Sentencia nº 06304 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Abril de 2008

PonenteJorge Araya Garcia
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-002339-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-002339-0007-CO

Res. Nº 2008-006304

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas y veintiséis minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho.

Recurso de amparo presentado por J.L.T.E., cédula de identidad número 0-000-000, contra la Municipalidad de Cañas.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas del treinta de enero del dos mil ocho el recurrente presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Cañas. Manifiesta que desde hace varios años es patentado de la Municipalidad y sustentado en esa patente ha explotado la venta de gas LPG. Señala que con el consentimiento de la accionada, procedió a la construcción de las bodegas que alberga dicha actividad comercial. Refiere que dichas instalaciones fueron construidas de conformidad con el Plan Regulador de Cañas, y para tales efectos el Departamento de Catastro de esa Municipalidad emitió el visto bueno. Que una vez cumplido todo el proceso constructivo y por encontrarse a derecho con la actividad, gestionó los respectivos permisos sanitarios ante el Ministerio de Salud, el cual se le extendió por un período de cinco años. Que su actividad comercial, ha sido cuestionada por una vecina, incluso el asunto fue visto por esa Sala, y en lo resuelto ordenó a la Municipalidad de Cañas, específicamente al Alcalde Municipal o a quien ocupara el puesto, que analizara la legalidad del permiso concedido por la Municipalidad. Aduce que inexplicablemente y violentando su derecho de defensa y el debido proceso, sin procedimiento alguno, la Alcaldesa sin más trámite emitió una pequeña nota, la OFC-ALC-2342-2007, mediante la cual le comunicó que la patente comercial que ampara la explotación de su negocio "…no será renovada a partir de 2008 de mantener usted la actividad en el mismo sitio..", estimando que de esa manera se le está aplicando de forma retroactiva una norma, pues en el momento que formalizó su actividad se hizo acorde con el plan regulador vigente en ese momento. Indica que de forma arbitraria y sin prevención alguna, sobre los recursos procedentes y el plazo para recurrir la misma, se toma esa disposición que lesiona el derecho que ha consolidado durante los años que ha ejercido esa actividad, cumpliendo con las normas de seguridad, sanitarias y ante el mismo gobierno local. Agrega que en su momento interpuso los recursos ordinarios. Que la Alcaldesa resolvió indicando que “su acción es extemporánea”, y paradójicamente el Consejo Municipal actuando en este caso como superior jerárquico, resolvió en oficio OFC-SCM-1145 del veinticuatro de enero de este año: “… rechazar por prematuro el recurso de revocatoria y con apelación en subsidio ante el superior jerarquía e incidente de nulidad concomitante, contra la resolución OFC-ALC-2342-2007 suscrita por la Alcaldesa de Cañas, Recurso interpuesto por el Señor J.L.T.E., propiedad de bodega rapigas…" Que el Concejo Municipal se volvió a pronunciar con la revocatoria que ya la Alcaldesa había resuelto, pero en todo omiten pronunciarse en cuanto al incidente de nulidad del acto que en su momento interpuse, lo cual le deja en estado de indefensión, aparte que con el actuar de la Municipalidad se le violenta el derecho de petición y pronta resolución. Estima que se han lesionado sus derechos constitucionales, por lo que solicita a la Sala que se declare con lugar el presente recurso de amparo.

  2. -

    Informa K.M.S.H., Alcaldesa Municipal de Cañas (folio 20) que mediante resolución de la Sala Constitucional 007856-2005 se dispuso declarar con lugar el recurso y ordenar al Alcalde Municipal de Cañas que iniciara el procedimiento para verificar la legalidad del certificado de uso de suelo emitido por esa municipalidad para las Bodegas de Gas Rapigas, por ser contrario al Plan Regulador de Cañas, así como la patente comercial otorgada para ese local comercial. De igual forma se ordena al Alcalde Municipal tomar de inmediato las medidas precautorias necesarias suficientes por tratarse de un local de esa naturaleza inserto en un área residencial. Que por oficio OFC-ALC-2342-2007 del trece de setiembre del dos mil siete se comunicó al accionante que la patente no le sería renovada a partir de enero del dos mil ocho de mantener la bodega en el mismo sitio. Que el diecinueve de diciembre del dos mil siete, esto es tres meses y seis días después, el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el citado oficio, siendo que, de fondo se rechaza tal recurso de primera instancia dada la citada extemporaneidad, pero paralelamente a la presentación de este recurso, el señor T., ignorando que el oficio de la Alcadía debía elevar en apelación el recurso del Concejo Municipal, procede a remitir otro original del mismo a dicho superior, razón por la cuál se le califica de prematuro, dado que no se tenía resolución del recurso de revocatoria. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  3. -

    A folio 138 aparece constancia elaborada por el Secretario de la Sala Constitucional, la cuál establece que la Presidenta del Concejo Municipal de Cañas incumplió la resolución de las nueve horas cincuenta y tres minutos del seis de febrero del dos mil ocho.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observadolas prescripciones legales.

    R.M.A.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    1. que mediante oficio OFC-ALC-2342-2007 del trece de setiembre del dos mil siete la Alcaldesa Municipal de Cañas comunica al accionante que la patente comercial de Bodega de Gas Rapigas no será renovada en el mes de enero del dos mil ocho debido a los cambios establecidos en el Plan Regulador, ya que, se encuentra fuera del ámbito de permisibilidad para seguir funcionando debido a la imposibilidad de cumplir con requisitos dado el cambio en el uso de suelo, las colindancias residenciales y en esencia la peligrosidad que representa ese tipo de materia que ahí se almacena. Además ruegan extremar de inmediato todas las medidas de seguridad pertinentes al desarrollo de su actividad comercial tales como la colocación de hidrantes, extinguidores, reducir el número de circulación de cilindros, así como velar por el perfecto estado de sus válvulas de escape, revisión de instalaciones eléctricas y evitar que toda manifestación pirómana incluyendo el fumado se aproximen a su establecimiento y en general sean acatadas todas las normas pertinentes tanto ambientales como de salud a fin de evitar tragedias. (folio 6);

    2. que el veinte de diciembre del dos mil siete el accionante presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad concomitante contra el oficio OFC- ALC-2342-2007 ante la Alcaldesa de Cañas y el Concejo Municipal. (ver informe folio 98);

    3. que por oficio OFC-SCM-1145 del veinticuatro de enero del dos mil ocho la Secretaria del Concejo Municipal de Cañas comunica al recurrente que por acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria 139-2008 del quince de enero del dos mil ocho, artículo VI, se dispuso rechazar por prematuro el recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante el superior en jerarquía e incidente de nulidad concomitante. (folio 11).

    4. que mediante oficio OFC-ALC-0015-08 del quince de febrero del dos mil ocho la Alcaldesa Municipal de Cañas comunica al recurrente lo resuelto en el recurso de revocatoria presentado, resolución RES-DA-001-2008, además explica que el recurso ha sido elevado ante el Concejo Municipal de Cañas para conocer su apelación. (folios 7 al 10);

    II.-

    Objeto del recurso: Acusa el accionante lesión a sus derechos fundamentales por los siguientes motivos: 1.- No se le renovará la patente comercial de Bodega de Gas Rapigas en el mes de enero del dos mil ocho debido a los cambios establecidos en el Plan Regulador; 2.- Presentó recursos de revocatoria con apelación y subsidio ante la Municipalidad de Cañas los cuales fueron rechazados arbitrariamente.

    1. Sobre la autorización del uso de suelo de las Bodegas de Gas Rapigas: Esta Sala en sentencia número 2007-007856 de las veinte horas veinticinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete, estableciendo lo siguiente:

    “I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a.El Concejo Municipal de Cañas acordó por unanimidad y en firme adoptar formalmente la actualización realizada al Plan Regulador del Cantón de Cañas que fuera aprobado por la Dirección de Urbanismo del INVU el día 22 de noviembre del 2002-, en sesión ordinaria No. 42-2002, celebrada el 25 de noviembre del 2002, artículo V, inciso 3, modificación al Reglamento del Plan Regulador que fue publicada en La Gaceta del 10 de enero del 2003. (folio 36).

    b.La modificación al Reglamento del Plan Regulador, según dispone su artículo 149, rige a partir de su adopción formal posterior a la audiencia pública convocada al efecto, para el caso, el 25 de noviembre de 2002. (folio 36)

    c.El Certificado de Uso del Suelo, emitido por la Municipalidad de Cañas, Inspección de Construcciones, con el visto bueno para la ubicación de un negocio de bodegas en la propiedad del señor J.T.E., fue concedido el 10 de enero del 2003. (folios 18 y 19)

    d.El local comercial se encuentra en la Zona H01 UNICAMENTE RESIDENCIAL, de lo cual habla el Acuerdo del Concejo de Sesión ordinaria 42-2002 de 25 de noviembre de 2002. (informe folio 164)

    e.El 14 de enero de 2003 el señor T.E. solicita al Área Rectora de Salud de Cañas el permiso sanitario de funcionamiento para dicha actividad comercial, y se le solicitó al interesado que acreditara el correspondiente Certificado de Uso de Suelo que emite la respectiva Municipalidad, el cual se recibió el 18 de junio de 2004. (informe folio 74 y folios 98, 104)

    f.Luego de las respectivas verificaciones y correcciones al local, el Área Rectora de Salud de Cañas emite el Permiso Sanitario de Funcionamiento No. 215- 2004 del 7 de julio de 2004, para el Almacenaje-Distribución y Venta de GAS L.P. RAPIGAS, propiedad de T.E., permiso por un período de un año con vencimiento al 05 de junio de 2005, el cual fue prorrogado posteriormente. (informe folio 76 y folios 87 y 92)

    II.-

    Hechos no probados. No se estiman de relevancia para estaresolución.

    III.-

    Plan Regulador. De acuerdo con el artículo 169 de la Constitución Política, a las Municipalidades les corresponde la administración de los intereses y servicios locales. En relación con ese numeral, el artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana, determina que corresponde a éstas planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de los límites de sus respectivos ámbitos territoriales, lo cual deben llevar a cabo a través del dictado de Planes Reguladores. Éstos se tratan de mecanismos amplios de planificación por medio de los cuales, los gobiernos locales deciden acerca del mejor uso que debe ser dado a la tierra, así como al diseño de los servicios públicos, vías locales de comunicación, vivienda y renovación urbana, entre otros. En tal sentido, estos planes constituyen mecanismos de política municipal que permiten planificar el tipo de desarrollo que se desea para cada cantón, en atención de los derechos e intereses de sus habitantes y de los valores de rango constitucional que informan toda actuación pública (ver en ese sentido sentencia número 5097-93, de las diez horas veinticuatro minutos del quince de octubre de mil novecientos noventa y tres y sentencia número 2006-10971 de las dieciocho horas tres minutos del veintiséis de julio del dos mil seis).

    IV.-

    Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que la Municipalidad de Cañas y el Ministerio de Salud, aprobaron el funcionamiento de una Bodega de Gas, donde se distribuye y almacena el gas, en una zona donde el plan regulador de Cañas no lo permite pues es residencial, todo lo cual atenta en contra de la salud, integridad física y la vida de ellos y los demás habitantes de esa zona residencial.

    V.-

    Sobre el fondo. De importancia para la resolución del presente recurso, de los autos y de los informes rendidos bajo juramento por la autoridad accionada se tiene como acreditado que el Concejo Municipal de Cañas acordó por unanimidad y en firme adoptar formalmente la actualización realizada al Plan Regulador del Cantón de Cañas que fuera aprobado por la Dirección de Urbanismo del INVU el día 22 de noviembre del 2002-, en sesión ordinaria No. 42-2002, celebrada el 25 de noviembre del 2002, artículo V, inciso 3, modificación al Reglamento del Plan Regulador que fue publicada en La Gaceta del 10 de enero del 2003 (folio 36). También se acreditó que el propietario de la Bodega de Gas, dentro de los trámites y permisos de funcionamiento, solicitó a la Municipalidad de Cañas el Certificado de Uso del Suelo, el cual fue emitido por la Municipalidad, Inspección de Construcciones, con el visto bueno para la ubicación de un negocio de bodegas en la propiedad del señor J.T.E., el 10 de enero del 2003 (folios 18 y 19). Según el informe solicitado a las autoridades Municipales, el local comercial de venta y distribución de gas se encuentra en la Zona H01 UNICAMENTE RESIDENCIAL, de lo cual habla el Acuerdo del Concejo Municipal de Sesión ordinaria 42-2002 de 25 de noviembre de 2002 (folio 164). No obstante lo anterior, con el certificado de uso de suelo emitido, el dueño del local señor T.E., en fecha 14 de enero de 2003 solicita al Área Rectora de Salud de Cañas el permiso sanitario de funcionamiento para dicha actividad comercial, y se le solicitó al interesado que acreditara el correspondiente Certificado de Uso de Suelo que emite la respectiva Municipalidad, el cual se recibió en esa Área el 18 de junio de 2004 (folio 74 y folios 98, 104). Finalmente se constató que luego de las respectivas verificaciones y correcciones al local, el Área Rectora de Salud de Cañas emite el Permiso Sanitario de Funcionamiento No. 215-2004 del 7 de julio de 2004, para el Almacenaje-Distribución y Venta de GAS L.P. RAPIGAS, propiedad de T.E., permiso por un período de un año con vencimiento al 05 de junio de 2005, el cual fue prorrogado posteriormente (folio 76 y folios 87 y 92). De lo anterior se observa que antes de que pudiera operar legalmente la Bodega de Gas, la Municipalidad de Cañas había aprobado las modificaciones al Plan Regulador del cantón de Cañas, el cual como quedó definido, se publicó el 10 de enero de 2003, precisamente en la misma fecha en que se emitió el Certificado de Uso de Suelo para la bodega de gas. Esto quiere decir, ateniéndonos a lo informado por las autoridades y al propio Plan Regulador (visible a folios 21 a 42 del expediente) que la Municipalidad otorgó el Certificado de Uso de Suelo estando ya vigente las modificaciones al Plan Regulador de Cañas, por lo que el haber permitido el uso del suelo para un negocio comercial de la naturaleza del que aquí se trata, bodega venta y distribución de gas, fue en contravención con lo dispuesto por el propio Plan Regulador ya vigente en ese momento. Esto es así, pues el artículo 47 de Plan establece que la zona de hábitat residencial (H0)-en la que se ubica el local-, son aquellas en donde la vivienda es considerada como función preponderante y necesaria para albergar a la población existente y futura, permitiendo su ordenado crecimiento y expansión. De esa manera, en el artículo 53 del Plan Regulador se establecen los usos incompatibles a las zonas de hábitat residencial, así: “Usos Incompatibles. Servicios para el comercio y abasto (3.2, 3.4, 3.6, 3.7, 3.8, 3.10, 3.11, 3.13, 3.14, 3.15, 3.16)”. Para clarificar el punto, el artículo 29 del Plan Regulador vigente al momento, establece la lista de usos para la aplicación del Plan, a efectos de establecer los usos compatibles, incompatibles o condicionados por zona: así, “…3. Servicios para el comercio y abasto. …3.15 Bodegas especiales: productos inflamables y explosivos: madera, gas, combustibles, solventes, productos químicos, y explosivos en general…”. Queda claro entonces que la Municipalidad de Cañas no podía, en atención del Plan Regulador vigente, haber aprobado un Certificado de Uso de Suelo, para un negocio nuevo de esa naturaleza, y en una zona eminentemente residencial, por lo que fue hecho en franca contradicción con lo reglamentado por el citado Plan Regulador. Por lo anterior, el que exista una bodega de gas en una zona exclusivamente residencial, hace que en efecto se atente contra la salud, integridad física y la vida de las personas ante una situación de emergencia, al haberse concedido indebidamente el certificado referido, en una zona donde existía prohibición para ello precisamente por la seguridad de las personas y la peligrosidad del giro comercial de que se trata, por lo que procede acoger el recurso con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de la sentencia. En cuanto al Ministerio de Salud, de los autos no se logra verificar violación alguna en contra de los recurrentes, pues se realizaron todas las valoraciones y verificaciones del caso en el campo de su competencia, por lo que en cuanto a ese órgano se desestima el recurso.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a J.M.C.C., en su calidad de Alcalde Municipal de Cañas, o quien ocupe el cargo, que de forma inmediata se inicie el procedimiento para verificar la legalidad del Certificado de Uso de Suelo emitido por esa Municipalidad para las Bodegas de Gas RAPIGAS, por ser contrario al Plan Regulador de Cañas, así como de la patente comercial otorgada para ese local comercial. De igual forma se ordena al Alcalde Municipal de Cañas, tomar de inmediato las medidas precautorias necesarias y suficientes por tratarse de un local de esa naturaleza inserto en un área residencial. También, se ordena a N.Y.E., en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Cañas, del Ministerio de Salud que de forma inmediata se inicie el procedimiento para verificar la legalidad del permiso sanitario de funcionamiento emitido a favor de la Bodega de Gas LP RAPIGAS, por ser contrario al Plan Regulador de Cañas. Se condena a la Municipalidad de Cañas al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se le advierte a J.M.C. C. y a N.Y.E. que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese la presente resolución a J.M.C.C. y a N.Y.E., o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal..

    Dado que el objeto de este amparo sea la autorización de funcionamiento de las bodegas Gas Rapigas en una zona residencial, ya fue analizado en la sentencia parcialmente transcrita y no existiendo motivos para cambiar de criterio, lo procedente es estarse a lo resuelto en la sentencia número 2007-007856 de las veinte horas veinticinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete.

    IV.-

    Con relación a los recursos presentados: En el informe rendido bajo fe de juramento por la Alcaldesa de Cañas ésta explica que el gestionante en diciembre del dos mil siete presentó en forma simultánea el recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad ante la Alcaldía y el Concejo Municipal ambos de la ciudad de Cañas. De ahí que, éste Tribunal verifica que la declaratoria de “prematuro del recurso” por parte del Concejo Municipal obedecía a que la Alcaldía no se había pronunciado en cuanto al recurso de revocatoria. Vemos que una vez resuelta la revocatoria la Alcaldía remite al Concejo Municipal la apelación para su estudio y resolución, de manera que, se rechaza la lesión a los artículos 27 y 41 de la Constitución Política. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Estese la accionante a lo resuelto en la sentencia número 2007-007856 de las veinte horas veinticinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete. En los demás extremos se declara sin lugar el recurso.

    Ana VirginiaCalzada M.

    Presidenta a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Federico Sosto L.

    Horacio González Q. Jorge Araya G.

    EXPEDIENTE N° 08-002339-0007-CO

    Teléfonos: 295-3696, 295-3697, 295-3698, 295-3700. Fax: 295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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