Sentencia nº 05124 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Abril de 2008

PonenteTeresita Rodríguez Arroyo
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-004532-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-004532-0007-CO

Res. Nº 005124-2008

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas seis minutos del tres de abril de dos mil ocho.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 08-004532-0007-CO, interpuesto por V.Á.A., mayor, educadora, portadora de la, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Limón; contra la DIRECTORAGENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    En memorial recibido el 11 de marzo de 2008 la recurrente interpuso Recurso de Amparo contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que mediante acción de personal 4307362 (folio 4) se le nombró como docente en forma interina en la Escuela Daytonia de Sixaola, a partir del 28 de febrero de 2007 y hasta el 31 de enero de 2008, en sustitución de H.V.M., titular de la plaza, quien se encuentra con descenso interino. Manifiesta que no se le prorrogó su nombramiento y en su lugar se nombró a otro docente interino a partir del 11 de febrero de 2008 hasta el 31 de enero de 2009. Considera violentados sus derechos fundamentales y solicita se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento L.A.R., en calidad de Directora de Recurso Humano del Ministerio de Educación Pública (folio 10), que mediante acción de personal 4307362 se nombró a la recurrente como profesora de Enseñanza General Básica en el Centro Educativo Daytonía, con un rige del 28 de febrero de 2007 hasta el 31 de enero de 2008, en sustitución de V. M.H., quien viene con ascensos interinos según el informe rendido por el Jefe de Unidad de Gestión Uno, F.L.C.. Afirma que el motivo por el cual no se le prorrogó su nombramiento para el período lectivo 2009 obedece a un oficio suscrito por el Director del Centro Educativo Daytonía en Sixaola y que cuenta con el visto bueno del Asesor Supervisor, además de la firma de tres testigos, donde certifican que la docente Á.A. abandonó el trabajo desde el 5 de diciembre de 2007. Indican que pese a lo anterior, en acatamiento a la medida cautelar dispuesta por la Sala Constitucional, se procedió a restituir en su puesto a la docente a partir del 15 de abril de 2008. Aclara que no se hace de inmediato para efectos de no afectar el sistema de cierre de pagos. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    Redacta la Magistrada R.A.; y,

    Considerando:

    1. OBJETO DEL RECURSO. Reclama la recurrente su derecho a que se le prorrogue el nombramiento interino como Profesora de Enseñanza General Básica en el Centro Educativo Daytonía, pues afirma que al nombrarse en la misma plaza a otra servidora interina lesiona sus derechos fundamentales.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  3. Mediante acción de personal 4307362 se nombró a la recurrente como profesora de Enseñanza General Básica en el Centro Educativo Daytonía, plaza número 34099, con un rige del 28 de febrero de 2007 hasta el 31 de enero de 2008, en sustitución de V.M.H., quien viene con ascensos interinos. (Informe visible a folio 10)

  4. A la amparada no se le prorrogó su nombramiento para el período lectivo 2009 porque hizo abandonó el trabajo desde el 5 de diciembre de 2007. (Informe visible a folio 11, “CONTROL DE ASISTENCIA. 2007, DIRECCION REGIONAL DE LIMÓN visible a folio 18; “ACTA DE ABANDONO” visible a folio 19 )

  5. Mediante acción de personal número 5111869 cesó el nombramiento interino que se había hecho a la señora M.J.O., como profesora Enseñanza General Básica en el Centro Educativo Daytonía, plaza número 34099. Lo anterior “EN ATENCION A RECURSO DE AMPARO, EXPEDIENTE N°08-004532-007-CO, INTERPUESTO POR V.A.A., CED: 7-128-367. (Folio 16)

    III.-

    SOBRE LA ESTABILIDAD IMPROPIA DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS. Tratándose de la sustitución o cese de funcionarios públicos interinos la Sala ha analizado el derecho a la estabilidad en el puesto, consagrado en el numeral 56 de la Constitución Política, en relación con lo dispuesto en el artículo 192 constitucional. Así, en la sentencia número 0867-1991 de las 15:08 hrs. del 3 de mayo de 1991, indicó en lo que interesa:

    “La figura del servidor interino ha sido concebida con el fin de hacer posible la sustitución temporal de los servidores públicos regulares, garantizando de esta forma la continuidad de la labor del estado, pero no para que mediante el uso de esta figura jurídica, la Administración viole lo dispuesto por el artículo 192 de la Constitución Política, ni lesione el derecho de los individuos a la estabilidad laboral, el cual deriva de la concepción del trabajo como un derecho fundamental del hombre (...) El nombramiento de servidores interinos por plazos que se prolongan en forma indefinida y la posterior remoción de un interino para nombrar a otro en las mismas condiciones de inestabilidad sólo puede conducir a lo que nuestros constituyentes pretendieron evitar: que existan funcionarios públicos laborando en forma regular para la Administración pero sin contar con la garantía de inamovilidad que establece la Constitución...”

    La jurisprudencia de la Sala se ha mantenido constante en ese sentido, determinando que los servidores interinos sólo pueden ser separados de su cargo cuando medie concurso legalmente convocado para nombrar en propiedad a su titular; si se trata de una plaza vacante por el retorno del propietario de la plaza, o en caso de que incurran en alguna de las causales de despido establecidas en el Código de Trabajo, observando los procedimientos y la legislación vigente. Prescindir de sus servicios sin mediar justa causa con el fin de nombrar a otro funcionario interino en la misma plaza que venía ocupando, implica una flagrante violación a su estabilidad laboral consagrada en el artículo 192 Constitucional.

    IV.-

    CASO CONCRETO. Del atento estudio de los autos la Sala llega a la conclusión de que en este caso la Administración recurrida no ha incurrido en lesión alguna al derecho a la estabilidad en el puesto de la amparada, habida cuenta que no se le prorrogó el nombramiento para el presente curso lectivo con base en una justa causa, cual es que ella incurrió en abandono de trabajo desde el 5 de diciembre de 2007, hecho de mera constatación que no amerita procedimiento alguno. La Administración recurrida aporta como prueba documental el “CONTROL DE ASISTENCIA. 2007, DIRECCION REGIONAL DE LIMÓN visible a folio 18 y el “ACTA DE ABANDONO”, suscrita por el Director de la Escuela Daytonía y tres testigos, prueba suficiente para constatar el hecho que motivó la no prorroga del nombramiento de la amparada en la plaza número 34099. Como consecuencia de lo anterior, el nombramiento interino en esa plaza que se hizo a la señora M.J.O. no representa ninguna violación a los derechos fundamentales de la amparada, Á.A. y, por consiguiente, se impone la desestimatoria de este recurso como en efecto se procede.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso. COMUNÍQUESE.

    Federico Sosto L.

    Presidente a.i.

    Teresita Rodríguez A. Rosa María Abdelnour G.

    Horacio González Q. Marta María Vinocour F.

    Roxana Salazar C. Jorge Araya G.

    72/hao

    EXPEDIENTE N° 08-004532-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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