso recurso de casación alegando falta de fundamentación jurídica de la sentencia, fundamentación insuficiente del fallo y preterición de prueba esencial, relacionada en la sentencia con el caso de los imputados T. y L.y errónea aplicación de la ley sustantiva en concreto de los numerales117 y 118 del Código Procesal Penal.

  3. -

    Que verificada la deliberación respectiva, la Sala entró a conocer delrecurso.

  4. -

    Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legalespertinentes; y,

    Informa el M.C.S., y;

    Considerando:

    I.-

    Recurso de casación interpuesto por el ofendido H, contra la sentencia del Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, # 1157-2006, de las 15:30 horas, del 10 de noviembre del 2006. En su primer alegato por la forma el recurrente acusafalta de fundamentación jurídica de la sentencia, en el tanto el Tribunal declara desistida la querella y condena en costas al querellante, por cuanto a su criterio sólo se pidió condenatoria por un único delito, sin fundamentar el por qué consideró que la misma debía ser declarada desistida, sin indicar los razonamientos de hecho que lo condujeron a tal decisión y establecer la normativa legal en la que se basó. Omite señalar si declara desistida la querella en su totalidad o en parte, sea en cuanto a uno de los dos hechos acusados de forma privada, sin embargo, dicta sentencia absolutoria a favor de los querellados, entrando de este modo a conocer el fondo de los hechos de la misma. Como segundo aspecto reclama que los juzgadores rechazaron la acusación particular por considerar que no se dan los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de administración fraudulenta. De este modo omiten indicar cuáles son esos elementos ni analiza el tipo penal de antes dicho. Por otra parte, acusa falta de fundamentación insuficiente del fallo y preterición de prueba esencial. El Tribunal justifica la conducta del querellado S. apoyados en una política bancaria y que al ofendido se le relacionó en Banca Promérica con los financistas hermanos V., sin contar con el acervo probatorio para establecer este ligamen, sin especificar cuáles son esas políticas bancarias y sin fundamentar cómo llega a esa conclusión. Se omitió valorar el testimonio de L. y de M, quienes declararon que el querellado S.retiró los documentos sin razón alguna, pese a existir un crédito pre-aprobado; prueba esencial y que vincula a los imputados con el hecho acusado, sea el retiro de la documentación presentada al Banco Promérica para la obtención del préstamo mercantil. Si los juzgadores hubieran tomado en cuenta toda la prueba testimonial evacuada, otro hubiera sido el resultado. Por otra parte acusa que los juzgadores concluyen de modo inválido que la no obtención del crédito fue por causas ajenas, entendibles y justificables, y no por hechos atribuibles a los querellados, sin indicar la prueba que sustenta su dicho. Además de ello justifica el pago de los diez mil dólares en gastos que el Tribunal crea, pero que no se deriva de la prueba documental y testimonial aportada, cuando a folio 35 se tiene una lista de gastos por ochocientos seis dólares, sin poder indicar cómo calcularon los gastos de modo que los querellados hayan gastado más de los diez mil dólares en trámites propios del crédito bancario, omitiendo de igual manera valorar la declaración de la testigo M.S. se case la sentencia y se anule el fallo recurrido y se disponga el reenvío para una nueva sustanciación. Como segundo motivo por la forma, el recurrente acusa violación al debido proceso y principio de legalidad procesal, por cuanto al declarar el Tribunal desistida la acción civil resarcitoria no fundamentó el rechazo ni la causal de desistimiento aplicada desde el punto de vista jurídico, condenándolo al pago de las costas de los querellados. Únicamente se limita a invocar que no se leyó en debate el libelo de la acción civil resarcitoria como sí se hizo con la querella, sin indicar en cuáles normas legales se apoya para tomar tal decisión.El numeral 117 del Código Procesal Penal no regula como causal expresa de desistimiento la no lectura de la acción, sino que contempla otras causales, que no son de aplicación al caso concreto, siendo que de conformidad con el artículo 341 del mismo cuerpo de leyes no es necesario leer la acción civil al inicio del debate, violentando de este modo el principio de legalidad y debido proceso. Por otra parte alega que los juzgadores indicaron en sentencia que no se tuvo forma de conocer cuáles eran las pretensiones de la parte querellante, violentando el derecho de defensa de los imputados, hecho falso ya que las pretensiones eran conocidas de previo y no fueron sorpresivas para la parte acusada. En cuanto a la condena en costas, ésta tampoco se encuentra motivada, sin especificar en qué consisten esas costas si son procesales o personales, omitiendo valorar la existencia de una razón plausible para litigar. Solicita se case la sentencia y se anule el fallo recurrido y se disponga el reenvío para una nueva sustanciación. Como único motivo por el fondo, acusa errónea aplicación de la ley sustantiva, en concreto de los numerales 117 y 118 del Código Procesal Penal, ya que al declararle desistida la acción civil resarcitoria y condenarle en costas, lo hizo de modo ilegítimo y sin causal expresa en la ley. Se fundamenta en la no lectura de la acción civil al inicio del debate pese a que en conclusiones se concretaron las partidas, teniendo como consecuencia del error la condena en costas. Solicita se decrete que la acción civil no fue desistida y se declare con lugar contra los querellados condenándolos al pago de los extremos liquidados, así como a la cancelación de las costas personales y procesales. De forma subsidiaria se case la sentencia y se anule el fallo recurrido y se disponga el reenvío para una nueva sustanciación.

    1. Los reclamos no son de recibo En el caso concreto, la acción penal pública, convertida a privada, se concretó en atribuir a los acusados los delitos de administración fraudulenta, uso de documento falso, falsificación de documento público y falsedad ideológica, calificación legal otorgada por el querellante en el escrito inicial y en etapa de conclusiones. Los hechos se originan en la contratación efectuada por el ofendido a los encartados T. y S.para que procedieran a gestionar en una entidad bancaria un crédito por la suma de doscientos mil dólares a nombre del ofendido, a fin de remodelar el Hotel Samay, propiedad de éste último. De lograr el financiamiento bancario los querellados recibirían el pago de un porcentaje en concepto de comisión y estarían encargados de administrar el hotel, efectuar el mercadeo del mismo. Al acusado M. le atribuyen haber elaborado una certificación falsa como contador público, basados en datos inexistentes y sin contar con los documentos que respaldaran la misma. Con este antecedentese señala en la imputación. “TERCERO: Por recomendación de un amigo alemán (J.H.) y residente en Alemania, contacté con el señorT, quien es propietario de dos hoteles y tiene experiencia en la administración de ese tipo de inmuebles, así como en el campo del turismo, y ha realizado a su nombre muchos créditos con diferentes entidades bancarias, con el fin de que este me ayudara con la obtención del crédito, la remodelación del hotel y el mercadeo y la administración del mismo (una vez que se hubiera realizado la remodelación de S.L.L., dado que con anterioridad él había realizado dichas actividades para un hotel de su propiedad, con notable éxito. (debo aclarar que al señor K.lo conocíaen el gremio del turismo aunque nunca había trabajado con el). CUARTO: El señor K.aceptó brindar tales servicios, para lo cual se acordó que se le pagaría una suma de $1500 mensuales (mil quinientos dólares estadounidenses), por la labor de mercadeo y coordinación de la gestión de crédito en primera instancia, y la misma cantidad de dinero mensualpor la administración una vez que el hotel se hubiera remodelado. Como condición para aceptar dicho cargo, el señor K.exigió que la gestión de crédito y la remodelación del hotel la realizaríatrabajando en forma conjuntacon el señorL, quien es justamente la persona que anteriormente le había ayudado a conseguir varios créditos ytuvo a cargo la remodelación de su hotel,y era quien iba a gestionar de manera directa el crédito dicho, bajo la supervisión del referido K. Así mismo exigió que la administración del hotel lo haríasiempre que éste estuviera a nombre de una nueva sociedad y así se hizo con “Caribbean Relax S.A,”.Por los servicios de S.se acordó pagar a éste la suma de $2 000 mensuales (dos mil dólares estadounidenses), monto que se aceptó pagar dado que según se nos indicó por parte de dichas personas obtener un crédito para un extranjero por una suma tal alta de dinero era sumamente difícil, y que con ellos sería seguro la obtención del crédito debido a suexperiencia en créditos y que cuenta con amigos enBanca Promérica, ya que la esposa del señor S. fue ejecutiva de Crédito endicho Banco. Cabe aclarar que previo a la obtención del crédito los $2 000 de su salario en principio cubriría su labor en la gestión del crédito y con posterioridad a la entrega de dicho dinero, las labores de reconstrucción del Hotel, las cuales estarían bajo su cargo, bajo la supervisión y ayuda de K.desde S.J.. Asimismo, se le pagaría a S.una comisión del 5% del monto del crédito obtenido. QUINTO: Para tal efecto, y dado que tanto mi esposa como yo íbamos a viajar a Alemania por espacio de seis semanas, del 06 de setiembre al 21 de octubre del 2004,le otorgué a K.una autorización autenticada por la Licda.Patricia G.M., con el fin de que una vez otorgado el crédito este pudiera retirar el dinero, y proceder de inmediato a la remodelación del Hotel, en el entendido de que a nuestro regreso dicha remodelación estaría concluida, puesto que era necesario aprovechar las condiciones climáticas del caribe, en elmes de setiembre (seco) con el fin de realizar las labores de construcción en dicho momento (K. y S. conocen las condiciones climáticas, porque K.es propietario de un Hotel en esa zona, y ambosremodelarondicho hotel ). Además, dado que la vivienda ya indicada iba a figurar como garantía se le otorgó un poder generalísimo sin límite de suma de la sociedad INMOBILIARIA EL BARRANCO S.A. a la Licda. G.M. con el fin de que ésta firmara la escritura de hipoteca. También dicha licenciada tenía en su poder toda la documentación de mi persona, así como las deE. yS. S.A., y las de la vivienda dicha, que pudieran ser necesarias para la gestión del crédito. Se realizó para tales efectos una reunión entre K, y la Lic. GUERRERO, mi esposa y mi persona,con el fin de que éstos se conocieran, intercambiaran números para ser localizados y pudieran trabajar coordinadamente en nuestra ausencia. Es importante indicar que todas las reuniones realizadas entre los querellados K. y S.V., mi esposa la señora A. y mi persona, tuvieron lugar en el Hotel Fleur de Lys, donde se encuentra la oficina del Señor K, sita en el centro de San José, frente a la Procuraduría General de la República. SEXTO:El día 13 de agosto del 2004, giré el cheque n° 112-3del Banco San José de mi cuenta personal N° 903463099, por el monto de $5 000,(cinco mil dólares estadounidenses) con los cuales les cancelaba por adelantado la primera quincena que iban a laborar para nosotros, a saber del 15 al 31 de agosto, $1000 (mil dólares) para S.y $750 (setecientos cincuenta dólares) para K, y el resto del dinero $3.200 (tres mil doscientos dólares) en concepto de gastos administrativos:pago de los peritos encargados del avalúo de las propiedades, pago del contador público autorizado que debía realizar la certificación de ingresos de mi persona, el cual nos habían indicado que cobraba la suma de $1.500, lo mismo para la confección de planos de S, etc. SÉPTIMO: Previo a irnos de viaje, el 03 de setiembre del 2004, giré el cheque N°113-1 del Banco de San José, de mi cuenta personal N° 903463099, por el monto de $5 000, (cinco mil dólares estadounidenses), con lo cual se les cancelaba por adelantado el salario de la totalidad del mes de setiembre para ambos, sea $2000 (dos mil dólares) de S.y $1500 (mil quinientos dólares) de K. . Los $1500 restantes se les entregaron en la eventualidad de que surgieran gastos imprevistos. Ambos cheques fueron girados a nombre de T.y fueron debitados de mi cuenta personal. Valga indicar que antes del 15 de agosto del 2004, en que ambos empezaban a laborar con nosotros, mi esposa A. les hizo entrega a ambos querellados de toda la documentación que en su momento nos requirieron para la gestión del crédito, y ellos se iban a encargar de ir realizando los planos de Samay, de cotizar precios para la construcción, certificación de ingresos de mi persona con el CPA y de cualquier otra gestión adicional que el Banco Promérica (con el cual se iba a gestionar el crédito, les solicitara), para éstas últimas diligencias nosotros no estaríamos en el país, por lo que se dejó a la Lic. G. legalmente autorizada para brindar cualquier documento que los querellados les solicitara. OCTAVO: Los querellados K. y S.nos indicaron que el crédito estaría aprobado aproximadamente a mediados de setiembre del 2004, por lo que dado que K.estaba autorizado para retirar el dinero, de los $200.000 (doscientos mil dólares), del mismo procederían a cancelarse los salarios del mes de octubre del 2004, la compra de materiales de construcción y el pago de las planillas del personal de construcción que ellos contrataran para tal efecto.NOVENO: Estando nosotros en Alemania, mi esposa, A, les envió varios correos electrónicos a K, con el fin de que este nos indicara como iban desenvolviéndose las gestiones del crédito. El día 30 de setiembre del 2004 K.le envió un correo electrónico a mi esposa indicándole literalmente que ya había llegado fin de mes y que todos los “ticos” preguntan por el día de pago.Asimismo,solicitaba se le enviara el dinero correspondiente a las planillas de dicho mes. (aporto copia del correo electrónico). En ese momento, dado que se hizo alusión a los ticos, pensamos que ya se habían iniciado las labores de construcción del Hotel, y que eran los trabajadores quienes reclamaban el pago, por lo que necesariamente ya se les tendría que haber girado el dinero del crédito, requisito indispensable para el inicio de las obras. Sin embargo, dado que el acuerdo fue que de dicho dinero K. y S.iban a rebajar el monto correspondiente a sus salarios y los de la planilla de trabajadores, no comprendíamos por qué motivo- debíamos girarles más dinero, por lo que mi esposa solicitó se nos aclarara dicha situación. El día 13 de octubre del 2004,K.envió a mi esposa, como respuesta al correo electrónico que ella le envió, el cual se aporta como prueba, indicándole que el salario de las planillas a que había hecho referencia era al suyo y al de S, y que el crédito no había sido aprobado en Banco Promérica, dado que dicha entidad había realizado investigaciones referentes a mi persona y en virtud de que habían detectado supuestos negocios “sucios” con los hermanos V. se había denegado el crédito, por lo que ahora lo estaban gestionando con BANCO IMPROSA (desde el 2 de octubre del 2004). Valga aclarar que la alusión a los hermanos V. tiene relación con el expediente N°02-008579-042-PEcontra O, en el cual figuro como tercero interesado, dado que yo invertía dinero con dicha persona, el señor V. tenía una financiera, yen la actualidad, por orden judicial, este dinero se encuentra inmovilizado (aporto como prueba el telegrama en que se me comunica la acusación en contra de V, dado mi calidad de víctima en ese proceso). DÉCIMO:Una vez en Costa Rica, inmediatamente quisimos reunirnos con los querellados, para exigir una explicación de los sucedido, el Señor K.nos indicó que nos reuniéramos el lunes 25de octubre del 2004, en el Hotel Fleur de Lys, ahí estuvimos mi esposa,K. y S. y mi persona, los querellados nos confirmaron lo que ya nos habían comunicado por escrito,que además de los presuntos negocios “sucios” en que yo me había involucrado los cualesel Banco había detectado, la SUGEF, dado lo sucedido con el expresidente C. estaba supervisando de manera minuciosa las actividades de los Bancos, y que en principio habían retrasado la gestión del crédito y que posteriormente les comunicaron del rechazo de la misma.(Debo indicar que como el suscrito estaba en Alemania desconocía la situación del país y la SUGEF). Ese mismo día los querellados me hicieron firmar un brochure del Banco Improsa, similar a una solicitud, aunque ellos nos indicaron que era el último requisito que solicitaba el Banco, cosa que nos extrañó porque los querellados ya desde el 2 de octubrenos habían informado que la gestión del crédito todavía estaba en el departamento de análisis y en conocimiento por parte del Banco Improsa y que estaba a punto de ser aprobado. UNDÉCIMO:En virtud de lo anterior, mi esposa y yo nos presentamos al Banco Promérica a exigir explicaciones sobre las presuntas manifestaciones en cuanto a mis “negocios sucios”, y en la reunión con los ejecutivos del Banco a cargo de la gestión de nuestro crédito, L. y M,se nos indicó que en ningún momento se habían hecho tales manifestaciones, que más bien nuestro crédito estaba preaprobado y que fue S.quien por cólera retiró la documentación de nuestro crédito, dado que se le rechazó un crédito que estaba gestionando para K.en ese mismo momento, lo cual nosotros ignorábamos. Incluso nos indicaron los funcionarios de PROMÉRICA que si llevábamos nuevamente la documentación dicha el crédito sería aprobado, pero dado que la documentación se encontraba en poder de los querellados no pudimos realizar nuevamente las gestiones. En vista de lo anterior, de que presuntamente seestaban realizando gestiones en BANCO IMPROSA y de que los querellados habían traído a nuestra casa, sin nuestro consentimiento, a representantes de variassupuestas financieras, decidimos apersonarnos a ese otro Banco, sea a IMPROSA, con el fin de corroborar las gestiones de crédito a mi nombre que presuntamente se habían realizado en el mismo. Sin embargo, en dicha entidad bancaria nos indicaron que aunqueS.sí había gestionado el crédito, casi de forma inmediata,el 28 de octubre del 2004, sin explicación alguna, retiró la documentación dicha, por lo que no se pudo llevar a cabo el trámite dicho, y presumimos que la documentación fue presentada el 25 de octubre del 2004 (fecha en que el suscrito firmó un brochure del Banco Improsa), ysegún se nos informó en dicha entidad. retirada el 28 de octubre del 2004.Debo indicar que cuando nosotros les cuestionábamos la situación del crédito, y lo que nos comunicaron en Improsa, ambos querellados nos indicaban que el crédito en IMPROSA estaba a punto de ser aprobado, (a pesar de que nosotros sabíamos que en ese Banco no había trámite de crédito), pese a lo cual continuaban trayendo “supuestas”financieras a nuestra casa, con el fin de que con esas personasgestionáramos un crédito, los querellados sabían nuestra necesidad de gestionar un crédito, por eso insistían en que solicitáramos el crédito con una financiera, mientras nos resolvían algo del banco Improsa (obviamente el suscrito no aceptó tal propuesta porque tanto mi esposa como mi persona sabíamos que el banco I. nunca nos resolvería nada porque no había ningún trámite de crédito ahí, y no sabíamos que propósito tenían enobligarnos casi a la fuerza a trabajar con una financiera. ( En este sentido debo aclarar que sin nuestro consentimiento, el señor S.llegaba a mi casa de habitación, con personas supuestamente representantes de Financieras, como mi esposa es abogada, les solicitó la documentación que los acreditara como Financieras y nos dimos cuenta quesimplemente eran Norteamericanos amigos del señor S, y que se encargaban de prestar dinero, a tasas de interés mucho más altas que la de cualquierBanco). DUODÉCIMO: Al enterarnos de estas situaciones, encaramos a los querellados, y estos nos indicaron que lo que se nos habían indicado, tanto en Banca Promérica como en IMPROSA era falso, y que se comprometían a devolvernos todo el dinero que les habíamos pagado en concepto de salarios, si les presentábamos por escrito las manifestaciones de ambas entidades bancarias. Solicitamos a los Bancos mencionados tales manifestaciones y nos hicieron entrega de sendas notas, las cuales les mostramos a los querellados, y a su Abogado Lic. P.M.M., quien medió entre los querellados y los ofendidos por un periodo de aproximadamente tres meses, para llegar a un arreglo satisfactorio, lamentablemente sin éxito. Finalmente, el 23 de diciembre del 2004, K, en presencia de su abogado, el Lic. P.M. M.,nos indicó que no ibaa entregarnos dinero alguno. TRIGÉSIMO: Al solicitarles a los querellados la documentación que les había sido entregada se negaron a hacerlo, así como de la certificación de ingresos de mi persona, que ellos habían contratado con un contador público autorizado. Al solicitarles un detalle de los gastos realizados por ellos en relación con la gestión de nuestro crédito, tres meses despuésnos hicieron entrega de una lista, informal, la cual adjunto. En esta lista se indica en uno de los ítemes que se gastaron $1500 (mil quinientos dólares) en el pago de un analista para la proyección del crédito, lo cual es falso, dado que en los Bancos nos indicaron que no se requería de tal proyección, y que no recordaban que se les hubiera presentado por parte de los querellados dicho documento. Pese a que se les solicitó la entrega de dicha proyección de crédito y la factura que comprobara dicho gasto, los querellados K. y S.han hecho caso omiso de tal solicitud. Además, K. y S. V.nos indicaron que habían cancelado por la certificación de ingresos al CPA la suma de $1500, (mil quinientos dólares), pero al enterarse ambos, que mi esposa estaba investigando cada cosa que ellos hicieron, luego nos dijeron que el costo de la certificación de ingresos fue $386(trescientos ochenta y seis dólares) sin embargo, cuando logramos localizar al contador público que la había realizado, L.. G.(contador público N° 1819), por medio de la información que nos proporcionó en ese sentido Banco Improsa, en cuanto a su nombre, dado que los querellados siempre nos ocultaron dicha información, este nos indicó que por la misma había cobrado la suma de ¢17.500, ( diecisiete mil quinientos colones) y nos emitió la factura timbrada correspondiente, ya que no había sido entregada a los querellados. Valga mencionar que en dicha factura también se cobran unas certificaciones que se realizaronpara las sociedades de K, lo cual no teníamos nosotros por qué cancelar. Además, nos hizo entrega de una copia de dicha certificación, con fecha de cuando nosotros los visitamos a su oficina, pero nos manifestó que no tenía copia de la documentación que respaldaba la misma. Es importante indicar que los querellados nunca le solicitaron a la Licda. Guerrero las facturas y documentos necesarios para que el contador pudiera confeccionar la certificación de ingresos, por lo que ignorábamos de qué manera se confeccionó la misma. Al solicitar explicaciones en ese sentido, esto fue, inmediatamente llegamos a Costa Rica, el 25 de octubre del 2004, nos indicaron que dado que no habían podido localizar a la Licda. G. para que les hiciera entrega de tales documentos, y les urgían dichos documentos, gestionaron la confección de una certificación FALSA, con el contador público autorizado, que fue la que presentaron a los bancos, lo cual nosotros ignorábamos y nos causó honda preocupación, y a pesar de que muchas veces solicitamos una copia de esa certificación se negaron a hacerlo. Incluso en presencia del L.. P.M., abogado de K, muchas veces en muchas reuniones manifesté mi desconcierto y preocupación por esa situación, solicitando por lo menos el nombre del C., pero nunca obtuverespuesta alguna, lo que me decían era que tenían miedo que yo los acusara, por esa razón solo pude actuar cuando en los Bancos me dieron el nombre del Contador. La Licda. G., en presencia de ellos mismos, el 25 de octubre del 2004, nos manifestó que K. y S.nunca la llamaron ni le solicitaron ninguna .documentación, incluso la licenciada G., les dijo, que solicitaría al ICE, un listado de llamadas recibidas, y queles demostraríaque no recibió ninguna llamada proveniente de los números de los querellados, incluso les dijo que la vez que se presentó a la oficina de K.en el Fleur de Lys, no les pidieron nada. Asimismo, K. y S. nos indicaron que habían incurrido en gastos por transportes varios por un monto de $1.180, de lo cual NO nos aportaron factura alguno ni justificaron tales gastos. Es menester indicar que el único viaje que me consta que realizaron a S. los querellados K.y S.fue el realizado el 21 de agosto del 2004, y en el cual yo los acompañé, así como el perito ingeniero que realizó el avaluó del mismo, Ing. L.U.. En esa oportunidad de los primeros $5000 que les entregué a los querellados se cancelaron $146 por los pasajes de avioneta desde San José hasta Tortuguero de K, y mi persona. Ese gasto sí se realizó efectivamente y aporto la hoja de la transferencia electrónica de fondos realizada a la empresa TRAVELAIR S.A. para tales efectos. Además, yo pagué en efectivo $150 dólares por la gasolina de las lanchas que nos trasladóhasta S, y $80 dólares a una buseta que los trasladó de Caño Blanco a S.J., por lo que no se incurrió en más gastos de transporte que esos. Valga indicar que pese a que en principio los querellados K. y Sme indicaron, verbalmente, que se habían pagado $1500 por el anteproyecto de planos de la remodelación delHotel, así como viáticos de la ejecutiva de crédito de Banco IMPROSA que presuntamente había visitado S. para verificar las condiciones del mismo,posteriormente no incluyeron esos extremos en el control de gastos por cuanto en primer lugar corroboramos en los Bancos, Promérica e IMPROSA, que no se había presentado plano alguno, ni siquiera preliminar, y la ejecutiva de crédito en IMPROSA, ya indicada negó haber visitado S, aclarando que el lugar que visitó fue el Hotel SAMOA, propiedad de T, dado que este estaba gestionando por medio de S; simultáneamente con el nuestro un crédito en dicha entidad bancaria. Se indica en el listado de control de gastos que los querellados nos entregaron que por el avalúo del S. se canceló la suma de $500 al Ing.Luis Uzaga C. Aunque efectivamente me consta que tal avalúo se realizó, de lo cual incluso se me hizo entrega de una copia, no se me entregó factura timbrada alguna con relación a este extremo, pese a que asílo solicité. En ese sentido, mi esposa M.conversó vía telefónica, con el Ing. U.C., y le preguntó cuanto había cobrado por dicho avalúo, pero el señor U.C.le indicó que la llamaría luego para brindarle dicha información, nunca le devolvió la llamada, mi esposa habló con el J. de Consultécnica S.A, donde labora el Ing. U, para exigir una explicación, y cuando posteriormente la llamó le indicó que había llamado a S..con el fin de que este le indicara el monto que él nos había indicado. No me consta entonces cuanto fue lo que efectivamente sepagó por dicha pericia, dado que no sólo no se encuentra respaldado el gasto con la correspondiente factura timbrada, como prescribe nuestra legislación tributaria, sino que se evidencia con las manifestaciones del señor U. que él y S. se pusieron de acuerdo en cuanto a ese extremo hasta que mi esposa solicitó la información al perito. Es necesario mencionar que el Ing. U, labora para la empresa Consultécnica S.A., ésta empresa fue contratada por el Banco Promérica para que realizaraavalúo de mi casa de habitación, la cual sería garantía del crédito, dicha empresacobró un monto de $150(ciento cincuentadólares), el Banco nos rindió ésta información y copia del depósito de pago, así como copia de la factura timbrada, pero lamentablemente al señor U, en forma personal y no por medio de Consultécnica lo contrató los querellados S.y K, y no nos aportaron factura timbrada por su avaluó.CATORCEAVO: De la lista de gastos que los querellados me entregaron, me consta que efectivamente se gastaron los $146 de pasajes aéreos, $150 que se depositaron a Banca Promérica para el avalúo de la propiedad que iba a garantizar el crédito, $350 de la constitución de una sociedad anónima y la legalización de sus libros, $60 de Comunicaciones Kitcom S.A. por la inscripción de dominio de una página web, y $100 que el querellado K.entregó personalmente a la Licda.Patricia Guerrero, cuando ésta visitó el Hotel Fleur de Lys,(para el envío de documentos por DHL a Alemania), no así los demás gastos que se indican, como en detalle se refirió. Cabe aclarar que cuando la Licda. G. visitó a K, éste nunca le mencionó nada acerca de algún requisito que faltara para la gestión del crédito. En cuanto a los salarios que recibierondelcheque que se les entregó,valga mencionar que los querellados no realizaron en ningún momento las labores que les fueron encomendadas. En cuanto a K.no realizó las labores de mercadeo a las que así se había comprometido, desde el 25 de octubre del 2004, solicité detalle de lo realizado, hasta la fechano existe constancia de que lo haya hecho, ni nunca nos entregó prueba alguna de que efectivamente lo hubiera realizado, pese a que previo a detectar todas las anomalías ya indicadas nos manifestaba que efectivamente estaba laborando en ello. S.V.tampoco gestionó el crédito como debía hacerlo ymás bien obstaculizó, sin justificación alguna, la aprobación del mismo en ambos Bancos, indicándonos en todo momento que era el Banco el que había denegado el mismo, lo cual era falso, puesto que en Banca Promérica mi crédito ya estaba pre-aprobado, y en Banco IMPROSA fue él quien retiró los documentos antes de que se completara la gestión. Tampoco realizó las labores de estudio de precios y materiales de construcción en el mercado que debía efectuar, ya que en todo momento se ha negado a presentarnos facturas pro forma en dicho sentido, pese a que nos indicó verbalmente a mi esposa y a mí que había consultado precios en varios comercios. Incluso para justificar el gasto íntegro de los $10 000 que les entregamos, los querellados señalaron como gasto de $378 por adelanto de salario del mes de octubre, cuando en realidad no realizaron labor alguna que justificara dicho pago.” (folio 479 al 490).Al margen de los alegatos deducidos en el recurso de casación, se advierte, como lo señala el recurrente, que el a quo procedió a declarar tácitamente desistida la querella, basados en que en la etapa de conclusiones se solicitó condenatoria por uno solo de los delitos de uso de documento falso. ). La fundamentación dada por el a quo para declarar desistida la querella contraviene la normativa que regula la misma, al efecto el numeral 79 del Código Procesal Penal dispone: “Se considerará desistida la querella cuando el querellante, sin justa causa, no concurra:a) A prestar declaración testimonial o a realizar cualquier medio de prueba para cuya práctica sea necesaria su presencia, luego de ser citado. b) A la audiencia preliminar. c) A la primera audiencia del debate, se aleje de la audiencia o no presente conclusiones. En los casos de incomparecencia, si es posible la justa causa deberá acreditarse antes de iniciar la audiencia o, en caso contrario, dentro de cuarenta y ocho horas de la fecha fijada para aquella.

    El desistimiento será declarado por el tribunal de oficio o a pedido de cualquiera de los intervinientes. Contra esta resolución, sólo se admitirá el recurso de revocatoria.” El a quo invocó una causal inexistente en la normativa legal para declarar desistida la querella y la acción civil resarcitoria. Ahora bien, este vicio formal carece de interés y cede ante el análisis de la querella, dondetal como lo razonó el Tribunal, una vez analizado el cuadro fáctico y la prueba recibida en debate, los hechos acusados no son constitutivos de delito alguno. Así dijeron los juzgadores: “En primer término debe tenerse claro que entre el querellante H. y los querellados K.yS. , lo que existió fue un acuerdo de partes, es decir un contrato verbal por medio del cual los querellados a cambio de un salario se comprometieron con el primero a lo siguiente: a) Gestionar un crédito por doscientos mil dólares en una entidad bancaria a nombre del querellante H. b) Una vez aprobado ese crédito a remodelar el hotel S., propiedad del querellante H. c)M. el hotel. d) Administrar ese hotel desde San José, procurando la ocupación de turismo relacionado con la pesca (lo cual sería tarea exclusiva de K). Es claro que la iniciativa en esa contratación lo tuvo en todo momento el mismo querellante H, en la medida en que fue él quien oficiosamente y de mutuo propio buscó al querellado K.y le propuso su deseo de contratarle para que le ayudara con la gestión del crédito, con la remodelación del hotel, con el mercadeo y la administración del mismo; así como con la promoción dirigida al turismo de pesca.” (folio 510 al 511 ). Después agregaron: “[…] De lo anterior se extraen dos conclusiones de suma importancia: primero que los querellados sí gestionaron el crédito, tal y como se habían comprometido con el querellante H; es más lo gestionaron no en un banco, sino en dos entidades bancarias; y la no obtención o aprobación de ese crédito no lo fue por causas atribuibles a los querellados, sino a situaciones totalmente ajenas, entendibles y justificables. Y segundo, de lo anterior se logra deducir y extraer que los querellados laboraron para el querellante incluso hasta el mes de octubre de ese año dos mil cuatro, tan es así que el retiro de la documentación del Banco Improsa la realizó el querellante S.en fecha 28 de octubre del 2004 (Ver documento de folio 33 de los autos). Y recordemos que ya para el mes de octubre de ese año el aquí querellante H. no quiso cancelar salarios a los querellados K. y S, eso por cuanto a criterio del querellante estos habían incumplido con la parte que les correspondía en el contrato. Ahora bien, el resto de compromisos adquiridos por los querellados K. y S.se tendrían que dar única y exclusivamente si el crédito por los doscientos mil dólares era aprobado; cosa que nunca se dio; de forma tal que la remodelación del hotel, el mercadeo y la promoción del mismo; nunca se pudo dar por la falta de financiamiento; lo cual como ya se indicó no puede ser endosado a K.ni a S. El hecho de que los querellados intentaran el crédito de los doscientos mil dólares en dos diferentes entidades bancarias (Promerica e Improsa) descarta cualquier mala fe o actuación dolosa de parte de ellos, ya que hubo insistencia en obtener ese crédito; amén de lo anterior debe tenerse claro que no resulta lógico desde ningún punto de vista el hecho de que los querellados quisieran de alguna forma obstaculizar la obtención de ese crédito, eso por cuanto lo que realmente convenía a los intereses de los querellados era que ese crédito fuese aprobado ya que de esa forma obtendrían un cinco por ciento del monto del crédito de los doscientos mil dólares, así se había acordado entre las partes; además de ello, si el crédito se hubiese obtenido los querellados hubiesen seguido devengando un salario con el mercadeo, la promoción y la venta de hospedaje a turismo de pesca en el Hotel Samay, de forma tal que no tenían los querellados razón o motivo lógico alguno para no querer la obtención de ese crédito; de ahí que lo gestionaran en dos diferentes entidades bancarias.” (folio 512).Finalmente en el análisis de la tipicidad de la conducta dijeron: “Todo lo anterior para concluir que en el caso de estudio no se dan los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de la Administración Fraudulenta, en el tanto no se establece de forma alguna que los querellados hubieran supuesto operaciones o gastos, o de alguna forma hubieran retenido esa suma de diez mil dólares o la hubieran empleado indebidamente; tal como se establece en el numeral 222 de nuestro código represivo.” (folio 515). De la propia querella se desprenden varios aspectos de interés que llevan, de igual manera, a confirmar que la imputación formulada es atípica de delito alguno, constituyendo los hechos un incumplimiento de contrato. Los hechos acusados se enmarcan dentro de una típica relación contractual, en donde se celebró de modo verbal un acuerdo entre querellante y querellados con la estipulación de obligaciones recíprocas, que de incumplirse constituirían un quebranto del mismo, el cual constituye ley entre parte, acorde con la legislación civil que regula la materia. Nótese que en este caso se contrató a los querellados T. y L.para que gestionaran un crédito a nombre del ofendido, acordándose el pago de la suma de $2000 y $1500 mensuales en concepto de salarios, respectivamente. De aprobarse el crédito los querellados recibirían un cinco por ciento de comisión sobre el monto del crédito aprobado, teniendo por obligación remodelar el hotel y proceder a realizar una labor de mercadeo y administración del mismo. Como bien lo analiza el Tribunal de mérito, no existe manejo anómalo de los diez mil dólares entregados por el ofendido a los encartados que derive en la comisión de delito alguno. Por ello, no existió falsedad ni administración fraudulenta, es decir, no se ha configurado ninguno de los delitos que se imputan. Por otra parte, es preciso hacer notar que con independencia de la calificación legal otorgada por el querellante en el libelo de interposición o bien en la etapa de conclusiones, la calificación legal definitiva es la dada por el Tribunal en sentencia. Lo relevante no es la denominación que se le brinde a una conducta sino que en el elenco de hechos se haya efectivamente acusado el tipo penal. En el presente caso, pese a que el querellante encuadra los hechos de la querella como constitutivos de un delito de falsedad ideológica, falsificación de documento público y uso de documento falso; de una lectura de la querella no sedesprende que se haya acusado los anteriores delitos, en los elementos objetivos del tipo penal para cada uno. De los hechos de la querella no se desprende cuál fue la conducta constitutiva de un delito de uso de documento falso, ya que ni tan siquiera se hace mención sobre cuál documento se trata. No se indica en qué consistió la falsificación de un documento público y sobre cuál documento recayó; de modo que no es posible subsumir los hechos acusados en los delitos antes apuntados, ya que se violentaría el principio de correlación entre acusación y sentencia. Ahora bien, en cuanto al delito de falsedad ideológica acusado en contra del querellado G, a éste se le viene atribuyendo haber confeccionado una certificación en su condición de contador público autorizado insertando datos falsos, en concreto que sin tener los documentos de respaldo, emitió una certificación falsa de los ingresos netos y brutos del ofendido, la cual realizó sin tener los respaldos documentales que le permitieran confeccionar la misma. Ahora bien, el querellante no acreditó en debate en qué consistió esa falsedad ni se avocó a establecer que el monto certificado de ingreso neto y bruto es falso, ya que no apersonó a la sumaria prueba documental, pericial o testimonial en dicho sentido. Sobre el particular el a quo acertadamente indicó: “Ahora bien, al querellado G. se le viene atribuyendo la comisión del delito de Falsedad Ideológica por cuanto supuestamente extendió una certificación falsa en la cual se establecen ingresos mensuales por parte de H, los cuales son totalmente alejados de la realidad. Este ilícito tampoco lo puede tener este Tribunal por acreditado básicamente por dos razones: En primer lugar es cierto que M.en su condición de Contador Público Autorizado extendió esa certificación de ingresos del querellante H, la cual se debió presentar ante las entidades bancarias en las que se estaba gestionando el crédito de los doscientos mil dólares; pero lo cierto del caso es que ni en autos, ni en debate la parte querellante logró establecer cuales eran los verdaderos ingresos económicos del señor H; de forma que esa certificación extendida por M.no puede compararse con ninguna otra, para de esa formar determinarse su falsedad; es decir la certificación de M, resulta falsa ¿ con respecto a qué o cual otra certificación ?. Y en segundo término es claro que si se estaba gestionando un crédito por doscientos mil dólares en una entidad bancaria, los ingresos económicos del deudor, en este caso de H, tenían que ser tales que justificaran o demostraran al banco tener capacidad para hacerle frente a una deuda de esa magnitud; amén de ello los ingresos económicos que en debate indicó devengar el mismo querellante H. hacen ver que la certificación cuestionada (visible a folio 34 de los autos) extendida por el querellado M.resulte del todo ajustada a la realidad. Es así Como en debate el mismo querellante (sic) H. indicó en cuanto a sus ingresos: “ Yo soy comerciante en forma personal, ahora laboro como guía turístico o presto mis carros; tengo tres carros, son dos Daithasu modelo 2000 y un Trooper 94, tengo una casa de habitación en San Pedro, tengo cuenta corriente en el BAC, el saldo actual es de unos cuatro mil quinientos dólares, tengo tarjetas de crédito de Credomatic y el Banco Uno; las tarjetas de crédito las manejo de años, talvez desde el noventa y nueve; los últimos años he tenido un saldo en ellas de unos ochocientos mil colones......mi casa está valorada en unos trescientos mil dólares...... el dinero que yo invertí con los hermanos V. (cuatrocientos mil dólares) fue porque vendí una casa en Alemania y porque el hotel estaba funcionando......Yo al final (con los hermanos V.) recibía intereses de diez o doce mil dólares, esos intereses eran parte de mis ingresos personales....” (Ver declaración del mismo querellante H. en ese sentido). De forma tal que, además deno haberse acreditado en ningún momento cuales eran los verdaderos ingresos de H. para poderse comparar los mismos con la certificación extendida por el querellado M.; tenemos que los ingresos declarados por el mismo H. en debate dejan ver a una persona con ingresos más que generosos y que por consiguiente lo convierten en una persona de posición bastante acomodada y solvente. De ahí que no pueda este Tribunal tener por acreditado el delito de Falsedad Ideológica que se le ha venido atribuyendo al querellado M, como autor y contra K. y S.en condición de instigadores.” (folio 515 y 516). Así las cosas, con independencia de que el querellante no comparta las apreciaciones de los señores Jueces, debe indicarse que ellos cumplieron con su deber de dar fundamento a lo dispuesto, sin que esta S. encuentre yerro procesal alguno en los razonamientos consignados en la resolución recurrida.Acorde con lo expuesto, se declara sin lugar el recurso de casación.

    PorTanto

    Se declara sin lugar el recurso formulado por el ofendido HNOTIFIQUESE.

    José Manuel Arroyo Gutiérrez

    Jesús Alberto Ramírez QuirósAlfonso Chaves Ramírez

    Magda Pereira VillalobosCarlos Chinchilla Sandí

    Dig.Imp. amll

    Exp. Int. 162-5/10-07

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