Sentencia nº 06548 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Abril de 2008

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-004148-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-004148-0007-CO

Res. Nº 2008006548

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por A.L.V.L., cédula de identidad número 0-000-000, contra la DIRECTORAGENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:06 horas del 04 de marzo de 2008, la recurrente interpone recurso de amparo contra la DIRECTORA GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PÚBLICA y manifiesta que es profesora de matemáticas con diez años de experiencia. Que en esa condición, el cinco de julio del dos mil seis, ofertó como servidora interina en el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, lugar que fue designado por la Dirección General de Personal del M.E.P. para la recepción de ofertas de servicio. Que sorpresivamente, la Dependencia recurrida ahora le informa que no aparecen los documentos de oferta de servicios y por esa razón no se le realiza nombramiento.

  2. -

    Por resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil ocho, se dio curso al presente amparo y se solicitó informe al Director General de Personal del MEP (folio 08).

  3. -

    Informó bajo juramento L.A.R., en su calidad de Directora de Recursos Humanos del MEP (folio 12), que de conformidad con el Informe de la Jefa de la Unidad de Gestión Cinco de esa Dirección, la recurrente no aparece en el Sistema de Nombramientos, Mantenimiento de Ofertas, como reclutada en ninguna región del país. Indica que la presentación de ofertas se realiza ante la Dirección General de Servicio Civil, que una vez recibidas las ofertas la Dirección General de Servicio Civil las valorará y calificará con el fin de conformar un listado o registro de elegibles el cual contiene los candidatos que han sido seleccionados mediante prueba de idoneidad para puesto de una clase determinada según sus atestados personales de cada oferente, el cual la Dirección de Recursos Humanos tomará como base para efectuar los respectivos nombramientos. Dice que de lo anterior se desprende que la Dirección de Servicio Civil fue la encargada de incluir en Sistema de oferentes a los servidores calificados para laborar en este Ministerio, por lo tanto si la amparada no aparece como oferente debe dirigir su reclamo a dicha entidad. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    Mediante resolución del Magistrado Instructor de las catorce horas y ocho minutos del dos de abril de dos mil ocho, se le concedió audiencia y se tuvo como parte a la Dirección General de Servicio Civil (folio 14)

  5. -

    Informó bajo juramento J.J.A.H., en su condición Director General de Servicio Civil (folio 17), que se solicitó informe al Director de Área de Carrera Docente, e indicó que en los registros existentes en el Área de Carrera Docente constan documentos que permiten comprobar su experiencia de 10 años como Profesora de Matemáticas. Se indicó también que constan en el Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, registros que permitan comprobar la participación de la recurrente en el Concurso PPD-001-2007, cuyo proceso de reclutamiento se llevó a cabo en julio de 2007 y en el cual se registró su oferta de servicios para la clase de puesto Profesor de Enseñanza Media, Especialidad Matemáticas. Producto de la calificación de la oferta de servicios y atestados presentados por la recurrente, la misma quedó en condición de elegible para la clase de puesto Profesor de Enseñanza Media, Especialidad Matemáticas Grupo MT-3 y Nota 51,09400. En la propuesta de candidatos para ocupar plazas en propiedad no se le incluyó toda vez que la calificación obtenida no lo permitió. Los candidatos postulados en plazas ubicadas en los circuitos para los que la recurrente ofreció servicios poseen grupo profesional y calificación superior. Indica que como producto del Concurso PPD-001-2007 el Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, hizo entrega al Ministerio de Educación Pública, tanto la Propuesta de Candidatos para nombramientos en propiedad (resolución No. DG-294-2007) como del Registro de Elegibles para Nombramientos Interinos, mediante Oficio CD-948-2007 de fecha 13 de diciembre del 2007, quedando entonces los actos correspondientes a la aplicación o realización de nombramientos bajo su exclusiva competencia dada la atribución conferida al Ministro del Ramo en el artículo 140 de Constitución Política y 12 del Estatuto de Servicio Civil. Señala que a la recurrente se le ha calificado y ubicado correctamente en el Registro Único de Elegibles en la clase de puesto y especialidad para la cual ella hizo oferta de servicios, sea Profesor de Enseñanza Media Especialidad Matemáticas. Se señala que tal y como se mencionó en la propuesta de candidatos para nombramiento en propiedad entregada al Ministerio de Educación, no se pudo incluir a la recurrente como postulante toda vez que no alcanzó la nota necesaria para ello, quedando debidamente integrada en el Registro Único de Elegibles. Exponen que la Dirección General de Servicio ha actuado según el procedimiento legal establecido, por cuanto de los hechos alegados, la institución cumplió debidamente con sus responsabilidades haciendo entrega efectiva del Registro de Elegibles producto del Concurso Docente PPD-001-2007 al Ministerio de Educación Pública. Solicita que se desestime el recurso.

  6. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. Alega la recurrente que es profesora de matemáticas con diez años de experiencia, y en esa condición, el 5 de julio del 2006, ofertó como servidora interina en el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, lugar que fue designado por la Dirección General de Personal del M.E.P. para la recepción de ofertas de servicio. Que sorpresivamente, la Dependencia recurrida ahora le informa que no aparecen los documentos de oferta de servicios y por esa razón no se le realiza nombramiento, lo que violenta sus derechos constitucionales.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto,se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a.Que constan en el Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, registros que permitan comprobar la participación de la recurrente en el Concurso PPD-001-2007, cuyo proceso de reclutamiento se llevó a cabo en julio de 2007 y en el cual se registró su oferta de servicios para la clase de puesto Profesor de Enseñanza Media, Especialidad Matemáticas. (informe folio 18)

    b.Producto de la calificación de la oferta de servicios y atestados presentados por la recurrente, la misma quedó en condición de elegible para la clase de puesto Profesor de Enseñanza Media, Especialidad Matemáticas Grupo MT-3 y Nota 51,09400. En la propuesta de candidatos para ocupar plazas en propiedad no se le incluyó toda vez que la calificación obtenida no lo permitió. (informe folio 18)

    c.Que como resultado del Concurso PPD-001-2007 el Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, hizo entrega al Ministerio de Educación Pública, tanto la Propuesta de Candidatos para nombramientos en propiedad (resolución No. DG-294-2007) como del Registro de Elegibles para Nombramientos Interinos, mediante Oficio CD-948-2007 de fecha 13 de diciembre del 2007. (informe folio 20, y folio 29)

    d.Que de conformidad con el Informe de la Jefa de la Unidad de Gestión Cinco de la Dirección General de Personal del MEP, la recurrente no aparece en el Sistema de Nombramientos, Mantenimiento de Ofertas, como reclutada en ninguna región del país. (informe folio 12)

    III.-

    HECHOS NO PROBADOS. No se estiman de relevancia para esta resolución.

    IV.-

    SOBRE EL FONDO. La tutela constitucional en materia de concursos, se agota en procurar por el respeto del derecho de participación igualitaria que tienen los oferentes para integrar la nómina o terna respectiva, pero no le corresponde a este Tribunal revisar la legalidad de los requisitos impuestos para la participación de los oferentes. Al conocer reproches respecto a los concursos para acceder a puestos en la Administración Pública, esta S. ha dispuesto, en lo conducente:

    “III.-

    Sobre el fondo.- El régimen de nombramiento de los servidores y funcionarios públicos, pretende garantizar el derecho que tiene toda persona de tener acceso, en condiciones generales y razonables de igualdad, a las funciones públicas (artículo 23 párrafo 1, inciso c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y de gozar de estabilidad en el empleo. Además, posibilita la escogencia con base en un concurso anterior de quien compruebe ser candidato idóneo para ocupar el cargo en aras de la prestación eficiente del servicio público (artículo 192 de la Constitución Política). Sin embargo dicha tutela constitucional se agota con el derecho de participación igualitaria que tienen los oferentes para integrar la nómina o terna respectiva, ya que, una vez confeccionada ésta, con lo que cuenta el interesado es con una simple expectativa a ocupar el cargo para el que opta(…)

    (Sentencia 6448-94 de las diecisiete horas cincuenta y siete minutos del dos de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro).

    V.-

    En el presente caso, de los autos y de los informes rendidos bajo juramento por las autoridades recurridas se tiene como acreditado, que constan en el Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, registros que permitan comprobar la participación de la recurrente en el Concurso PPD-001-2007, cuyo proceso de reclutamiento se llevó a cabo en julio de 2007 y en el cual se registró su oferta de servicios para la clase de puesto Profesor de Enseñanza Media, Especialidad Matemáticas. De igual forma, consta que producto de la calificación de la oferta de servicios y atestados presentados por la recurrente, la misma quedó en condición de elegible para la clase de puesto Profesor de Enseñanza Media, Especialidad Matemáticas Grupo MT-3 y Nota 51,09400. Por lo anterior, en la propuesta de candidatos para ocupar plazas en propiedad no se le incluyó toda vez que la calificación obtenida no lo permitió. En relación con todo esto, como resultado del Concurso PPD-001-2007 el Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, hizo entrega al Ministerio de Educación Pública, tanto la Propuesta de Candidatos para nombramientos en propiedad (resolución No. DG- 294-2007) como del Registro de Elegibles para Nombramientos Interinos, mediante Oficio CD- 948-2007 de fecha 13 de diciembre del 2007. No obstante lo anterior, se refirió en el informe del Ministerio de Educación Pública que de conformidad con lo indicado por la Jefa de la Unidad de Gestión Cinco de la Dirección General de Personal, la recurrente no aparece en el Sistema de Nombramientos, Mantenimiento de Ofertas, como reclutada en ninguna región del país. En razón de lo anterior, se comprueba entonces que la participación de la amparada en el concurso se ha visto afectada por el accionar o las omisiones de la Administración, pues a pesar de que la recurrente presentó su oferta de servicios en tiempo y ésta fue calificada -lo que le permitió quedar en condición de elegible para la clase de puesto Profesor de Enseñanza Media, Especialidad Matemáticas Grupo MT-3, e integrada en el Registro Único de Elegibles y ser tomada en cuenta para nombramientos interinos-, no aparece en el Sistema de Nombramientos, Mantenimiento de Ofertas, como reclutada en ninguna región del país, a pesar de que el Servicio Civil entregó al Ministerio de Educación Pública las listas de elegibles para puestos interinos entre los que se incluye a la amparada, según se dijo en el informe. En estas condiciones, la omisión de las autoridades accionadas de haberla incluido en los sistemas de nombramientos ha impedido el acceso de la amparada a las funciones públicas, aunque fuera de manera interina como se ha establecido. Así las cosas, aprecia la Sala que la amparada fue ilegítimamente privada de su derecho de acceder al puesto público de su interés, motivo por el cual se estima procedente el recurso.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a J.J.A.H., en su condición Director General de Servicio Civil, y a L.A.R., en su calidad de Directora de Recursos Humanos del MEP, tomar las medias necesarias y girar las ordenes que correspondan para que de inmediato la información de la calificación de la recurrente, A.L. V.L., conste en el Ministerio citado, y se le incluya en los sistemas de nombramientos con base en dicha calificación. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se les advierte que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese la presente resolución a J.J.A.H. y a L.A.R., o a quien ejerza el cargo, en forma personal. C..

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Federico Sosto L.

    Horacio González Q. Jorge Araya G.

    EXPEDIENTE N° 08-004148-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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